Yo estoy recien recibido pero como vengo trabajando en el estudio es con convenio de hnorarios y en relaidad como se hace siempre , , , ahora te paso uno, , , y depsues ocn las consultas segun, alguno con mas experiencia nos puede guiar , pero yo cuadno por ejemplo son accidentes no cobro nada por que se que es viable la causa, , te digo mas hasta los llevo a la clinica etc, , pero si viene Doña marta con que pepe tenia un hijo que no lo conocia y q bla , , si cobraria la cnsulta , , (nunca cobre una x ahora) siempre gratis+
CONVENIO DE CUOTA LITIS
---- Entre MAXIMILIANO xxxxxxxxxx, titular del DNI Nro. 25.865.639, con domicilio real en la calle xxxxxxxxxx, Dto. 2, de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires, por una parte y en adelante denominado “EL CLIENTE” y por otra el ESTUDIO JURIDICO CALVO, ROTUNDO & Asociados representado en este acto por uno de sus titulares, Dr. JAVIER xxxxxxxxxxx F° 88 CPACF) con domicilio en la xxxxxxxxxxxxx –Of. 12 de Morón, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado “EL ESTUDIO”, convienen en la fecha en celebrar el presente convenio de cuota litis , sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:-----------------------------------------------PRIMERA: EL CLIENTE encarga al ESTUDIO y estos aceptan la labor profesional de letrados apoderados del primero, en su defensa y representación judicial y/o extrajudicial contra quienes resulten civilmente responsables de los daños y perjuicios sufridos por el CLIENTE a consecuencia de un ACCIDENTE DE TRANSITO que referido sufriera el día en la Av. Rivadavia a metros de la intersección con la calle Castro Barros , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se encuentra involucrado un Auto Chevrolet Corsa dominio xxxx perteneciente al Sr. Marcelo de los Saxxxxxxxos.---------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El honorario básico del ESTUDIO referido, por su labor profesional sea en instancia judicial y/o extrajudicial, se conviene en el treinta por ciento (30%) del monto total que por todo concepto se perciba judicialmente y/o extrajudicialmente a favor del CLIENTE. Todo ello, in perjuicio de los honorarios que pudieran corresponder a los profesionales del ESTUDIO y a cargo de la contraparte.-----------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El pago de los honorarios antes indicados deberá realizarlo el CLIENTE en dinero en efectivo y al mismo momento en que éste se encuentre en condiciones de percibir la suma que le correspondiere, encontrándose expresamente autorizados los profesionales del ESTUDIO a descontar el importe de honorarios a su favor de los cobros totales o parciales que se realicen a favor del CLIENTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA: Serán por cuenta exclusiva del CLIENTE todos los gastos, sellados, tasas, impuestos y demás costas del pleito indicado, como así también todos los gastos, aportes e impuestos que debiera realizar en concepto de impuesto de sellos del presente convenio, ingresos brutos, impuestos a las ganancias , aportes previsionales e impuesto al valor agregado de los profesionales al percibir los honorarios convenidos, comprometiéndose el CLIENTE a abonarlos correcta y puntualmente al momento de ser exigible el reclamo de honorarios.----------------------QUINTA: La rescisión unilateral del presente por parte del CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho el ESTUDIO a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. La cesación de la representación por causas imputables al ESTUDIO antes de terminar el juicio o gestión encomendada, anulara el presente convenio sobre honorarios. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de los honorarios que puedan regularse judicialmente en proporción a la labor profesional efectivamente desarrollada.----------------------SEXTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especiales en los más arriba indicado donde se les tendrá por validas todas las notificaciones que se les cursaren, pactándose la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.----------------------------------------------Así de total conformidad, leído que les fue a ambas partes se ratifican en un todo del presente contenido y lo firman en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre.-----------------------------------
.-.- Adde parum parvo, magnus acervus erit.-.-