Mi consulta es acerca de los dias adicionales que otorga el convenio colectivo de empleados de comercio,
Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones.
Cuando habla de repetir el examen, habla de rendir el recuperatorio o si ya se rindio por ejemplo el primer parcial, para el segundo no corresponde..??? O es sólo para el caso de rendir materias libres o para examenes que sean un solo parcial...??
Art. 86 – El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 (veinte) días de licencia como máximo por año para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 (cuatro) días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas, a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Gracias!
Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones.
Cuando habla de repetir el examen, habla de rendir el recuperatorio o si ya se rindio por ejemplo el primer parcial, para el segundo no corresponde..??? O es sólo para el caso de rendir materias libres o para examenes que sean un solo parcial...??
Art. 86 – El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 (veinte) días de licencia como máximo por año para los estudiantes universitarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 (cuatro) días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de cinco exámenes sin repetirlos se otorgarán cuatro días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas, a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Gracias!