MANDAMIENTO DE SECUESTRO
El Oficial de Justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de Sección Quintas sin número, de la localidad de Adelia María, Río Cuarto, Provincia de Córdoba, y procederá al secuestro de los siguientes automotores (i) marca xx, tipo CHASIS CON CABINA, modelo xx, motor marca xxx, Nº xxxx añoxxx, ............, junto con su documentación y llaves correspondientes, en virtud de los dispuesto en los autos caratulados: “ xxxxxx. c/ xxxxxxxxxx MANUELs/ secuestro prendario ( art. 39 de la ley 12.969 )” , en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 4 a cargo del Dr. xxxxxxxxx, Secretaría Nºxx a cargo del Dr.xxxxx, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso xxxx, Capital Federal.-----
El Sr. Oficial de Justicia deberá designar depositario del bien a secuestrar a cualquiera de las personas autorizadas en el presente y/o quienes éstos designen, deberá secuestrarlo en dicho lugar o donde realmente se encontrare, pudiendo los autorizados en el acto de la diligencia, denunciar nuevo domicilio donde realizar la medida, inclusive en la vía pública y/o local cerrado, como así también deberá secuestrarlo en poder de quien se encuentra cualquiera sea su título.---------------------
El Sr. Oficial de Justicia dejará a la parte demandada o persona que se encontrare al efectuar la diligencia, copia del mandamiento, asimismo deberá hacer constar en el estado en que se encuentra el bien a secuestrar y deberá individualizar las piezas identificables.-------------------------
El Sr. Oficial de Justicia deberá secuestrar la documentación correspondiente del bien detallado o en su defecto intimar al poseedor que lo ponga a disposición del Juzgado y deberá de abstenerse de realizar el secuestro, cuando reparticiones oficiales aleguen derecho sobre el bien a secuestrar.-------------------------------------------------
El auto que ordena la medida, en su parte pertinente dice así: “ Buenos Aires, xxxx. Por presentado, por parte y por constituído el domicilio legal indicado. De conformidad con lo solicitado y conforme lo dispuesto por el art. 39 de la ley de Prenda, decrétase el secuestro del bien prendado, a cuyo fin líbrese mandamiento u oficio de secuestro, en caso de corresponder ley 22.172, xxxx………….Fdo. Dr. Fernando ......... Juez.”.----------------------------------------
Los Dres. y/o y/o quienes ellos designen indistintamente, quedan autorizados para el correr con el diligenciamiento del presente, pudiendo denunciar lugares donde se guarden los bienes, identificarlos, denunciar domicilios, constituírse y/o designar depositarios.
Dado, firmado y sellado en la Sala de mi Público Despacho, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes Septiembre de. ----------------------------------------