Como cesionario inscripto tiene acción y además le sucede al cedente en todos sus derechos, incluso el de interponer acción reivindicatoria. Pero... es una cesión de derechos y acciones de qué tipo? posesorios? si son posesorios es urgente que interponga interdicto de recobrar la posesión, pues la cesión supone que hubo tradición. El problema pasa porque el inmueble haya estado ocupado antes y el cesionario NO LO SABÍA porque no lo vió. Cuidado que tu cliente no quiera hacerte decir lo que no te dijo. Defendelo con todas las armas que el derecho te brinda pero no en forma ciega pues puede estar mintiéndote y luego te echará los galgos si al tiempo de la prueba resulta que los poseedores actuales han estado allí más de un año. (Todo esto si de posesión estamos hablando, no resultando procedente la acción reivindicatoria pues tu cliente cedente ha sido poseedor y cedió derechos y acciones posesorios) . Si de dominio estamos hablando, el sucesor singular puede iniciar la reivindicatoria, bastando para ello que exhiba la escritura, aunque el trámite registral no haya terminado. Saludos.