Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • procedencia de la audiencia del artículo 25 de la LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #261659  por Bewitched
 
Hola a todos!
Necesito un poco de ayuda en este caso laboral entablado en la Pcia de Bs As. Yo voy x la parte actora y tengo varios demandados en este juicio, pero hasta ahora sólo pude notificar fehacientemente a dos de ellos de la demanda. En total son seis demandados, tres personas jurídicas y tres personas físicas. Dos de las personas físicas han sido notificadas y han contestado la demanda. Pero respecto a las otras personas ya no se más que hacer... Para averiguar bien el domicilio de las personas jurídicas ya pedí informe a la IGJ y notifiqué en los domicilios que aparecen en los contratos sociales respectivos y diligencié las cédulas bajo responsabilidad de la parte actora y todo... porque nunca pude notificarlos en esos domicilios ya que no se encuentran más allí... Respecto a la otra persona física, es el socio gerente y no tengo el domicilio real de él .. ya que como socio gerente sólo tengo el domicilio de la Sociedad, a la cual tampoco pude notificar.... Mi pregunta es ... Será suficiente con que me hayan contestado dos de los demandados?? Cómo sigo ??? Pido la audiencia del art. 25 para ver si se puede arribar a un acuerdo conveniente?? Bueno espero me puedan ayudar en algo ya que no se como seguir, nunca tuve tantos demandados...
 #261683  por GU
 
Aquellos que notificaste bajo responsabilidad de la parte actora, ya estan notificados.

Respecto a si alcanza o no con los demandados que tenes, todo depende de tu caso. El desistir de codemandados es una potestad de la parte, pero creo que no podrias desistir de tu empleador y reclamarle solo al solidario. En el mismo sentido, tampoco podes demandar al socio gerente sin demandar a la persona juridica.

Del socio gerente: Te fijaste en la guia telefonica? Pediste un informe comercial? Enviaste oficios al RENAPER, PFA y CAMARA ELECTORAL?

La audiencia del Art. 25 es de la 11653, no de la LCT :)

Salutes!
 #261694  por Bewitched
 
jajaja Gracias Gu! Si, por postear a las corridas puse LCT. obviamente es la ley 11.653. Gracias x tu respuesta! Voy a probar con el resto de los oficios que me enumeras respecto al socio gerente, a ver si averiguo algo. Voy aprendiendo... respecto a la audiencia del art. 25 la solicito? El tema es que las tres sociedades seguramente ya no existan, ya que fueron cambiando de denominación .