Hola colegas, hace muy poquito que trabajo por mi cuenta y no tengo nada de experiencia en laboral, por eso pido disculpas por desconocer sobre el tema.
Hace unos meses inicié una demanda laboral en Capital, representando a la parte actora, mediante acta poder otorgada por ante la Camara.
Ahora el tema es el siguiente, estamos en la etapa de prueba y ya tuve la primer audiencia de testigos, en la que me surgió una duda por una pregunta que me hizo el audiencista, me preguntó si era la apoderada y le dije que sí, en la certeza de que el acta poder otorgada por la Cámara era suficiente.
Bueno la cuestión es que inmediatamente me fijé en la ley de procedimiento laboral y según lo que entiendo por el art. 36 no es suficiente ese acta. Entonces la pregunta es esta ¿puede la otra parte pedir la anulación de lo actuado hasta ahora si se entera de que mi cliente no me otrogó poder ante el secretario del juzgado? y de ser así qué hago?
Saludos cordiales y gracias por desaznarme.
Hace unos meses inicié una demanda laboral en Capital, representando a la parte actora, mediante acta poder otorgada por ante la Camara.
Ahora el tema es el siguiente, estamos en la etapa de prueba y ya tuve la primer audiencia de testigos, en la que me surgió una duda por una pregunta que me hizo el audiencista, me preguntó si era la apoderada y le dije que sí, en la certeza de que el acta poder otorgada por la Cámara era suficiente.
Bueno la cuestión es que inmediatamente me fijé en la ley de procedimiento laboral y según lo que entiendo por el art. 36 no es suficiente ese acta. Entonces la pregunta es esta ¿puede la otra parte pedir la anulación de lo actuado hasta ahora si se entera de que mi cliente no me otrogó poder ante el secretario del juzgado? y de ser así qué hago?
Saludos cordiales y gracias por desaznarme.