Interpretación del articulo 4.027
El plazo de 5 años, concuerda con los principios que fundan la prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos que el deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios, ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastornos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas, ademas este plazo ya es bastante prolongado, puesto que los modernos sistemas de computación pueden ser utilizados en momento oportuno para detectar la nómina de los deudores, y promover las acciones legales pertinentes en resguardo de sus intereses.
En rigor la norma no se refiere a la prescripción de la obligación general en sí, sino a la de los "atrasos" de las respectivas cuotas que se han ido devengando y que no han sido pagadas. Y lo hace en tres incisos en el articulo 4.027.
Jurisprudencia:
CFed., 23-7-68, L.L. 135-1081 (20.682-S); Cám. de Mar del Plata, 24-3-59, DJBA 57-141; CCC de Rosario, 26-8-68, L.L. 135-1106 (20.876-S).
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