Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificacion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #263925  por Denny_Crane
 
Hola foristas, quería sacarme una duda........
En un proceso sumarísimo notifiqué el 1º decreto a la contraparte y omití enviar la copia de la demanda, luego esto fue denunciado y se me ordeno notificar bien, pero junto a esta orden de notificar nuevamente, el decreto incluía otras cosas al otro profesional ( que pague boletas de aportes, etc,...y además se lo tiene por presentado con domicilio constituído) Yo notifiqué ese decreto como correspondía y agregué las copias de la demanda porque me pareció que no tenía que mandar otra vez la primer cédula, porqu el defecto era la falta de copias solamente y a mi parecer fue subsanado.....es así?
Pregunto porque el tribunal me decreto ahora que vuelva a notificar.......y me parece que no va.
Estoy en provincia de Santa Fe, y aquí no hay notificación ficta como en el cod. P.C.C. nacional, pero leí en una nota que es jurisprudencia unánime que si por ejemplo, el notificado se llevó el expte. queda igualmente notificado de todas las providencias, por lo que mi version de que subsané el error estaría aún más firme.
El tema es que me suscribí a una revista de jurisprudencia y aun no me dieron el alta.......
si alguno me puede ayudar con su opinión lo agradecería.
Saludos!
 #263926  por Sailaw
 
Denny, no lo discutas, si te dijeron que notifiques de nuevo, hacelo, no pierdas tiempo
 #263938  por Denny_Crane
 
Sailaw, el tema es que si tengo razón, me tienen que dictar sentencia porque comparecieron pero no contestaron la demanda...........
 #263976  por Sailaw
 
Lo que pasa, es que si te ordenaron notificar la primera vez por falta de copias, se debía haber transcrito en la cédula el auto primero. realmente no veo que decir, porque la metida de pata esta evidente.