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  • Accidente de trabajo, Acciòn civil????

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 #257216  por abogadamarina
 
tHola Colegas...les hago una consulta...

Mi clienta se fracturo el pie mientras estaba trabajando en blanco en un comedor concesionado, por causas de baldosas rotas existentes en el lugar.

Ella le aviso del accidente al empleador y al dueño registral del comedor.
Ni el empleador, ni ella hicieron la denuncia a la art.

Los meses de licencia se los pago el empeador.

Ella no hizo juicio laboral.

Pregunta ella puede hacer juicio civil por daños y perjuicios contra el dueño del comedor???? quien es responsable de las balzosas rotas existentes en el comedor???

Ella no quiere hacer juicio al empleador en virtud de que continua trabajando para el, pero en otro lugar.
Desde ya muchas gracias!!!
 #257244  por abogadamarina
 
Me olvidè de decirles que el accidente de trabajo fue en noviembre de 2007.

Y mi clienta le avisò de palabra al empleador el accidente que habìa sufrido, y fue a ver al mèdico de la empresa, quien la vendò y le dijo que era un esguince, que se le iba a pasar.

El empleador no hizo la denuncia a la art. porque dijo que no le parecìa grave...

Lo que sucede es que mi clienta al hacerse los estudios en la obra social le diagnosticaron fractura de pie y fue intervenida quirurgicamente.

Puede iniciar acciòn civil contra el dueño registral del comedor, por negligencia en el mantenimiento de las instalaciones.
Muchas Gracias, desde ya!!!
 #257548  por abogadamarina
 
Muchisimas Gracias abogado_ 1987 lei el fallo que Ud. me facilitò y lo citarè en el escrito de inicio de demanda...

En este momento estoy con el intercambio epistolar y luego voy a citar a mediaciòn al dueño del Comedor.

Lo ve viable, para el caso de no llegar a un acuerdo, iniciar demanda de daños, contra el dueño por el art. 1113 del Còdigo Civil???????

(Mi clienta tiene fotos de la baldosas rotas y testigos -compañeros de trabajo- que vieron cuando se tropezò). fue intervenida quirurgicamente y tiene todos los estudios que se hizo por la obra social.

Saludos cordiales y nuevamente gracias por su respuesta y tiempo!!!
 #257573  por abogado_1987
 
abogadamarina, de nada ... un gusto dar una mano, fundaría eventualmente la demanda en el art. 1113 del CC

1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
(Párrafos según Ley 17711)