Colegas:
Un caso que me llego al estudio; una colega inicia una causa laboral, le dictan una caducidad de instancia, como el C.P.C de la provincia lo permite, inicia nuevamente el juicio y llega a la audiencia de conciliación, la demandada quiere arreglar, y el trabajador no quiere. En esa etapa renuncia, con el juicio vivo. Lo toma otro colega, y ese lo deja prescribir.
El trabajador fue despedido de una universidad por faltar constantemente el respeto a sus superiores, eso fue acreditado por la demandada, además de haberle pagado en forma el despido con causa.
Mi pregunta es: Si el colega deja - si bien en su segunda etapa - el juicio vivo y renuncia y se lo notifica al empleado que ha renunciado su abogado, y designa otro colega, porque el juicio por daños y perjuicios al abogado que actuó en el comienzo.
Este colega no lo dejó solo al cliente, trato de resucitar el juicio inició uno nuevo y renunció y se hace cargo otro abogado. Donde está la responsabilidad? Además como se cuantifica un daño si el resultado es a expensas de lo que diga un juez? Se puede ganar o perder, y con las pruebas de la demandada se podía mas perder que ganar.
Quero sus opiniones, se que están allí, es muy duro ver una abogada iniciando juicio a otro abogado por una caducidad de instancia, si fuera prescripción, tal vez, pero en el código de procedimiento la caducidad da lugar a que e inicie nuevamente el juicio y así se hizo.
GRACIAS!!!
Un caso que me llego al estudio; una colega inicia una causa laboral, le dictan una caducidad de instancia, como el C.P.C de la provincia lo permite, inicia nuevamente el juicio y llega a la audiencia de conciliación, la demandada quiere arreglar, y el trabajador no quiere. En esa etapa renuncia, con el juicio vivo. Lo toma otro colega, y ese lo deja prescribir.
El trabajador fue despedido de una universidad por faltar constantemente el respeto a sus superiores, eso fue acreditado por la demandada, además de haberle pagado en forma el despido con causa.
Mi pregunta es: Si el colega deja - si bien en su segunda etapa - el juicio vivo y renuncia y se lo notifica al empleado que ha renunciado su abogado, y designa otro colega, porque el juicio por daños y perjuicios al abogado que actuó en el comienzo.
Este colega no lo dejó solo al cliente, trato de resucitar el juicio inició uno nuevo y renunció y se hace cargo otro abogado. Donde está la responsabilidad? Además como se cuantifica un daño si el resultado es a expensas de lo que diga un juez? Se puede ganar o perder, y con las pruebas de la demandada se podía mas perder que ganar.
Quero sus opiniones, se que están allí, es muy duro ver una abogada iniciando juicio a otro abogado por una caducidad de instancia, si fuera prescripción, tal vez, pero en el código de procedimiento la caducidad da lugar a que e inicie nuevamente el juicio y así se hizo.
GRACIAS!!!