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  • INICIA INCIDENTE - AYUADA A NOVATA....

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 #261597  por marisita
 
HOLA COLEGAS

Debo iniciar un incidente de devolucion de cosa secuestrada (art,238 c.p.p.n) en un Juz de instruccion Penal nacional.
Mi cliente es un tercero no relacionado en la causa.
:?:
1-¿Se presenta el escrito directamente en el Juzg sin mas tramite previo??
2-¿HAy que completar alguna planilla de iniciacion?
3-¿Hay que pagar el bono?.
4-¿Las costas son al imputado???

Como se habran dado cuenta tengo cero experiencia en procesal penal :oops: . Desede ya les agradezco vuestra ayuda.
:shock: Marisita
 #262013  por Pandilla
 
Hola marisita, pregunta N° 1 es si; preguntas N° 2, 3 y 4....., (opción: Viamonte y Libertad).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

Devolución

Art. 238 CPPN. -Los objetos secuestrados que no estén sometidos a la confiscación, restitución, o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sea requerido. Los efectos sustraídos serán devueltos, en las mismas condiciones, al damnificado, salvo que se oponga a ello el poseedor de buena fe de cuyo poder hubieran sido secuestrados. Cuando se trate de automotores, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 ter de la Ley 20.785.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 26.348, B.O. 21/1/2008)
 #262181  por marisita
 
Gracias Pandilla!

Sobre el 238 y la 20785, no tenia dudas, el tema son los mecanismos para concretar el incidente.
Tu respuesta me fue muy util. gracias nuevamente.

marisita :shock: