Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NECESITO AYUDA ES MI PRIMERA APELACION!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #255624  por blueyellow
 
En un juicio ejecutivo por cheque en Pcia Buenos Aires, uno de los co-demandados (eran 3), el endosante, depositó el capital reclamado, allanándose a la demanda. El juez pidió a la actora,previo a la sentencia, que se librara Oficio al Bco. para que remitiese el original del cheque en cuestión. Esto demoró bastante tiempo. Una vez cumplimentado, la actora pidió sentencia dado que sólo se había presentado uno de los endosantes quién depositó el capital y se allanó a la demanda. El juez sentenció que dado que los demandados (enumeró a los 3 incluso al endosante que se había allanado a la demanda) no se habían presentado, les fija domicilio en los estrados del juzgado, y condena al pago del capital más intereses conf. Bco Pvcia. etc.etc. Ahora bien, se presentó nota donde el endosante allanado pide la revocación de la misma en lo que a él se refiere con reserva de apelación en subsidio, y se proveyó que no siendo susceptible de revocatoria la resolución atacada desestímase la misma, concediéndose la apelación en subsidio. Esta resolución es de fecha viernes 17 de octubre, entonces me notifico al próximo día de nota o sea el martes 21 de octubre?. Y tengo 5 días para apelar? Es mi primera apelación en Pcia (es en Lomas de Zamora) y necesito ayuda. El escrito debe ser fundado o simplemente apelo por causar agravio irreparable?
 #255668  por abogado1987
 
blueyellow escribió:En un juicio ejecutivo por cheque en Pcia Buenos Aires, uno de los co-demandados (eran 3), el endosante, depositó el capital reclamado, allanándose a la demanda. El juez pidió a la actora,previo a la sentencia, que se librara Oficio al Bco. para que remitiese el original del cheque en cuestión. Esto demoró bastante tiempo. Una vez cumplimentado, la actora pidió sentencia dado que sólo se había presentado uno de los endosantes quién depositó el capital y se allanó a la demanda. El juez sentenció que dado que los demandados (enumeró a los 3 incluso al endosante que se había allanado a la demanda) no se habían presentado, les fija domicilio en los estrados del juzgado, y condena al pago del capital más intereses conf. Bco Pvcia. etc.etc. Ahora bien, se presentó nota donde el endosante allanado pide la revocación de la misma en lo que a él se refiere con reserva de apelación en subsidio, y se proveyó que no siendo susceptible de revocatoria la resolución atacada desestímase la misma, concediéndose la apelación en subsidio. Esta resolución es de fecha viernes 17 de octubre, entonces me notifico al próximo día de nota o sea el martes 21 de octubre?. Y tengo 5 días para apelar? Es mi primera apelación en Pcia (es en Lomas de Zamora) y necesito ayuda. El escrito debe ser fundado o simplemente apelo por causar agravio irreparable?
blueyellow, en caso de duda mirá este link ...
http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp

Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488
 #255717  por Sailaw
 
Si depositó el capital, que deposite los intereses practicando liquidación, y se subrogue en los derechos del ejecutante, siguiendo la ejecución para arriba (el proximo endoso para arriba y el librador)
 #255719  por Sailaw
 
Con seguridad, la sentencia fué porque no depositó lo presupuestado para intereses y costas, habría que ver el expediente para decirlo.

En realidad si es así, la apelación solo va a tener efectos dilatorios, y cuando venga de Cámara se va e incrementar el monto de intereses y honorarios de ejecución, que va a tener que pagar.

Si yo fuera el abogado de la Ejecutante, lo que haría es embargar el monto depositado.
 #255771  por blueyellow
 
Sailaw escribió:Con seguridad, la sentencia fué porque no depositó lo presupuestado para intereses y costas, habría que ver el expediente para decirlo.

En realidad si es así, la apelación solo va a tener efectos dilatorios, y cuando venga de Cámara se va e incrementar el monto de intereses y honorarios de ejecución, que va a tener que pagar.

Si yo fuera el abogado de la Ejecutante, lo que haría es embargar el monto depositado.
Gracias a todos. A Sailaw, sí efectivamente, mi cliente (uno de los endosantes, pues son dos) sólo quiso depositar el capital. Entonces voy a practicar liquidación conf.sentencia (intereses según tasa Bco. Pvcia. en operaciones a 30 d. desde 2000 al efectivo pago). Pregunto: si depositó el capital (sin intereses) en dic.2007 en el expediente, debo practicarlos desde la fecha de mora septiem.del 2000 a la fecha de depósito? o sea diciembre de 2007?
Es evidente que no me conviene dilatar con la apelación. Está bien si practico liquidación así, se deposita, y se pone a disposición del ejecutante?