Si el titular vendedor opone la excepcion de prescripcion (obligacion de escriturar prescribe a los 10 años) Ud. puede alegar que la prescripcion se ha interrumpido conforme el articulo 3989 el codigo civil expresa que el reconocimiento tácito de la obligación de escriturar, INTERRUMPE LA PRESCRIPCION
Art.3989.- La prescripción es interrumpida por el reconocimiento, expreso o tácito, que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.
PRESCRIPCION - INTERRUPCION.
La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989
CC0101 MP 70827 RSD-229-89 S 20-6-89, Juez DE CARLI (SD)
Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli
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PRESCRIPCION - INTERRUPCION.
La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989
SCBA, Ac 43971 S 17-3-92, Juez LABORDE (SD)
Zubillaga, Héctor Raúl y ots. c/ Rodríguez Solanas, Eduardo y ots. s/ Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración
AyS 1992 I, 363
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
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PRESCRIPCION - INTERRUPCION.
La interrupción de la prescripción opera mediante la posesión de la cosa vendida por el comprador, consentida por el vendedor (en cuanto importa un reconocimiento tácito de éste de su obligación, art.3989 Código Civil) en tanto la traslación de la cosa se vincula estrechamente con la prestación accesoria pendiente y reclamada la escrituración. Mas ningún efecto interruptivo tiene cuando es el saldo de precio adeudado, lo que constituye el objeto concreto de la pretensión aludida.
CCI Art. 3989
CC0100 SN 920631 RSD-44-93 S 23-3-93, Juez MAGGI (SD)
Genovese Salvador Ludovico y otros c/ Graf Mario Leandro y otros s/ Cumplimiento de contrato
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
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PRESCRIPCION - INTERRUPCION.
El consentimiento de la posesión de la cosa de los compradores por parte de los vendedores importa un reconocimiento tácito del curso interruptivo de la prescripción (art. 3989 del C.C.). La posesión permanente del bien prometido en venta, tolerada por el vendedor, constituye un factor interruptivo de la prescripción.
CCI Art. 3989
CC0002 SI 88091 RSD-49-2 S 14-3-2, Juez BIALADE (SD)
Echegaray, Pedro c/ Cruz, Daniel Horacio s/ Escrituración
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud
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PD: Por ultimo lo invito a leer los siguientes link
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