Colegas, una vez mas les agradezco la molestia en responder..
algo que no puse y por ahi aclara de dónde viene mi duda, es el texto del art. Artículo 459. del CPCCN Designación. Puntos de pericia.
Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener
el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la
facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito,
su nombre, profesión y domicilio.
La otra parte, al contestar la vista que se le conferirá conforme al
artículo 367, podrá formular la manifestación a que se refiere el artículo
478 o, en su caso, proponer otros puntos que a su juicio deban constituir
también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados
por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico
deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.
Si se hubiesen presentado otros puntos de pericia u observado la procedencia
de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se otorgará traslado a
ésta.
Cuando los litisconsortes no concordaran en la designación del consultor
técnico de su parte, el juzgado desinsaculará a uno de los propuestos.
Si alguien puede aportar algo, excelente1!!