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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #17886  por Berta
 
Hola! En una AFJP me dijeron q si una persona tiene aportes posteriores al año 1994 no me la iban a aprobar si la enviaba por internet, que tenia q hacerla con turno. Pero en otra AFJP me dijeron para un caso similar q la envien por internet. A quien le hago caso? Tengo miedo de meter la pata. Si alguien sabe algo, Gracias.
 #17889  por Agnese
 
Hola, yo hice una que tenia 2 meses en el 96 en afjp, le aplique art 1 a partir 9/93 , salio aprobada, ya cobra (era Met)

 #17902  por maria lujan
 
en realidad el tema de que si te la aprueban o no depende de la ley que apliques, si aplicas 24476 si o si tenes que ir por turno, porque por web no la aprueban.
Si aplicas 25994 puede ir por jaap, yo mande varias así y las aprobaron a todas. Suerte.

 #18053  por Agnese
 
maria lujan escribió:en realidad el tema de que si te la aprueban o no depende de la ley que apliques, si aplicas 24476 si o si tenes que ir por turno, porque por web no la aprueban.
Si aplicas 25994 puede ir por jaap, yo mande varias así y las aprobaron a todas. Suerte.
María, si a los períodos posteriores al 9/93 les aplicas art.1 ley 25321 y lo retrotraes al cese a esa fecha, creería que aunque sea 24476, si se puede enviar por web, yo lo he hecho y me han salido aprobadas.

Ahora si no le aplicas la ley 25321, ahi sí iria por turno.