Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION - TASA DE JUSTICIA - BASE IMPONIBLE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #257752  por Julieta Romina
 
Hola a todos:

Un matrimonio compra en condominio un inmueble, y el sr fallece.

En este orden entonces, la esposa es titular dominial del 50% desde la adquisición del inmueble, y del 25% como socia de la sociedad conyugal ante su liquidación en la sucesion.

A los hijos de ambos le corresponde el 25% restante.-

Mi consulta es:

1) Lo que se sucede es solo el 25% del inmueble?

2) Para el calculo de la tasa de justicia (siendo que tanto el inmueble como la sucesion radican en Pcia de Buenos Aires) se toma como base imponible el 25% del valor fiscal del inmueble?



Gracias.-
 #257808  por abogado_1987
 
Julieta Romina escribió:Hola a todos:

Un matrimonio compra en condominio un inmueble, y el sr fallece.

En este orden entonces, la esposa es titular dominial del 50% desde la adquisición del inmueble, y del 25% como socia de la sociedad conyugal ante su liquidación en la sucesion.

A los hijos de ambos le corresponde el 25% restante.-

Mi consulta es:

1) Lo que se sucede es solo el 25% del inmueble?

2) Para el calculo de la tasa de justicia (siendo que tanto el inmueble como la sucesion radican en Pcia de Buenos Aires) se toma como base imponible el 25% del valor fiscal del inmueble?



Gracias.-
Julieta Romina, preguntás ...

" ... 1) Lo que se sucede es solo el 25% del inmueble? ... "
si ...


" ... 2) Para el calculo de la tasa de justicia (siendo que tanto el inmueble como la sucesion radican en Pcia de Buenos Aires) se toma como base imponible el 25% del valor fiscal del inmueble?[/b] ... "
si, pues es el porcentaje que se transmite ..
 #257943  por Julieta Romina
 
Muchisimas Gracias por su respuesta.-

Me surgio otra duda sobre el tema, hoy consultado a una colega:
En la escritura de traslativa de dominio, no se menciona la palabra condominio, sin embargo la adquisicion la hacen los dos conyuges, y se los denomina como "compradores", (la escritura no dice: el sr .... casado en primeras nupcias con la sra..., compra..); yo interpreto la existencia de un condominio entre ambos conyuges y no, como me sugirio mi colega, que al ser esposos no hay diferencia, porque existe una sociedad entre ellos.-

Que piensan?
 #257944  por Julieta Romina
 
Muchisimas Gracias por su respuesta.-

Me surgio otra duda sobre el tema, hoy consultado a una colega:
En la escritura de traslativa de dominio, no se menciona la palabra condominio, sin embargo la adquisicion la hacen los dos conyuges, y se los denomina como "compradores", (la escritura no dice: el sr .... casado en primeras nupcias con la sra..., compra..); yo interpreto la existencia de un condominio entre ambos conyuges y no, como me sugirio mi colega, que al ser esposos no hay diferencia, porque existe una sociedad entre ellos.-

Que piensan?
 #257981  por abogado_1987
 
Julieta Romina escribió:Muchisimas Gracias por su respuesta.-

Me surgio otra duda sobre el tema, hoy consultado a una colega:
En la escritura de traslativa de dominio, no se menciona la palabra condominio, sin embargo la adquisicion la hacen los dos conyuges, y se los denomina como "compradores", (la escritura no dice: el sr .... casado en primeras nupcias con la sra..., compra..); yo interpreto la existencia de un condominio entre ambos conyuges y no, como me sugirio mi colega, que al ser esposos no hay diferencia, porque existe una sociedad entre ellos.-

Que piensan?
Julieta, de nada ... en relación a tu duda interpreto que es ganancial, igualmente si podés transcribí la parte pertinente de la escritura sin datos personales ...
 #258083  por juanca
 
Juliera Romina; Como bien te informó otro colega aunque exista condominio, la adquisición es ganancial. La herencia es por el 50%.
 #258572  por alilla
 
Si el bien lo compraron ambos conyuges (si ambos son compradores), es un condominio, aunque no lo diga. y si no se expresa nada, ambos son (o eran, ya que uno fallecio) titulares del 50 % indiviso del bien.
La persona qeu fallecio solo puede transmitir su 50 %, y siendo que la mitad de eso corresponde al superstite por participacion en bien ganancial por disolucion de la sociedad, el hijo hereda 25 %.
Ahora sumo una duda: no se paga la tasa de justicia por el 50 % que pertenecia al causante, por mas que solo el 25 % sea heredado y el resto corresponda por sociedad conyugal? Digo, porque en realidad el conyuge superstite necesita que se dicte la declaratoria para poder obtener la inscripcion de ese 25 % que le corresponde por ser ganacial, de otro modo para hacer valer sus derechos deberia ... no se, hacer una accion de liquidacion de la sociedad conyugal por el fallecimiento de uno de los conyuges? y si , entonces, se beneficia con el trabajo de la sucesion, debe pagarse tasa de justicia tambien por ese porcentaje que tambien se transmite -aun cuando sea a otro titulo y no por herencia-. No se. Me parece que tiene logica. Uds. que opinan?