491. Recurso de casación (arts. 456 a 473)
Excma. Cámara Nacional de Casación Penal:
D. D., abogado, inscripto para representar, en su calidad de abogado de don B. B., con domicilio constituido en la Av. …, nº …, piso …, de Capital Federal, estando el real de mi mandante constando en autos, a V.S., como mejor proceda en derecho, digo:
I. Que en los autos caratulados “B. B.”, su querella contra ... por el delito de cheque sin fondos, oportunamente rechazado por la institución bancaria girada, vengo a interponer el presente recurso de casación contra la decisión definitiva tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad Capital, por su Sala …, en la que contradice la resolución a nuestro favor decidida por el Señor Juez de primera instancia a cargo del Juzgado de tal grado nº ..., Secretaría nº ..., a cargo del doctor ...
II. Fundamento legal. Este recurso se basa en los artículos 456, inciso 1, y 457 del Código Procesal Penal de la Nación, y concordantes del citado ordenamiento.
La inobservancia de la ley penal de fondo torna erróneo el planteo adoptado por el a quo, por lo que el agravio que causa a mi cliente es total y definitivo, no pudiendo ser corregido en circunstancia diversa del recurso que aquí se impetra.
Por ello, adelantándome al petitorio que oportunamente redactaré en el presente escrito, solicito de V.S. que admita formalmente este pedido con las consecuencias procesales correspondientes.
III. Hechos. Resumen breve. Si bien los hechos ocurridos figuran en las fojas que preceden a este escrito, diré muy sinópticamente que el cheque base de la acción penal incoada en su momento por mí, con el mandato especial que está agregado en autos, a fs. ... y fs. ... vta., tenía las características clásicas del mencionado instrumento de pago, con todos los elementos exigidos para su catalogación como tal según el decreto-ley ..., ratificado por ley ...
De allí que, como figura en fs. ..., V.S. podrá tener cabal idea de la relación entre las partes, y de éstas con el cheque rechazado.
Al aceptar el juez instructor nuestra posición, ocurrió la apelación antedicha, que contrariando ese razonamiento y la aplicación correcta de la ley sustantiva, decidió rechazar no sólo nuestra tesis, sino que también hizo lo propio con la resolución de Su Señoría de primera instancia, dictando un sobreseimiento que no solamente afecta el patrimonio del señor B. B., sino que contraría la muy amplia jurisprudencia y plenario referente al tema, y que, aun sabiendo que V.S. los conoce, me permito transcribir muy brevemente y citar sus fundamentos y fuentes judiciales y jurisdiccionales, todas ellas avalando nuestra posición.
Contradicción manifiesta y evidente. En repetidas oportunidades la Justicia, en casos similares tomó una decisión que nosotros consideramos justa y que nos protegía, hasta la sentencia que aquí impugnamos.
Disposiciones legales violadas. Han sido violados los artículos ... y ... del decreto-ley ..., ratificado por la ley …, en su cláusula …, pues la Cámara que rechaza ha calificado equivocadamente, es decir en forma errónea, la situación, violando —como dijimos—, textos jurídicos claros y en vigencia, aprobados por la Legislatura, torciendo de tal suerte la recta interpretación de tales leyes.
Seguidamente puntualizamos tales desviaciones legales, de manera de cumplimentar con lo establecido en el artículo 463 del Código de rito:
1) …
2) …
Disposiciones erróneamente aplicadas. Además de las violaciones a las estipulaciones legales mencionadas anteriormente, se han aplicado erróneamente los artículos … y … del Código Penal, cuya recta comprensión está avalada por numerosos fallos, como ser los de la Cámara …, Sala ..., y los publicados en JA y LL, entre otros.
Aplicación que pretendemos. El decreto-ley …, ratificado por ley …, en su artículo … dice claramente que el cheque debe contener, para ser tenido por tal, los siguientes elementos:
a) ...
b) ...
c) ...
Como se puede comprobar fácilmente, el instrumento de pago que se acercó a la causa en su momento, llena las condiciones exigidas por la legislación, por lo cual toda otra presunción es una definitiva desviación de los preceptos ordenatorios en vigencia; de allí nuestra sorpresa cuando leímos el fallo de la Cámara en lo Penal Económico que contrariaba palmariamente las disposiciones que todos debemos respetar.
Indicación de cada motivo de agravio. 1) El cheque está completo en su totalidad, por lo que debe ser tenido por legal y legítimamente expedido, tomado y presentado al cobro.
2) La violación a tenerlo por tal, aducida por la Cámara sentenciante, contradice la ley sustantiva en sus artículos ... y ...
3) La errónea aplicación de artículos no referidos al presente caso constituye una incongruencia manifiesta del sentenciante, que parece referirse a otro juicio, por lo que el enderezamiento de tal situación corresponde a la Cámara de Casación Penal.
Puntualización. La intervención del Señor Fiscal está a favor de nuestra posición, como se puede leer a fs. ...
Agravio inminente y definitivo. La situación a que nos lleva la decisión definitiva de la Cámara que aquí solicitamos que se anule, atenta contra la ley de fondo y contra expresas disposiciones constitucionales sobre el derecho de propiedad, por lo que dejamos establecido el derecho de acudir al remedio federal del artículo 48 de la ley 14, en caso de ser necesario.
Valor de la jurisprudencia. Sabemos que la jurisprudencia de los tribunales, aun la plenaria, no es fuente de derecho, dado que está dirigida a los particulares y no satisface los requisitos legales, entre otros, su publicidad.
Aunque la ley 24.050 hace obligatoria la sentencia plenaria para los tribunales orales, cámaras, etc., permitiendo a los jueces expresar su opinión, si ella fuere adversa, no se escapa al buen tino de todo jurista que todo plenario, por más obligante que se quiera, puede ser alterado, modificado y cambiado por otro fallo similar de la Cámara en pleno.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que no obstante la existencia de un fallo plenario, ello no es suficiente para imponer la obligatoriedad general de su doctrina, pues “en último extremo, nada impide a los particulares cuestionar el acierto de tal interpretación por las vías procesales pertinentes” (Fallos, 25:144, 315:1870). Agrega que la doctrina plenaria no se incorpora al derecho vigente dado que es revisable y reformable.
Nuestro derecho. Pretensión. Como se dijo anteriormente nuestro derecho es que sea aplicado correctamente el contenido en las leyes vigentes en sus manifestaciones ya enumeradas en los artículos … y … (decreto-ley …, ratificado por ley …, y concordantes), y se rechacen las restricciones a nuestra pretensión con la desviación errónea de las citas hechas por la Cámara sentenciante y la inobservancia de las normas activas y actuales, también ya citadas, que nos permiten creer que llevamos razón en nuestro pedido.
Petitorio. Por todo lo anteriormente expresado, de la Cámara de Casación Penal pedimos:
1) Que nos tenga por presentados, por parte y constituido el domicilio legal indicado.
2) Que admita este recurso de casación por inobservancia de la ley sustantiva.
3) Que admita este recurso por la errónea interpretación de la ley de fondo expuesta.
4) Que haga lugar a este recurso, previa vista al Señor Fiscal de la Cámara.
5) Que en virtud de lo establecido en el artículo 470 del CPPN, case y resuelva el proceso con arreglo a la ley y a la doctrina que decida aplicar.
Con costas.
Proveerlo así,
Será Justicia.
Firma y sello
Igual de te envié un mp, fijate. Saludos.