El caso es el siguiente, acaba de fallecer el padre de un hombre que posee una deuda por alimentos, dejandole una casa como unica herencia. Este heredero quiere hacer una cesion de derechos hereditarios (a cambio de dinero, claro).
Mi duda es, puede abrir la declaratoria de herederos y hacer la cesion de derechos sin problema? (que no le rematen o embarguen la casa). Durante los 30 dias en que los acreedores reclaman su deuda, serian SOLAMENTE los acreedores del fallecido y no del heredero, no? (que tiene la deuda de alimentos).
El que compre esos derechos hereditarios debera responder por le deuda de alimentos??
El heredero quiere hacer la cesion de derechos hereditarios por miedo a hacer toda la sucesion y que le embarguen la propiedad y se la rematen.
Se puede hacer la cesion de derechos hereditarios tranquilamente mientras la propiedad no este embargada, y mientras no le embarguen la sucesion?
y otra consulta, el heredero puede hacer una subdivision en PH de la propiedad aunque no haya iniciado la sucesion? o puede realizar la subdivision si solo hace la declaratoria de herederos para poder vender por separado las 2 propiedades en 2 cesiones distintas? (las 2 casas no estan subdivididas en ph legalmente, pero se utilizan como 2 unidades funsionales independientes desde hace años)
agradezco su ayuda de antemano, gracias!
Mi duda es, puede abrir la declaratoria de herederos y hacer la cesion de derechos sin problema? (que no le rematen o embarguen la casa). Durante los 30 dias en que los acreedores reclaman su deuda, serian SOLAMENTE los acreedores del fallecido y no del heredero, no? (que tiene la deuda de alimentos).
El que compre esos derechos hereditarios debera responder por le deuda de alimentos??
El heredero quiere hacer la cesion de derechos hereditarios por miedo a hacer toda la sucesion y que le embarguen la propiedad y se la rematen.
Se puede hacer la cesion de derechos hereditarios tranquilamente mientras la propiedad no este embargada, y mientras no le embarguen la sucesion?
y otra consulta, el heredero puede hacer una subdivision en PH de la propiedad aunque no haya iniciado la sucesion? o puede realizar la subdivision si solo hace la declaratoria de herederos para poder vender por separado las 2 propiedades en 2 cesiones distintas? (las 2 casas no estan subdivididas en ph legalmente, pero se utilizan como 2 unidades funsionales independientes desde hace años)
agradezco su ayuda de antemano, gracias!