Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cesion de derechos hereditarios y deuda por alimentos

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #255207  por monicajulia
 
El caso es el siguiente, acaba de fallecer el padre de un hombre que posee una deuda por alimentos, dejandole una casa como unica herencia. Este heredero quiere hacer una cesion de derechos hereditarios (a cambio de dinero, claro).
Mi duda es, puede abrir la declaratoria de herederos y hacer la cesion de derechos sin problema? (que no le rematen o embarguen la casa). Durante los 30 dias en que los acreedores reclaman su deuda, serian SOLAMENTE los acreedores del fallecido y no del heredero, no? (que tiene la deuda de alimentos).
El que compre esos derechos hereditarios debera responder por le deuda de alimentos??
El heredero quiere hacer la cesion de derechos hereditarios por miedo a hacer toda la sucesion y que le embarguen la propiedad y se la rematen.
Se puede hacer la cesion de derechos hereditarios tranquilamente mientras la propiedad no este embargada, y mientras no le embarguen la sucesion?

y otra consulta, el heredero puede hacer una subdivision en PH de la propiedad aunque no haya iniciado la sucesion? o puede realizar la subdivision si solo hace la declaratoria de herederos para poder vender por separado las 2 propiedades en 2 cesiones distintas? (las 2 casas no estan subdivididas en ph legalmente, pero se utilizan como 2 unidades funsionales independientes desde hace años)

agradezco su ayuda de antemano, gracias!
 #255601  por Maricelf
 
Tu cliente al ser heredero - una vez dictada la declaratoria de herederos- puede disponer del bien ( venta por ejemplo), el tema es que no esté inhibido, ya que en el supuesto caso, no podrá vender. - fijate ese tema -
Si no está inhibido, puede disponer tranquilamente del bien .

Tambien puede hacer cesión de los derechos hereditarios - una vez abierta la sucesión y dictada la declaratoria de herederos- . Para ambos casos - venta y cesión- el escribano va a solicitar el certificado del estado jurídico de los bienes y personas - si está inhibido tampoco podrá disponer-

Puede ocurrir que el acreedor ( alimentario) sepa de éste bien e inicie la sucesión de éste hombre invocando su acreencia.
El que compre el bien jamás va a responder por deuda alimentaria ajena.

A la propiedad la pueden embargar y rematar cuando ésta figure inscripta registralmente a nombre del heredero . Ahora bien, pueden los acreedores que saben que existe un bien, pedir una cautelar al registro sobre ese bien, mediante oficio judicial.

El tema del PH, lo puede hacer el heredero ya titular registral. El agrimensor te hará los nuevos planos y el escribano las respectivas escrituras para la matriculación del bien