Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECLAMO A EMPRESA DE FLETE POR DAÑOS Y PERJUICIOS

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #269751  por Lucero
 
Buenos Días al Foro:

Acaba de venir a verme un cliente, el cual es titular de una empresa de Fletes.
Este, trabaja muchas veces con una empresa fabricante de muebles de oficina.
De ese modo a fines del mes pasado mi cliente debio realizar el traslado de un numero importante de mobiliario hacia el interior del país. La encargada del embalaje de los mismo y como así también de la carga en el camión resultó ser la empresa fabricante. La descaraga la realizó la compradora del mobiliario, la cual firmó el remito respectivo en disconformidad. Cabe destacarse que de ninguna documentación surge que la empresa de mi cliente no se hacia responsable por el embalaje, carga y descarga de la mercadería.
Conforme lo que el mismo me señala el mobiliario resultó afectado por el roce en ruta como consecuencia de un incorrecto embalaje por parte del fabricante.
A esta altura de las circunstancias mi cliente recibe una carta documento (cvonsideramos que seguramente han remitido ttambién otra al fabricante) donde se le reclama la suma de $25.000.- en concepto de daños y perjuicios sufridos en las mercaderías, haciendo asimismo reserva de los mayores costos, teniendo en cuenta que para su reparación se requiere el traslado del mobiliario a Buenos Aires.
Alguno de ustedes podría decirme como puedo encarar la respuesta a esta carta documento y si debo enviar otra a la empresa fabricante haciéndola responsable por el embalaje o basta en este último caso con la presentación de una nota administrativa acompañando copia de la C.D. que se le remitiera a mi cliente?
 #270376  por juanpablo1977
 
Lucero: que tal...una pregunta. Tu cliente tiene seguro de transporte?. De ser así, remiti todo al seguro y que se encarguen ellos. Y si no tiene que seguro que cubra tales riezgos, en mi modesta y humilde opinion creo que existe una responsabilidad solidaria. Ahora si hubiese algun documeto firmado donde conste la limitación de responsabilidad, creo que deberá responder. Ese tipo de actividades deben ser siempre hechas mediante contratos (pueden ser de ashesión) donde existan cláusulas litativas de responsabilidad. Todo depende de las pruebas que puedas recoger para demostrar que fue por un defecto de embalaje o carga. Mucha Suerte!