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  • Corresponde multa 25323? Puedo aplicar CCT analogo?

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 #267662  por Evander
 
Estimados amigos: recurro a Uds. para aclarar un tema al que no encuentro respuesta por ningun lado. Un trabajador empleado de casino, que tiene convenio propio (es un convenio de alcance local, en provincia del interior), está registrado como empleado de comercio. Sin embargo, el convenio colectivo aplicable no tiene una escala salarial actualizada, la última actualización es al año 2005, por lo que es muy vieja. Dudas:
1) Corresponde multa x defectuosa registración?
2) Existe alguna forma de reclamar diferencias salariales por aplicación del convenio aplicable. Mi idea es aplicar por analogía la escala salarial de algún otro convenio de casinos haciendo aplicación (no se si correcta) del art. 16 LCT: "Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicación extensiva o analógica, pero podrán ser tenidas en consideración para la resolución de casos concretos, según la profesionalidad del trabajador."
Respecto de esto ultimo, me gustaría ver cuanto se le paga a alguien en un convenio colectivo similar, y reclamar en consecuencias diferencias salariales.
Quedo a la espera de sus comentarios, muchisimas gracias desde ya.
 #267727  por inechu
 
hola Evander. en realidad no creo que corresponda una multa, salvo que efctivamente este mal registrado. Dado que los casos de mala registracion son los especificados en la ley y la incorrecta aplicacion de convenio no lo es. Si esta registrado como empleado de comercio porque no seguir con ese convenio que tiene la escala salarial actualizada?? Porque queres aplicar el de casinos??
 #267738  por Evander
 
Ante todo gracias por tu respuesta Inechu.
Me parece que el sueldo que le corresponde a un trabajador de casino (en el caso, se trata de un técnico de mantenimiento y reparación de Slots), es muy superior al que percibe un auxiliar especializado del CCT de empleados de comercio, que es la categoría que le figura en el recibo de sueldo.
Mi idea era plantear esto a los efectos de que el Tribunal establezca la remuneración que le correspondía efectivamente recibir, teniendo en consideración los convenios colectivos análogos (v.gr. el convenio de casinos de la ciudad de baires).
De ser ello así, también le correspondería -pienso- la multa de la 25.323 por defectuosa registración. Que opinas? Que opinan los demás colegas? Desde ya muchas gracias.
 #268130  por DAL
 
Si tiene un convenio especial, ese convenio debe aplicarse. Pero si no tiene actualizada la escala salarial, quiere decir que los sueldos de 2005 son los vigentes. Y no hay vuelta.
Estas seguro que es de aplicación este convenio???? no habra´un convenio marco, o bien se dejó de actualizar porque entro a regir otro???

Las facultades del juez de fijar la retribución existes, pero lo hacen en defecto de fijación de partes y en defecto de norma convencional, no porque al trabajador le parezca "poco" lo que gana.

Igualmente hay mala registración: no solo hay defecto de registración cuando da diferencias salariales. Los convenios son normas que regulan la actividad en forma integral, no solo en salario.
 #268376  por Evander
 
Gracias DAL!
Como siempre, me apagáste el incendio :)
Mi idea es reclamar defectos en la registración. También me hubiera gustado reclamar diferencias salariales, pero bueno.... no se puede todo en la vida ajaja
Muchas gracias nuevamente. Saludos!