Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prestamo del banco a Jubilado. Abusivo?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #272424  por drafernandas
 
Buenas noches, les cuento, es el caso de un señor jubilado por incapacidad que solicita un prestamo en el Banco de 8.200 pesos, le descuentan de sellados $ 191, Gastos $ 419 (no se que tipo de gastos seran), Cancelacion p/ renovacion de capital $ 6400, Cancelacion p/ renovacion de interes $ 21, Gastos por precancelacion $ 154, neto a cobrar $ 1000.
Parece ser que anteriormente pidio otro credito y con este nuevo cancelaria el anterior.
En uno de los tickets del Banco figura:
Capital: $ 85.69
Interes: $ 351.16
Gastos: $ 20,42
Iva $ 73.75
Total $ 531

el tema es que son 36 cuotas de esos $ 531 que da un total de 19.116 pesos, no es abusivo esto??? :shock:
 #273009  por Mordisco
 
Hablando en castellano, Cuanto dinero le prestaron y en cuantas cuotas debe amortizar, y por otro lado te tiro de datillo

Los bancos cobran seguros de vida ARBITRARIOS segun este fallo

http://www.adecua.org.ar/verprensa.php?cual=44

Imagen

Callao 225 1º piso, Buenos Aires, de lunes a viernes de 12 a 18:30. Tel (011) 4374-5420 / 0420
 #273509  por drafernandas
 
Mil gracias pro responder Mordisco! te cuento le prestaron 8200 pesos, de los cuales solo recibio 1000 en mano, el resto se lo descontaron.

Las cuotas son 31 de 531 pesos.

Ahora leo el Link que me enviaste! Gracias!
 #273561  por Mordisco
 
No te puedo creer, solo recibio 1.000 y le cobran los intereses sobre la base de 8200, como dicen algunos chicos esto es algo muy grosso, y además me pregunto quien se quedo con los 7200????

Si la cuestion es tal cual la comentas, promoveria una acción penal por estafa
 #273643  por Mordisco
 
O alguna figura de las contempladas en el Capítulo IV "Estafas y otras defraudaciones" del código penal
 #273685  por drafernandas
 
Buen dia Mordisco! gracias nuevamente. Es tal cual te comento, puedo guiarme por los papeles que me trajo el señor, esta jubilado por incapacidad y apenas si puede hablar, tiene una especie de paralisis.

Hay mucho mas detras, es un señor solo, sin familia, esta en un geriatrico, parece que de esos mil pesos no recibio nada el, sino que se los quedo el dueño del ger., como tambien quiere retenerle los 200 pesos que le quedan de jubilacion gracias al descuento del prestamo, y encima lo quieren echar de alli.

Vos decis, quien se quedo con los 7200? Como el señor solicito un prestamo para cubrir el prestamo anterior en este mismo Banco, le han descontado los 6.421 pesos que debia, el resto gastos (anda a saber de que tipo), del prestamo anterior no me trajo nada, le voy a pedir todo lo que tenga.
el señor ha pedido un prestamo para pagar el prestamo anterior por lo visto.

Otra cosa, del primer prestamo que solicito tampoco vio un peso, se lo quedo el del geriatrico.
 #273689  por docthos
 
bueno pero aca hay dos temas diferentes uno es con el banco el otro con el geriatrico, respecto del primero y siendo lo que se pacto no creo que tenga mucha defensa salvo que se acredie un verdadero vicio de lesion por ejemplo o usura tal cual lo dijo el colega mordisco. Respeco del Geriatrico denuncia penal siempre que se tenga acreditado lo que decis que lo usan con fines propios, pero si se lo quedo para cobrar por el asilo y los servicios, si no quiere pagar que vaya a uno del estado, trata con cautela el tema y siendo tan senil como decis, es capaz?? o sea esta en el pleno ejercicio de sus facultades para obligarse?? rumbea para ese lado doc para ver si tenes alguna salida, saludos!!!! por mi experiencia (corta, pero frustifera en est tema) ademas de ir a defensa intima y acciona ante la justicia para que lo resarzan puesto que en defensa si no lo ofece la empresa no lo logras, al menos aca en la plata porque la reforma que introdice el daño directo no fue ratificada aun por provincia, al respecto pregunto a mordisco, tenes algun material que habilite a igualmente invocar el art 40 en pcia???
 #273888  por Mordisco
 
El 7 de mayo de 2008 ingreso al Senado de Buenos Aires el Proyecto de Ley, caratulado "ADHIRIENDO A LA LEY NACIONAL 26.361 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, E INCORPORANDO ARTS.7 BIS Y 74 BIS A LA LEY 13.133 -CODIGO PROVINCIAL DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES-." (se pretende incorporar el daño directo a la ley 13.133)

El pase del EXPEDIENTE y en que estado se encuentra lo pueden apreciar en

http://www.senado-ba.gov.ar/ProyectoInd ... expe=80396

La ultima novedad:
11 de noviembre 2008 ingreso Comisión - Legislación General