Buenos Días Estimados, en esta oportunidad necesito que me ayuden en el siguiente Art.:
Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Lo que me interesa saber es si el plazo de 30 días se refiere a días hábiles o corridos, porque nada dice...
Desde ya muchas gracias... Saludos!
Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio
Art. 56. El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
Lo que me interesa saber es si el plazo de 30 días se refiere a días hábiles o corridos, porque nada dice...
Desde ya muchas gracias... Saludos!