Hola a todos, quisiera si alguien me puede confirmar que no es necesario el procedimiento preventivo de crisis en caso de cierre total de negocio (son 2 empleados nada mas..). Se puede enviar directamente telegrama de preaviso a los únicos dos empleados invocando falta de trabajo por esa causal sin tener que iniciar ningún procedimiento extra? Creo que si, pero si alguien puede confirmarme le agradezco ya que me surgió la tipica preguntonta del domingo..
Mira creo que el procedimiento preventivo de crisis no va proque es para paliar la crisis con reducciones de plantel y de jornada, pero no para cierre total.
Yo pagaría la indemnización simple en tribunales para tener tranquilidad porque se esta hablando mucho de volver a la doble ( incluso escuche a alguien decir VAMOS A PONER LA DOBLE LA TRIPLE O LA QUE SEA NECESARIA PARA QUE NO SE DESPIDA A NADIE).