Nada: Entiendo que te referís a una compra-venta donde la escrituración es por tracto abreviado. Se trata de un boleto común la diferencia radica que en la cláusula de la designación del escribano, tiempo para escrituración y distribución de gastos y honorarios, tenés que mencionar que se va a hacer por TRACTO ABREVIADO. Ojo que este gasto lo asume el vendedor (heredero) - Tenés que ver además sino paga Ganancias, IVA, etc - Además si la valuación es mayor del $ 300.000 debe acompañarse el COTI.