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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #263745  por norma_alfamar
 
LES COMENTO ES LA PRIMER JUBILACION CON APORTES DOCENTES Y ESTOY REPERDIDA-
LA PERSONA ME TRAE UNA CERTIFICACION DE SERVICIOS DESDE 1967 A 12/1993 26 AÑOS 9 MESES DE LOS CUALES TIENE16 Y 1 MES AL FRENTE DE ALUMNOS (LO DICE LA CERTIFICACION)
TIENE 60 AÑOS Y OCHO MESES (NUNCA INICIO TRAMITE JUBILATORIO NI RECONOCIMIENTO)
LO QUE ME CONFUNDE ES QUE ME APARECEN TODOS LOS APORTES EN SIJIP, PERO A SU V EZ ELLA ME TRAE TODOSS LOS PAPELES PARA PEDIR UN RECO EN IPS Y UNAS PLANILLAS COMO SI FUERAN DE SUELDO CERTIFICADAS POR EL INSTITUTO Y FIRMADAS EN ORIGINAL COMO SI FUERAN DE SUELDO Y DICE IPS Y OBRA SOCIAL IOMA-
COMO HAGO PARA SABER DONDE LA INICIO EN ANSES O IPS ? Y EN ESTE CASO QUE OTRA DOCUMENTACION NECESITO ? TENGO QUE PEDIR ALGUN CERTIFICADO EN DIPREGEP O AVERIGUO AHI
DESPUES EN SIJIP FIGURA 12/97 A 05/99 APORTES DEL MISMO INSTITUTO
04/00 A 11=02 Y 02/04 A 08/05 SERVICIOS COMUNES
LUEGO DE DETERMINAR DONDE ESTAN LOS APORTES DOCENTES DECLARO TAMBIEN LOS OTROS APORTES ?
GRACIAS AL QUE PUEDA ORIENTARME NORMA
 #263756  por Mo
 
FIJATE PRIMERO SI LOS APORTES DOCENTES SON DE NACION O PROVINCIA.
ESTOS 26 AÑOS LOS APORTO A NACION O PROVINCIA?
ESTA DADO EL CESE? PORQUE SI LOS APORTES SON DE PROVINCIA DEBE DAR EL CESE CONDICIONADO U ORDINARIO LO QUE LE CONVENGA EN DGE (DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS).
Y LE CABE JUBILACION AUTOMATICA DOCENTE EN LA SEGUNDA OPCION QUE ES 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS APORTADOS CON 10 MINIMO A CARGO DE GRADO. Y DE AHI TE MANDAN A IPS.
SI ES DE NACION NO SE BIEN COMO ES ESPERA OTRO FORISTA QUE TE ORIENTE..MO
 #263760  por Mo
 
YA ME ACORDE CUAL ES LA LEY DE NACION QUE CABE AL CASO EN CASO QUE LOS APORTES SEAN DE NACION.
TE CABE EN LA PRIMER OPCION
60 AÑOS DE EDAD
25 AÑOS APORTADOS
10 A CARGO DE GRADO
SE JUBILA CON EL 82% MOVIL ACORDATE.

ESTE ES EL ARTICULO:
Artículo 3º: Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:

a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

LA PRESENTAS EN ANSES Y PREGUNTA BIEN EN ANSES LO QUE NECESITAS

LEY Nº 24.016
Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal DocenteEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1º: La presente ley alcanza exclusivamente al personal docente al que se refiere la Ley Nº 14.473, Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, de establecimientos públicos o privados.Artículo 2º: Las jubilaciones del personal al que se refiere el artículo anterior y las pensiones de sus causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.
Artículo 3º: Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:

a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres; b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.

Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.Artículo 4º: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese. (N.R.: párrafo vetado por el artículo 1º del Decreto Nº 2.601/91, Boletín Oficial 17/12/91)En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82%) móvil. (N.R.: párrafo vetado por el artículo 2º del Decreto Nº 2.601/91, Boletín Oficial 17/12/91)Artículo 5º: (N.R.: artículo vetado por el artículo 3º del Decreto Nº 2.601/91, Boletín Oficial 17/12/91)Artículo 6º: El haber de la jubilación por invalidez del personal mencionado en el artículo 1º que se incapacitare hallándose en funciones en alguno de los ámbitos referidos en dicho artículo, será equivalente al de la jubilación ordinaria determinada de acuerdo con el artículo 4, aunque no reuniere los requisitos establecidos en el artículo 3º.Artículo 7º: (N.R.: artículo vetado por el artículo 3º del Decreto Nº 2.601/91, Boletín Oficial 17/12/91)Artículo 8º: El porcentaje de aportes del personal mencionado en el artículo 1º, con destino al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, será el vigente con carácter general incrementado en dos (2) puntos, aunque el afiliado no reuniere los requisitos indicados en el artículo 3º.Artículo 9º: Por excepción y por el lapso de cinco (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios que acuerda esta ley, serán del setenta por ciento (70%).Artículo 10: La presente entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1992.Artículo 11: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 17/12/91)· Vínculo con Decreto:Nº 473/92 (Reglamentación) · Vínculo con Resolución SSS:Nº 33/05 (Definición de servicios docentes, a los fines de la aplicación de la Ley Nº 24.016) · Vínculo con Resolución MTEySS:Nº 873/06 (Establécese que los aportes personales de los trabajadores que desempeñan tareas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.016 y el Decreto Nº 137/05, serán ingresados con el mismo destino que el aporte correspondiente a la alícuota diferencial prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 137/05.)
 #263783  por egallo
 
Hola... tengo mi primer caso "docente" y yo tampoco se por donde empezar. La docente me trajo unos certificados de trabajo, que no son en los form. de ANSES que tengo costumbre de ver. No tienen ninguna certificación, hay que llevarlos a algún lado para certificar? Puedo hacerlo el apoderado? Gracias por la ayuda!!
 #263833  por norma_alfamar
 
Mo escribió:FIJATE PRIMERO SI LOS APORTES DOCENTES SON DE NACION O PROVINCIA.
ESTOS 26 AÑOS LOS APORTO A NACION O PROVINCIA?
ESTA DADO EL CESE? PORQUE SI LOS APORTES SON DE PROVINCIA DEBE DAR EL CESE CONDICIONADO U ORDINARIO LO QUE LE CONVENGA EN DGE (DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS).
Y LE CABE JUBILACION AUTOMATICA DOCENTE EN LA SEGUNDA OPCION QUE ES 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS APORTADOS CON 10 MINIMO A CARGO DE GRADO. Y DE AHI TE MANDAN A IPS.
SI ES DE NACION NO SE BIEN COMO ES ESPERA OTRO FORISTA QUE TE ORIENTE..MO
MUCHAS GRACIAS MO, ESTOY YENDO A ANSES AHORA Y A DIPREGEP, VOY A VER QUE AVERIGUO
NORMA
 #263903  por egallo
 
Encontré esto:

Trámite abreviado

Pautas para solicitar el Beneficio Jubilatorio ( Decreto N° 137/05) - Docentes con 35 o más años de Antigüedad en la Docencia Trámite Abreviado - Docentes Históricos y Transferidos (Ley Nacional 24.049)

1.- Los docentes transferidos e históricos con 35 o más de años de antigüedad en la docencia deberán solicitar en alguno de los establecimientos en que se desempeñen, en el Dpto. de Legajos, en el Servicio de Orientación al Docente o en la página web de la SED las planillas que a continuación se detallan:
"Solicitud de Iniciación del Trámite Jubilatorio" en la que deberán hacer constar si se encuentran en uso de licencia.

"Renuncia" condicionada o definitiva.

"Declaración Jurada", para el caso de los docentes transferidos (Ley Nacional Nº 24.049), donde consignarán servicios docentes posteriores a la transferencia confeccionando un formulario por cada establecimiento en que se desempeñe o se hubiere desempeñado el declarante.

2.- Una vez que se hayan completado las planillas arriba enumeradas deberán presentarlas en el Departamento de Legajos de la DAD, sita en la Av. Paseo Colón 255, Primer Piso contrafrente, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

3.- Posteriormente, el Servicio de Orientación al Docente citará al solicitante para retirar la Documentación en la SED que deberá presentarla en la ANSES (ULAT).
 #265210  por norma_alfamar
 
egallo escribió:Encontré esto:

Trámite abreviado

Pautas para solicitar el Beneficio Jubilatorio ( Decreto N° 137/05) - Docentes con 35 o más años de Antigüedad en la Docencia Trámite Abreviado - Docentes Históricos y Transferidos (Ley Nacional 24.049)

1.- Los docentes transferidos e históricos con 35 o más de años de antigüedad en la docencia deberán solicitar en alguno de los establecimientos en que se desempeñen, en el Dpto. de Legajos, en el Servicio de Orientación al Docente o en la página web de la SED las planillas que a continuación se detallan:
"Solicitud de Iniciación del Trámite Jubilatorio" en la que deberán hacer constar si se encuentran en uso de licencia.

"Renuncia" condicionada o definitiva.

"Declaración Jurada", para el caso de los docentes transferidos (Ley Nacional Nº 24.049), donde consignarán servicios docentes posteriores a la transferencia confeccionando un formulario por cada establecimiento en que se desempeñe o se hubiere desempeñado el declarante.

2.- Una vez que se hayan completado las planillas arriba enumeradas deberán presentarlas en el Departamento de Legajos de la DAD, sita en la Av. Paseo Colón 255, Primer Piso contrafrente, de lunes a viernes de 10 a 17 hs.

3.- Posteriormente, el Servicio de Orientación al Docente citará al solicitante para retirar la Documentación en la SED que deberá presentarla en la ANSES (ULAT).
MUCHAS GRACIAS POR TU ORIENTACION Y TU TIEMPO.-
NORMA
 #265285  por Mo
 
Mo escribió:FE DE ERRATAS CUANDO DIJE 60 AÑOS QUICE DECIR "55 AÑOS" ...MO
y donde dice Se jubilala con el 82% quice decir "70" estoy con unos reajustes y de apurada me quedo 82 % disculpas
 #265562  por mirtalucia
 
norma_alfamar escribió:LES COMENTO ES LA PRIMER JUBILACION CON APORTES DOCENTES Y ESTOY REPERDIDA-
LA PERSONA ME TRAE UNA CERTIFICACION DE SERVICIOS DESDE 1967 A 12/1993 26 AÑOS 9 MESES DE LOS CUALES TIENE16 Y 1 MES AL FRENTE DE ALUMNOS (LO DICE LA CERTIFICACION)
TIENE 60 AÑOS Y OCHO MESES (NUNCA INICIO TRAMITE JUBILATORIO NI RECONOCIMIENTO)
LO QUE ME CONFUNDE ES QUE ME APARECEN TODOS LOS APORTES EN SIJIP, PERO A SU V EZ ELLA ME TRAE TODOSS LOS PAPELES PARA PEDIR UN RECO EN IPS Y UNAS PLANILLAS COMO SI FUERAN DE SUELDO CERTIFICADAS POR EL INSTITUTO Y FIRMADAS EN ORIGINAL COMO SI FUERAN DE SUELDO Y DICE IPS Y OBRA SOCIAL IOMA-
COMO HAGO PARA SABER DONDE LA INICIO EN ANSES O IPS ? Y EN ESTE CASO QUE OTRA DOCUMENTACION NECESITO ? TENGO QUE PEDIR ALGUN CERTIFICADO EN DIPREGEP O AVERIGUO AHI
DESPUES EN SIJIP FIGURA 12/97 A 05/99 APORTES DEL MISMO INSTITUTO
04/00 A 11=02 Y 02/04 A 08/05 SERVICIOS COMUNES
LUEGO DE DETERMINAR DONDE ESTAN LOS APORTES DOCENTES DECLARO TAMBIEN LOS OTROS APORTES ?
GRACIAS AL QUE PUEDA ORIENTARME NORMA
Hola Norma. Sin dudas te debes estar refiriendo a una escuela nacional transferida a la provincia de Buenos Aires a partir del 01/01/1994, por eso tenes por un lado una certificación de servicios apaisada de anses y por el otro en otras planillas distintas. Todo lo que va del 01/01/94 hasta la actualidad tenes que hacer el reco en provincia. Por tener mas años en nacion se va a jubilar por ANSES que cumple con el rol de caja otorgante, y el IPS reconocedora.