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  • CONTESTA ACCION DE AMPARO

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 #272378  por pitu
 
por favor ...
alguien seria tan amable de mandarme un modelo de contestacion de accion amparo ...
la verdad nunca conteste una accion de amparo, razón por la cual no se cuales son las formalidades, puntos que se tratan, acapites correspondeintes, prueba que se ofrece, etc etc ... no se si difiere o no de una contestacion de demanda comun ...
por eso les pido que por favor me ayuden y me manden un modelo ...
tengo 5 días para contestarlo y ya se me vencieron 2
por favor ayuda !!
 #272885  por pitu
 
nadie tiene un modelo ??
o por lo menos que me digan cuales son los temas a tratar ...
por favor, ayuda ...
 #272888  por jimena_e
 
hola pitu, no tengo ningun modelo pero una vez vi una en un estudio en el que trabaje y me parecio igual a cualquier contestacion de demandas. anda guiandote por los puntos que ellos ofrecen y contestando. saludos
 #272968  por ulpiano
 
Es como una contestación. Principalmente atacá la demanda con las cuestiones formales. Fijate si hay verosimilitud del derecho. Si el amparo es la vía idonea, si está en plazo, etc etc. No sé de qué se trata pero tené en cuenta que es un informe pero principalmente concentrate en atacar eso que te digo.
Suerte.
 #272979  por pitu
 
ulpiano escribió:Es como una contestación. Principalmente atacá la demanda con las cuestiones formales. Fijate si hay verosimilitud del derecho. Si el amparo es la vía idonea, si está en plazo, etc etc. No sé de qué se trata pero tené en cuenta que es un informe pero principalmente concentrate en atacar eso que te digo.
Suerte.
muchas gracias ... pero me podrias ampliar con relación al plazo del amparo ... perdon por la ignorancia pero no suelo contestar este tipo de acciones ...

gracias tambien a los demas por contestar
 #272983  por ulpiano
 
El tema es que el plazo de apelación es por horas. En teoría no hay dos primeras.
Sin embargo hay fallos para todo y por ejemplo tenes esto.

Si bien la Sala ha interpretado que el art. 15 de la ley 16.986, es claro en cuanto dispone que el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de amparo deberá interponerse dentro de las "cuarenta y ocho horas" de notificada la resolución impugnada y que el plazo establecido en horas comienza a correr desde la hora en que se ha practicado la notificación y se computa hora a hora, es decir en forma continua (esta Sala, causa Nº 4503, del 4/2/96), lo cierto es que, en el caso -vencimiento del plazo en día hábil y hora inhábil- procede la presentación del escrito recursivo dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente a aquél en que se produjo el vencimiento del plazo de 48 horas que establece el mencionado art. 15 de la ley 16.986 (art. 124 del C.P.C.C.N. de aplicación supletoria) en tanto éste operó en hora inhábil habida cuenta de la imposibilidad del recurrente de interponer la apelación después del horario judicial (7.30 a 13.30 horas) dada la inexistencia de Tribunales de guardia en este fuero (Sala II del fuero, in re "Paradela Máximo y otros c/ Ferrocarriles Arg. s/ queja", causa: 8.370/91, del 15/4/93).

"Bustos de Arevalo María Rosa Inés -RQU- c/ Gobierno Nacional (Mº de Defensa) -Gendarmería Nac. s/queja" Causa: 32.649/96
C.P.C.C.N. ART. 124
CNACAF, SALA V - Grecco, Gallegos Fedriani, Otero - 04/12/96


Si bien no escapa al Tribunal que el sub-lite tramita por el procedimiento fijado en la ley 16.986, cuyos plazos se cuentan por horas y no cabe en principio aplicar el plazo de gracia establecido en el art. 124 del Código Procesal, cuando los plazos vencieran en tiempo hábil; tal interpretación no puede efectuarse aisladamente sin armonizarla con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico. En efecto, la ley 25.587, con vigencia desde el 25 de abril de 2002 estableció un procedimiento especial para los recursos contra las medidas cautelares en los procesos donde estuviere en discusión la normativa de emergencia prevista en la ley 25.561 y sus reglamentarias y complementarias. Allí se dispuso que el plazo de apelación es dentro de los cinco días contados a partir de que el interesado tomare conocimiento de la resolución que concedió la medida cautelar, debiendo fundarse en el mismo escrito. A su vez, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 24, 27 y ccs. del Código Civil, el día es el intervalo entero que corre de media noche a media noche ; y los plazos de días se contaran desde la medianoche en que termina el día de su fecha; y así si los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la media noche en que termina el último día del plazo. Y justamente a fin de concordar con esta disposición de fondo se sustituyó el anterior cargo extraordinario de secretario o escribano por el denominado "plazo de gracia" inserto en el art. 124, último párrafo, del Código de Procedimiento, que establece que "El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho" como un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve imposibilitado de utilizar todo el tiempo apto del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales. Como corolario de lo expuesto, el recurso presentado por el quejoso dentro de las dos primeras horas del día siguiente al vencimiento, es temporáneo, y en consecuencia cabe hacer lugar a la queja deducida, declarando mal denegado el recurso de apelación, concediéndolo en los términos del art. 4 de la ley 25.587.

Causa nro. 4351 (Reg. N° 396)
Rec. Queja en autos "Luongo, Antonio y otra c/Pen s/ amparo".
C.F.S.M.,Sala I, Secretaría Civil., Dres. Barral - Fossati - Lugones.
Fecha: 10/09/2002
Juzgado Federal nro. 2 de San Martín.Sec. nro. 3.
Ficha Nro.: 000000196
 #273264  por pitu
 
PERO YO ME REFERIA AL PLAZO PARA CONTESTAR EL AMPARO (RECIEN ESTA INICIADO) , NO CON RELACION AL PLAZO DE APELACION
 #273532  por pitu
 
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR RESPONDER ... creo que ya me saque todas las dudas que tenia