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  • ACCIDENTE LABORAL art. 1113 C.C.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #261661  por gerar
 
Hola foristas, acabo de registrarme y espero no estar cometiendo ningún error, de todos modos, creo sabrán entender a un novato...
Antes de crear este nuevo topic, realice la búsqueda correspondiente pero no logré - no se si por falta de utilización del foro o que- encontrarme con la información y/o ayuda que busco.
Este es el tema:
Un cliente sufre de consecuencias graves en su estado de salud -columna- debido al modo de implementar sus tareas en su lugar de trabajo, sin ningún tipo de material y/o herramienta que facilitara el desempeño de la misma.
Remitió TCL a su empleadora en primer término, luego del despido, informando acerca de las dolencias y para que se le informara ART contratada ésta, recibe carta documento impugnando cualquier tipo de dolencia así como solicitándole se abstenga de iniciar cualquier tipo de denuncia y/o acción, informándole en segundo término ART contratada.-
Formulada la denuncia correspondiente a la ART en cuestión, ésta, como es de esperar, suspende los plazo, para luego citar al denunciante ante sus médicos, para finalmente rechazar la denuncia, no otorgando ningún tipo de prestación.-
Formulada la denuncia ante la Comisión Médica Nro. 31, ésta procede a fijar audiencia, a la que el denunciante no pudo asistir, debido, en primer término al tema del humo en las rutas, y en segundo por no contar con recursos ni medios para ello, al margen, reitero, de estar cortada la Ruta Nacional Nro. 9.-
Por ello, remitió TCL a la citada Comisión a los efectos que fijara nueva fecha de audiencia, teniendo en cuenta la distancia y la imposibilidad de trasladarse a la misma.-
Nuevamente la Comisión fija otra fecha de audiencia, la cual, comunica el denunciante a la ART, a los efectos que provean los medios necesarios para su traslado, conforme la ley. TCL, sin respuesta alguna.-
Es así que nuevamente no asiste a la audiencia fijada, remitiendo nuevamente TCL a la Comisión, la que fija nueva fecha de audiencia, la que es comunicada a la ART nuevamente. Sin respuesta alguna.-
Por ello, no logra asistir nuevamente a la misma, peticionando mediante TCL a la citada Comisión fije nueva fecha de audiencia, y arbitre los medios necesarios ante la ART a los efectos de mi comparencia, poniendo además todo ello en conocimiento de la SRT, lo que se hizo mediante TCL, sin ningún tipo de respuesta y/o notificación alguna.-
A la fecha el denunciante se encuentra totalmente imposibilitado de concurrir a la Comisión Médica, debido al agravamiento de su estado de salud, limitándose la Comisión a fijar nuevas fechas de audiencia, sin tener en cuenta nada de lo que le fuera denunciado mediante todos los Telegramas Laborales.
Pregunto, es posible iniciar acción de daños y perjuicios por ante los Tribunales del Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, fundando ello en el artículo 1113 del CC, únicamente contra el empleador???
En su caso, si alguien tiene algún modelo, podría facilitármelo?
No habiendo logrado pasar por ante la Comisión Médica, y por ende, conocer el grado de incapacidad, puedo estimar el porcentaje de incapacidad y en consecuencia el monto demandado???
Puedo dejar sujeta la estimación a la prueba pericial a producirse en juicio???
En caso negativo, como determino la incapacidad? lo mando a un médico legista? Utilizo el baremo?

Espero haber sido lo más explicativo posible y que lo expuesto haya sido claro, desde ya les agradezco a quienes puedan ayudarme...
Saludos cordiales.-
 #261801  por DAL
 
Puffffffff que largo.
Bueno, vamos por parte.
Algun médico te tiene que decir que tiene incapacidad, NO EL TRABAJADOR, y además te tiene que decir que es consecuencia del trabajo. De lo contrario yo te diría NO te embarques en el juicio. Un médico de tu confianza o de confianza del trabajador y ayudandose con los baremos te va a hacer una estimación de la incapacidad, y reclamás esa EN PRINCIPIO, haciendo la reserva de que reclamas la que corresponda en más o en menos según las pruebas de autos. Esto se maneja según las formulas que cada código de procedimietno indique, normalmente cuando tocan temas de cuantificación del reclamo y tambien costas, a veces tienen estas formulas que te permiten una estimación más o menos.

Ideal: me parece llegarse alguien a la junta médica y plantear el problema. Estan muyyyyy lejos?????? Vos mismo con todos los papeles. Es obligatorio que la ART le provea los traslados. De lo contrario cabe denuncia ante la superintendencia de ART, por este incumplimiento. Pero esto lo tenes que hacer antes. O sea con la fecha designada, notificas a la ARt y además a la superintendencia a fin que ordene arbitrar lso medios para el traslado.


El 1113 lo podés usar, pero tambien podés demandar a la ART, no veo por que la vas a descartar.
Sumá el 1113 más el art. 75, en la parte donde dice que el empleador es responsable del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Si no las cumplio, en responsable aún sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la ley de ART, pretensión que la ART va a resistir con todo. En cambio una responsabilidad concurrente, la ART por el contrato y el empleador por art. 75 LCT a mí me suena como menos perjudicial a los itnereses de la ART como tal y por lo tanto, más proclive a ofrecer algo razonable.


Espero que por esta punta puedas empezar.
Saludos.

PD. bienvenido!!!!!!!!!!!!