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  • Regulacion honorarios. Art. 48 (?)

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #270410  por martins
 
Ejecucion de alimentos en capital, por la actora. Solicite regulacion de honorarios y me proveyeron lo siguiente: "manifieste el
peticionante si la regulación pretendida lo es en los términos del art. 48 del Arancel". A que se refiere? Gracias.-
 #270755  por Norah
 
Artículo 48.- Los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación.
En los juicios contenciosos deberá regularse el mínimo del arancel que correspondiere, sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito.
 #270996  por martins
 
Norah escribió:Artículo 48.- Los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación.
En los juicios contenciosos deberá regularse el mínimo del arancel que correspondiere, sin perjuicio del derecho a posterior reajuste, una vez que se determine el resultado del pleito.
Si, ya lei el articulo. Pero que tengo que hacer, nunca me habian planteado este tema? Obviamente yo pido regulacion de honorarios para que me los abone el demandado, lo que arregle con mi cliente es otro tema.
 #271812  por Norah
 
entonces, creo que debrias manifestar que no es en los terminos del art.48, o sea que no queres cobrar de tu cliente.
No te informaran en el juzgado ?? suerte