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 #264866  por touche
 
Hola gente linda con respecto a una sucesión cuando se solicita la valuación fiscal por medio del agrimensor...dicha valuación tiene un tiempo límite en caso de retrasarse la sucesión hay que pedirla nuevamente? gracias Touche.
 #265359  por bjsaravipaz
 
Touche:

Algunas consideraciones:

1. El valor fiscal está compuesto por dos guarismos.

Uno el valor de la tierra, más o menos estable en el tiempo, en la Provincia de Buenos Aires. Se puede decir que su inamovilidad "años". No obstante, de un año a otro puede sufrir variaciones.

El otro el valor de las accesiones (edificios y otras mejoras). Éste último se desactualiza año a año, ya que en el cálculo del valor existen coeficientes que deprecian por antigüedad y estado de conservación. Como cada año la accesión suma años (como nosotros) el coeficiente hace disminuir el valor (en muy escasa proporción).

La determinación del valor fiscal se deduce a partir de la consistencia entre los datos incorporados en la base de datos del organismo catastral y la realidad. Por tanto, si existen edificios no declarados, no estarán incluidos en ese valor. Esta aclaración conviene hacerla, pese a que pueda considerarse trivial, ya que nos hemos encontrado -y no pocas veces- con edificios formalmente incorporados en el Municipio (Dirección de Obras Particulares, o como se la denomine) y no declarados en el organismo catastral.

Por último, hay que considerar las demoliciones que pudieron haberse efectuado, o el deterioro que en algún caso pueda convertir al edificio, o parte de él, como sin valor fiscal.


2. Si el Agrimensor procedió con la Constitución del Estado Parcelario, emergente de la Ley 10.707 y modificatorias, los plazos de su vigencia están establecidos en el artículo 15º de la Ley.

Artículo 15°: Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales, siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:

Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldios.

Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.


Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #266131  por touche
 
Muchas graciasBJ, mi pregunta era porque estoy hacienmdo una sucesion y queria saber si la v f reealizada por el agrimensor tiene alguna fecha límite en donde venciso el plazo habría qeu realizarla nuevamente Touche