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  • RECIBO DE SUELDO CON FIRMA DEL TRABAJADOR FALSIFICADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #265388  por inechu
 
Hola. tngo el caso de un trabajador que fue a cobrar su liquidacion y se dio con que no le pagaron y le mostraron los recibos supuestamente firmados por el. Se quedo sin cobrar su mes de sueldo y la liquidacion. Que es conveniente hacer. Procederá daño moral?.
 #267322  por inechu
 
hola Dal. No. No estaba bancarizado. Cuando fue a cobrar la liquidacion final solo le dijeron que ya estaba pagada y le mostraron los recibos de sueldo. En sede administrativa solicitamos la exhibicion de los recibos, pero argumentando que no los podian sacar de la empresa, llevaron copias certificadas por escribano. En realidad mi cliente nunca cobró, le falsificaron las firmas del recibo. Mi duda es si es procedente solicitar reparacion por daño moral por el tema de la falsificacion de la firma. Muchas gracias por responder!!
 #267421  por DAL
 
El daño moral es de aplicación restringida. Tene en cuenta que procede la indemnización del art. 2 ley 25323 por obligarlo a hacer juicio, que cubre el daño del juicio ( además de las costas intereses y demás) Asi que dudo.
Pero no lo veo totlamente improcedente. Podrías argumentarlo. Y hacé esa pericia!!!!
Contactá a un perito caligrafo que sea tu perito de parte. Uno me contó que se pueden hacer ciertas pericias sobre fotocopias y quizá te pueda orientar sobre si se trata de una falsificación.
Saludos!
 #267666  por Evander
 
Asegurate bien, tené cuidado que hay muchos clientes mentirosinhos jejej.
Consultá un perito con la fotocopia. Como bien dijo el colega, se puede perfectamente determinar la similitud de una firma con una fotocopia.
El tema de su validez en juicio (pericia s/ fotocopia) es más delicado.
El problema con las fotocopias, según me explico un perito, es que a medida que se van haciendo nuevas fotocopias de la misma, se pierde claridad. Pero si es primera copia... casi es lo mismo.
Además lei en algún lugar que en fotocopia no se puede examinar una de las dimensiones que es la fuerza con que se aprieta la lapicera, en los distintos trazos de la firma. Pero lo demás perfectamente puede apreciarse, y sino con certeza absoluta, al menos es una aproximación que bien vale al menos como referencia personal.
Saludos, y espero que les sirva mi aporte -pequeña contribución en gratitud a tantas respuestas evacuadas por desinteresados colegas y amigos-.
 #267695  por DAL
 
Yo nunca vi un juicio donde el empleador presente recibos falsificados.
Sí vi recibos que el trabajador firmó en blanco y no avisó y luego el empleador los llena y los presenta.
Aca la pericia caligrafica normal te sale mal.
Hay que alegar abuso de firma en blanco y probarlo, como por ejemplo la antiguedad de la firma, del papel, etc.
Además te podés apoyar en el las normas sobre bancarización y además en la prohibición de efectuar pagos de más de 1000 pesos en efectivo, para atacar esos recibos. Con ese combo se arma.
Pero tenes que saber QUE PASÓ.

Duda seriamente, pero seriamente, de una falsificación si estan tan seguros que presentaron copias certificadsas por escribano.
Me juego a firma en blanco.
 #267723  por inechu
 
hola chicos. Muchas gracias por sus aportes. El cliente es un amigo. Yo le prepare la liquidacion cuando le mandaron carta documento solicitandole que pase a cobrar liquidacion y sueldo. La liquidacion resultaba por un total de mas de $3000 y cuando se presento a cobrar le quisieron pagar 1500. No acepto y entonces le dijeron que no le iban a pagar nada que inicie todo el juicio que quiera. Yo estaba con el cdo fue a cobrar. Inciamos instancia administrativa pidiendo el pago de la liquidacion y se presentaron con esas copias certificadas. Sabemos que un escribano certifica lo q tiene a la vista, no la veracidad del contenido del documento. De nuvo muchas gracias a todos.
 #270105  por Perito
 
El tema de la fotocopia es bastante restringido. La pericia se puede hacer pero no es lo aconsejable, especialmente si sos de la parte actora. esto es porque el documento puede haber sido digitalizado y luego se le saca la fotocopia. O también se le puede cambiar los puntos de ataque los remates etc desde la misma fotocopiadora. La caligrafica no es solo comparar dos cosas.
El hecho de que esté autenticada por un escribano no le da valor de original. mi consejo es que pidas que el perito se constituya en la empresa o donde esten los originales.
 #270127  por sergiosky
 
Dal, podes decirme donde salen esas prohibiciones? porque tengo un caso donde el trabajador no me contó que firmó el recibo de liquidacion en blanco, me lo confesó luego de que el demandado contestara demanda asi que te imaginas como estoy porque una pericia caligrafica no me va a resolver nada ya que es su firma y percibió lo mismo que reclamo en la demanda, incluso con multas incluidas (que casualidad!!). por lo que estuve leyendo eso de la antiguedad de la tinta no es cientificamente comprobable debido a que las tintas que se usan en las lapiceras de hoy en dia no se oxidan, asi que tengo que rebuscarmela con otras pruebas para demostrar el abuso de firma en blanco.
toda la ayuda que me puedan brindar será bien recibida ya que tengo que convencer al juez de que algo raro sucedió a pesar de que no cuento con las pruebas necesarias para convencerlo, debo hechar mano a las presunciones y rezar que hagan efectos.
gracias.
 #270141  por Perito
 
en la pericia caligrafica hay dos antigüedades de tintas: la absoluta y la relativa. la absoluta no sirve en el 90% de los casos para nada. la que tenés que buscar ahora es la relativa. Esto se demuestra por los entrecruzamientos.
 #270145  por jfrotela
 
Yo tengo un caso similar!!!

Cliente despedido, nunca pagaron, no se presentaron a seclo, hable con la empresa y me daban excusas, me pedian tiempo y bla, bla.
Inicie el expte. judicial y oh sorpresa! al contestar demanda me oponen excepcion de pago. Agregan recibos de pago originales.

Según mi cliente, es una falsificación. Esa no es su firma. Yo la verdad no le creo mucho... pero en fin. Pedi la pericial y estoy a la espera de sorteo de perito.

Despues les cuento como termina...
 #270469  por DAL
 
Yo tengo uno igual donde ya perdí, donde al trabajador en negro le presentan recibos copiando la demanda, que tiene errores, y copian error y todo. La pericia dio bien porque el trabajador no avisó, ni se lo imaginó! y lo peor es que la sentencia me salio en contra. La abogada que lo tenía despues de ver la pericia en contra djó el caso y a mi me tocó seguirla, yo hice el alegato y ahora estoy apelando la sentencia. Estamos varios en el mismo barco, no???

Bien, vamos por partes.
Prohibición de hacer pagos por más de $1.000. LEY ANTIEVASIÓN nº 25345.
Aca nunca vi ningun fallo aplicandola. Pero como son los jueces laborales, el principio protectorio y demas creo que puede ser el argumento jurídico que le podemos suministrar al juez para fundar la sentncia a favor nuestro. Bahhh de uds. mi caso es anterior.

Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.

ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:

1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.

2. Giros o transferencias bancarias.

3. Cheques o cheques cancelatorios.

4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).

5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).

6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).

Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.

(Nota Infoleg: Importe del art. 1° reducido a pesos mil ($1.000) por art. 9° de la Ley 25.413 B.O. 26/3/2001.)



Este argumento lo exponen junto con las normativas qeu obligan a la bancarización, que son cuestionables tambien ya que no es una ley sino un decreto, bancarización de obligaciones laborales.

Además en mi alegato yo expuse otro argumento pero el juez no dijo NADA, como si no lo hubiera leído. Se limitó a decir que el trabajador negó su firma, y la pericia confirma que la firma es autentica por lo que rechaza la demanda. Así nomás.

En mi alegato yo expuse que el trabajador padecio un abuso de firma en blanco, que esos recibos los había firmado en un estudio contable por otro empleo, pero nunca lo relacionó a este conflicto. Cuando aparecen los recibos en blanco usados en este juicio conecta a las partes y se da cuenta que la contadora que lo tomó para unas tareas tontas durante unos días y le hizo firmar estos recibos en blanco para resguardarse resultó siendo amiga del empleador. Esto según el, parece medio armado. Este cliente es un buscavidas actualmente vende chucherías en la calle sin embargo en la demanda aparece como un productor inmobiliario. Bueno, me fui de tema.

Como les decía, el art. 17 de la ley 24013, LEY QUE NO TERMINA EN EL 15 como vemos en la practica, no permite pagar en forma privada las indemnizaciones de la ley 24013.

ARTICULO 17. — Será nulo y sin ningún valor todo pago por los conceptos indicados en los artículos 8, 9 y 10 que no se realizare ante la autoridad administrativa o judicial.

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que reconozca el derecho a percibir dichas indemnizaciones o de la resolución homologatoria del acuerdo conciliatorio o transaccional que versare sobre ellas, la autoridad administrativa o judicial, según el caso, deberá poner en conocimiento del Sistema Unico de Registro Laboral o, hasta su efectivo funcionamiento, del Instituto Nacional de Previsión Social, Caja de asignaciones y subsidios familiares y obras sociales, las siguientes circunstancias:

a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio;

b) Nombre y apellido del trabajador;

c) Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral si ésta se hubiere extinguido;

d) Monto de las remuneraciones.

Constituirá falta grave del funcionario actuante si éste no cursare la comunicación referida en el plazo establecido.

No se procederá al archivo del expediente judicial o administrativo respectivo hasta que el funcionario competente dejare constancia de haberse efectuado las comunicaciones ordenadas en este artículo.



Conclusión:
El art. 60 sobre firma en blanco

Art. 60. —Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición.

La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.

Más la nulidad de los pagos superiores a 1000 pesos en efectivo,
más la obligación de bancarizar los pagos laborales,
más la nulidad de pagar las indemnizaciones ley 24013 en forma privada,
podría andar algo, no?????


Dejo un fallo que encontré, fijense que apuntan a las diferencias de tinta y lo más importante me parece, a que los recibo se hacían por computación y JUSTO ESTE se hizo manual. Esto me parece importantisimo para invocar viendo todo el contexto de la firma, los registros y demás.
A mi no me fue bien HASTA AHORA, espero que a alguno de uds. les sirva!!!!!!
Ah y si encuentran algun fallo sobre el 17 de la 24013 por favor me lo pasan!!

http://www.newsmatic.e-pol.com.ar/index ... erArticulo