En un juicio ejecutivo por cheque en Pcia Buenos Aires, uno de los co-demandados (eran 3), el endosante, depositó el capital reclamado, allanándose a la demanda. El juez pidió a la actora,previo a la sentencia, que se librara Oficio al Bco. para que remitiese el original del cheque en cuestión. Esto demoró bastante tiempo. Una vez cumplimentado, la actora pidió sentencia dado que sólo se había presentado uno de los endosantes quién depositó el capital y se allanó a la demanda. El juez sentenció que dado que los demandados (enumeró a los 3 incluso al endosante que se había allanado a la demanda) no se habían presentado, les fija domicilio en los estrados del juzgado, y condena al pago del capital más intereses conf. Bco Pvcia. etc.etc. Ahora bien, se presentó nota donde el endosante allanado pide la revocación de la misma en lo que a él se refiere con reserva de apelación en subsidio, y se proveyó que no siendo susceptible de revocatoria la resolución atacada desestímase la misma, concediéndose la apelación en subsidio. Esta resolución es de fecha viernes 17 de octubre, entonces me notifico al próximo día de nota o sea el martes 21 de octubre?. Y tengo 5 días para apelar? Es mi primera apelación en Pcia (es en Lomas de Zamora) y necesito ayuda. El escrito debe ser fundado o simplemente apelo por causar agravio irreparable?
blueyellow escribió:En un juicio ejecutivo por cheque en Pcia Buenos Aires, uno de los co-demandados (eran 3), el endosante, depositó el capital reclamado, allanándose a la demanda. El juez pidió a la actora,previo a la sentencia, que se librara Oficio al Bco. para que remitiese el original del cheque en cuestión. Esto demoró bastante tiempo. Una vez cumplimentado, la actora pidió sentencia dado que sólo se había presentado uno de los endosantes quién depositó el capital y se allanó a la demanda. El juez sentenció que dado que los demandados (enumeró a los 3 incluso al endosante que se había allanado a la demanda) no se habían presentado, les fija domicilio en los estrados del juzgado, y condena al pago del capital más intereses conf. Bco Pvcia. etc.etc. Ahora bien, se presentó nota donde el endosante allanado pide la revocación de la misma en lo que a él se refiere con reserva de apelación en subsidio, y se proveyó que no siendo susceptible de revocatoria la resolución atacada desestímase la misma, concediéndose la apelación en subsidio. Esta resolución es de fecha viernes 17 de octubre, entonces me notifico al próximo día de nota o sea el martes 21 de octubre?. Y tengo 5 días para apelar? Es mi primera apelación en Pcia (es en Lomas de Zamora) y necesito ayuda. El escrito debe ser fundado o simplemente apelo por causar agravio irreparable?blueyellow, en caso de duda mirá este link ...
http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
Efectos de concesión en el recurso de apelación y cuadro auxiliar clasificado en el Código Procesal texto vigente según ley 25.488