Yo tengo uno igual donde ya perdí, donde al trabajador en negro le presentan recibos copiando la demanda, que tiene errores, y copian error y todo. La pericia dio bien porque el trabajador no avisó, ni se lo imaginó! y lo peor es que la sentencia me salio en contra. La abogada que lo tenía despues de ver la pericia en contra djó el caso y a mi me tocó seguirla, yo hice el alegato y ahora estoy apelando la sentencia. Estamos varios en el mismo barco, no???
Bien, vamos por partes.
Prohibición de hacer pagos por más de $1.000. LEY ANTIEVASIÓN nº 25345.
Aca nunca vi ningun fallo aplicandola. Pero como son los jueces laborales, el principio protectorio y demas creo que puede ser el argumento jurídico que le podemos suministrar al juez para fundar la sentncia a favor nuestro. Bahhh de uds. mi caso es anterior.
Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.
ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
(Nota Infoleg: Importe del art. 1° reducido a pesos mil ($1.000) por art. 9° de la Ley 25.413 B.O. 26/3/2001.)
Este argumento lo exponen junto con las normativas qeu obligan a la bancarización, que son cuestionables tambien ya que no es una ley sino un decreto, bancarización de obligaciones laborales.
Además en mi alegato yo expuse otro argumento pero el juez no dijo NADA, como si no lo hubiera leído. Se limitó a decir que el trabajador negó su firma, y la pericia confirma que la firma es autentica por lo que rechaza la demanda. Así nomás.
En mi alegato yo expuse que el trabajador padecio un abuso de firma en blanco, que esos recibos los había firmado en un estudio contable por otro empleo, pero nunca lo relacionó a este conflicto. Cuando aparecen los recibos en blanco usados en este juicio conecta a las partes y se da cuenta que la contadora que lo tomó para unas tareas tontas durante unos días y le hizo firmar estos recibos en blanco para resguardarse resultó siendo amiga del empleador. Esto según el, parece medio armado. Este cliente es un buscavidas actualmente vende chucherías en la calle sin embargo en la demanda aparece como un productor inmobiliario. Bueno, me fui de tema.
Como les decía, el art. 17 de la ley 24013, LEY QUE NO TERMINA EN EL 15 como vemos en la practica, no permite pagar en forma privada las indemnizaciones de la ley 24013.
ARTICULO 17. — Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:
a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;
b) Nombre y apellido del trabajador;
c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;
d) Monto de las remuneraciones.
Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.
No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.
Conclusión:
El art. 60 sobre firma en blanco
Art. 60. —Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.
La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.
Más la nulidad de los pagos superiores a 1000 pesos en efectivo,
más la obligación de bancarizar los pagos laborales,
más la nulidad de pagar las indemnizaciones ley 24013 en forma privada,
podría andar algo, no?????
Dejo un fallo que encontré, fijense que apuntan a las diferencias de tinta y lo más importante me parece, a que los recibo se hacían por computación y JUSTO ESTE se hizo manual. Esto me parece importantisimo para invocar viendo todo el contexto de la firma, los registros y demás.
A mi no me fue bien HASTA AHORA, espero que a alguno de uds. les sirva!!!!!!
Ah y si encuentran algun fallo sobre el 17 de la 24013 por favor me lo pasan!!
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