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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #255014  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Quiero consultarles a los colegas que tienen más de procesal que yo, a ver si pueden ayudarme un poco. soy de Provincia de Bs. As.
Procesal es algo en lo que vengo aprendiendo de a poco...
Tengo una causa por accidente laboral que prescribe el 9 de noviembre, o sea en unos días, y la historia clínica del hospital se la entregan a mi cliente dentro de 20 días (si no unos días más)...Además no tengo el porcentaje de discapacidad de mi cliente para calcular la liquidación. Todo mal...no llego a presentar las pruebas fundamentales.
Consultando en el foro una colega me pasó un escrito que puedo presentar que dice algo así como "PRESENTO DEMANDA SOLO A LOS FINES DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION"..supuestamente interpongo la demanda, pongo los hechos, los testigos y dejo en suspenso su traslado para cuando aporte las pruebas.
Alguien puede decirme si utilizó en algún momento este tipo de escrito???,.
y de ser así, cuanto tiempo tengo para presentar o ampliar la demanda???. Si pudiera tener noviembre y diciembre, gano enero por la feria y tendría todo para febrero...
Por favor. una ayudita!!!!
mil gracias
ALEJANDRA VALLADARES.
 #255040  por sergiosky
 
yo te aconsejo que presentes demanda antes de que prescriba la accion y lo mantenes ahi sin correr traslado hasta que tengas todas las pruebas documentales.
una vez que las tengas a todas presentas un escrito que diga "ratifica demanda y amplia pruebas" y ahi agregas las demas documentales que tengas.
acordate que hasta que la litis no este trabada podes modificar y ampliar la demanda, agregar mas pruebas etc. o sea, podes hacer lo que quieras hasta tanto no corras traslado de demanda.
eso de presentar demanda a los fines de interrumpir prescripcion la verdad que nunca vi un escrito asi ya que la demanda por si interrumpe la prescripcion por mas que este defectuosa, ademas podes ampliar las pruebas hasta que corras traslado, asi que directamente promove demanda normalmente y luego le agregas todo lo demas, cuando ya tengas todo corres traslado confeccionando la cedula.
suerte.
 #255046  por sergiosky
 
ah, me olvidaba de una cosa: ojo con el tema de la cedula porque en mi jurisdiccion cuando sale el 1er decreto la cedula de traslado se confecciona por secretaría por lo tanto si vos presentas una demanda incompleta y te dejas estar la cedula sale por secretaría y notificaste la demanda y sonaste.
por eso presentá la demanda, cuando salga el 1er decreto retirá el expediente con la excusa de que vas a confeccionar la cedula para correr traslado y ahi tenes todo el tiempo para esperar las otras pruebas documentales para agregar, cuando ya tengas todas las pruebas recien ahi agregas el nuevo escrito con todas las documentales y llevas el expediente para que se corra traslado.
otro problema que tiene de presentar una demanda claramente incompleta y dejarlo dormido en casillero hasta que amplies demanda con nuevas pruebas es que el demandado se puede enterar y se notifica personalmente y quedó trabado la litis, por lo que no podras ampliar demanda. no es normal que ello suceda pero puede darse el caso cuando el demandado sabe que tu demanda esta re incompleta y trabarte la ampliacion.
 #255056  por HectorM
 
ALEJANDRA VALLADARES ..
Esto no es procesal, es derecho de fondo: Código Civil, art.3986.
Podés presentar la demanda como quieras, más o menos completa, más o menos fundada, o detallada o respaldada. PERO INDIVIDUALIZÁ, CLARAMENTE, AL DEUDOR (o sea al demandado), como dice el C.Civil y, si es posible, la CAUSA (el hecho, aunque sea esquemáticamente) y expresá -aunque no es indispensable- tu intención (la del actor) de interrumpir el curso de la prescripción y de conservar la facultad de ampliar y demás (no hace falta hablar de 'reserva') y podés pedir que NO se corra traslado porque vas a ampliar. Si aún así sacan el auto, con no notificarlo alcanza.Y, por supuesto -como dice sergiosky- dejás dormir el expediente mientras reunís la información y documentación. Pero ojo con la caducidad de la instancia.
Saludos cordiales. Héctor.
 #255103  por MORGAN
 
Alejandra, funciona así: aca en Pcia. de Bs. As. es normal presentar un escrito de solo una hoja con datos mínimos con el encabezado "Plantea demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción", con eso el Tribunal o Juzgado no va a ordenar ningún traslado ni va a dejar, obvio, que nadie se notifique, podés ampliarla cuando te plazca en un mes o 10 años es lo mismo.
Poequé no pedís como medida preliminar el el secuestro de la historia que mencionás o que libre oficio para que la remitan, se puede hacer de varias maneras. Es importante que si te dedicás a esto tengas a un médico legista de confianza que examine a tus clientes y puedas saber donde estás parada.
 #255314  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias chicos. todo lo que me dijeron me sirve muchísimo. Lo único que no me quedó claro es lo que dijo Sergio de "retirar el expediente"!. eso puede hacerse???. por cuanto tiempo???. Yo creo que acá en Pcia de Bs. As. no se puede más que por un rato, porque te retienen la credencial. Y sobre la primer cédula, hay juzgados que la confeccionan y diligencian ellos, y otros que te mandan a vos a confeccionarla...en fin
Voy a hacer como dice Morgan, y voy a pedir que no se de traslado hasta ampliar con las pruebas.
MUCHAS. MUCHAS GRACIAS....
un beso a todos
Alejandra
 #255317  por ALEJANDRA VALLADARES
 
y ya que estoy acá les comento que el tema de la discapacidad es un tema particular, porque del accidente mi cliente quedó mal de su pierna, usa una prótesis para poder movilizar el pie, y quedó con una leve renguera. Por eso el médico lo vuelve a operar a fin de este mes, para ver si puede mejorar su situación. Por ello, no pueden los médicos definir el grado de discapacidad que le va a quedar finalmente...por eso también fue la consulta. Me imagino que tendré que conectar un forense para que lo revise unos meses después de ésta segunda operación no???...tener una pericia ahora sería medio al vicio...
 #255326  por HectorM
 
ALEJANDRA VALLADARES ..
Es cierto lo del vicio si pensás en una pericia. Pero no lo es si vas documentando con informes médicos la evolución del tema, a menos que haya una historia clínica que, muchas veces, es ilegible o no dice lo que hace falta.
Saludos. HM.