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  • Apelación de Honorarios que efectos tiene?

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 #255446  por REDLEY
 
Hola, si a un profesional le regulan honorarios en una sucesión por una orden de inscripción de tracto abreviado, el cliente le deposita en el expediente los honorarios regulados al letrado PERO el abogado apela la regulación, que pasa con la venta del inmueble??

se puede continuar con la venta por tracto abreviado?? o hay que parar / detener la venta hasta que la Camara resuelva la apelación del abogado?. Es decir, con que efectos se concede la apelación de la regulación de los honorarios del abogado?.

Mil gracias.
 #255672  por abogado1987
 
REDLEY escribió:Hola, si a un profesional le regulan honorarios en una sucesión por una orden de inscripción de tracto abreviado, el cliente le deposita en el expediente los honorarios regulados al letrado PERO el abogado apela la regulación, que pasa con la venta del inmueble??

se puede continuar con la venta por tracto abreviado?? o hay que parar / detener la venta hasta que la Camara resuelva la apelación del abogado?. Es decir, con que efectos se concede la apelación de la regulación de los honorarios del abogado?.

Mil gracias.
REDLEY, como lo exponés - la apelación de honorarios - interpreto que no suspende la inscripción por tracto abreviado ...
 #255957  por REDLEY
 
Juanca, si es Prov. BsAs y ya lo había leido al art. gracias, pero mi duda subsiste porque yo considero que con el depósito judicial los honorarios están "afianzados" pero si el letrado apela....entonces....si Cámara le regula más, la diferencia de honorarios no va a estar afianzada....

Uds. opinan que habiendo depositado lo que se reguló ya deben considerarse afianzados (art. 20 de la ley).

Gracias.
 #255971  por abogado_1987
 
REDLEY, también tene presente que ...

ARTICULO 21°: (Texto Ley 10.268) Ningún Juez o Tribunal, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar la cancelación de hipotecas y prendas y el levantamiento de embargos, inhibiciones, medias cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos de extraña jurisdicción, sin antes haberse pagado los honorarios y aportes y contribuciones que correspondan por la presente ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida. Tampoco darán por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes haberse cumplido con las obligaciones expresadas.

El afianzamiento del pago de los honorarios con depósito, garantía real o embargo suficientes a criterio judicial, sólo podrá admitirse si se acreditare el pago de los referidos aportes y contribuciones.

Quedarán excluidas de esta exigencia, si a ello optare el profesional, las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes -consanguíneos o afines-, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción, en el caso, tendrá el efecto de renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes

LEY 6716
 #255974  por Sailaw
 
A lo mejor se puede inscribir por tracto, siempre cuando se ofrezca suficiente caución para responder a honorarios que no está firmes, todo es cuestión de proponerlo.