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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #18639  por ariel00006
 
Hola, mi duda es la siguiente, se que hay que renunciar a la pension graciable para tramitar la jub d ama de casa, pero mi duda es la siguiente, si le hago renunciar y hasta q salga la jub. va a estar sin cobrar un peso mucho tiempo.. ME GUSTARIA Q ME COMENTARAN COMO HACEN UD. PARA EVITAR QUE NO QUEDE TANTO TIEMPO SIN COBRAR.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS......

 #18642  por lola442
 
No, la jubilación se presenta por turno en ANES con un formulario de declaración jurada. Busca Res. 62/2006 de ANSES, y se le dá la baja cuando empieza a cobrar, el tema es que no percibe retroactivo le pagan desde el mes de alta.

 #18649  por ariel00006
 
Hola, Lola 442, este es el modelo de formulario al que t referis? me presento con turno y copia de recepción por parte de desarrollo social? con esto la señora va a seguir cobrando hasta que le salga la jub. es decir no va a quedar sin un mes de cobrar? GRACIAS.



Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva

- Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-


.
Lugar y Fecha.............................................



Al Ministerio de Desarrollo Social

Comisión Nacional de Pensiones

Asistenciales –


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CUIL O CUIT Nº.............................................

Titular......................................................



El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.

Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.

Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."

Firma del Titular....................................................

Documento.........................................

Domicilio..........................................

 #18672  por lola442
 
Si es ese, pero fijate que hay dos, depende exactamente de cual es el beneficio de tu cliente.
Los dos formularios son los que están en el anexo de la Res. 62/06.
Pregunta en ANSES o en Desarrollo social cual correspondería.

 #18699  por ariel00006
 
Gracias lola por tu respesta. ahora me quedo mas tranquilo.