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  • Prestamo del Banco. Intereses abusivos?

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 #272883  por drafernandas
 
Buenas noches, les cuento, es el caso de un señor jubilado por incapacidad que solicita un prestamo en el Banco de 8.200 pesos, le descuentan de sellados $ 191, Gastos $ 419 (no se que tipo de gastos seran), Cancelacion p/ renovacion de capital $ 6400, Cancelacion p/ renovacion de interes $ 21, Gastos por precancelacion $ 154, neto a cobrar $ 1000.
Parece ser que anteriormente pidio otro credito y con este nuevo cancelaria el anterior.
En uno de los tickets del Banco figura:
Capital: $ 85.69
Interes: $ 351.16
Gastos: $ 20,42
Iva $ 73.75
Total $ 531

el tema es que son 36 cuotas de esos $ 531 que da un total de 19.116 pesos, no es abusivo esto???
 #273558  por diegogvillamayor
 
hoy en dia todos los bancos o la mayoria estan prestando al 40 anual.
ademas si le parecia abusivo para que lo tomo al credito?
 #273560  por airis
 
PERDON POR METERME, PERO SEGURAMENTE LO TOMO COMO LA MAYORIA DE LOS JUBILADOS POR DESESPERACION, PARA SOBREVIVIR. ES MI HUMILDE OPINION. POR ESO LES OFRECEN PRESTAMOS POR TODOS LADOS PORQUE SABEN QUE NO PUEDEN VIVIR Y HACEN UN NEGOCION CON ELLOS.
 #273570  por diegogvillamayor
 
en realidad no veo tan mal lo que le descuenta, es decir pide 8200 para cancelar optro prestamo y sacando las cuentas le quedan 1000.
estan cobrandole una tasa del 41/40 % anual, lo que hoy en dia cobran algunos bancos.
Ademas a los jubilados los suelen estafar las cooperativas y prestamistas, no un BANCO, y aca se dice que es un banco el que da el prestamo.
Y para que un bco le preste 8200 a un jubilado y le tome una cuota de 500 mangos por mes, ese jubilado debe cobrar muy pero muy bien , ya que no toman prestamos q superen el 30 % de lo que ganan.
Ahora si no es un banco es otra cosa....
pero igual esta dentro de las tasas que cobran los bancos.
yo averiguaria que son esos gastos de 400 que es lo unico que deja dudas.

saludos.
 #273701  por airis
 
HOLA NECESITARIAS UNA CONTADORA AMIGA QUE SUPIERA HACERTE REALMENTE LOS CALCULOS , O POR LO MENOS YO NO SE HACERLOS, PERO LO QUE SI SE ES QUE LOS INTERESES SON ABUSIVOS. Y SOBREPASAN EL LIMITE ESTABLECIDO POR LEY DE DESCUENTOS Y SE LO HACEN A TODOS LOS JUBILADOS. PERDON POR NO PODER AYUDARTE REALMENTE EN LO QUE NECESITAS QUE SERIA LA MANERA DE ENCARAR EL RECLAMO. RECIEN COMIENZO.
 #273810  por diegogvillamayor
 
lo que no entiendo es como el banco le da un credito donde de cuota paga 500 pesos y gana 700.,
Eso no me parece muy logico.
Sere curioso que bco es?
 #274151  por airis
 
HOLA ACA ENCONTRE ALGO VOY A SEGUIR BUSCANDO
Resolución 212/2006

VISTO el Expediente Nº 02499810344438790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.241, la Resolución D.E.N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005, la Resolución D.E.N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, GNPyS Nº 1 de fecha 5 de enero de 2006 y CONSIDERANDO Que por diversas situaciones se desprende la necesidad de ordenar el procedimiento vigente y formular un texto ordenado de las normas citadas en el VISTO.

Que resulta conveniente ordenar las normas de aplicación en una sola Resolución que incluya los procedimientos administrativos, técnicos y de control correspondientes a la operatoria.

Que el sistema PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" desarrollado por esta Administración Nacional, debe ser modificado de acuerdo a las especificaciones detalladas en la presente Resolución.

Que ANSES se halla asimismo facultada para instrumentar las mecanismos más aptos, con el objeto de proteger la integridad de las prestaciones de los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el régimen público de reparto.

Que esta operatoria no reviste carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que la misma reviste carácter facultativa y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones del poder administrador inherentes a la organización de la prestaciones del servicio que tiene a cargo.

Que en ese contexto, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, ha sostenido “que la libertad de la Administración es amplia para arbitrar una u otra solución, con la sola valla de que la decisión que en definitiva se adopte no esté teñida de arbitrariedad, habiéndose adoptado las medidas pertinentes con un criterio de razonabilidad” (Conf.Dict.168:8, PTN).

Que los sistemas de seguridad social municipales y provinciales transferidos de conformidad con el PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los estados provinciales el 12 de agosto de 1993, (Ley Nº 24.307) fueron oportunamente incluidos en el régimen de retenciones en cuestión.

Que se incorporó a las entidades representativas del personal de las Fuerzas de Seguridad Provinciales en atención al tratamiento particular que merecieron esos regímenes en los respetivos convenios de transferencia.

Que en vistas a conformar un marco razonable de acceso al crédito, las entidades autorizadas que pretendan participar en la operatoria de descuentos, en el otorgamiento de nuevos créditos, no deberá superar un total de treinta (30) cuotas.

Que las sumas a deducir, excluidos los conceptos legalmente definidos como obligatorios, no podrán superar en conjunto el tope del cuarenta por ciento (40%) del haber mensual neto de la prestación.

Que las entidades contratantes, podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar a ANSES por escrito.

Que los convenios celebrados podrán ser rescindidos por ANSES en cualquier momento por incumplimiento de lo establecido en los mismos, mediante resolución fundada.

Que ANSES se reserva el derecho de rescindir unilateralmente, en cualquier momento y sin expresión de causa el convenio suscripto, notificando tal decisión con una antelación de 90 días.

Que la carga administrativa que genera para ANSES el otorgamiento de códigos de descuentos a favor de terceras entidades, hace necesario controlar periódicamente aquellos no utilizados a los fines de evaluar si corresponde la baja del mismo previa verificación de la entidad.

Que a las entidades involucradas en la operatoria, con anterioridad a la presente, se les notificará mediante comunicación fehaciente las modificaciones introducidas en el procedimiento vigente.

Que resulta procedente rescindir los convenios actualmente vigentes y proceder a las suscripción de nuevos acuerdos adecuados a la operatoria que la presente establece.

Que a los fines expuestos en el considerando anterior se otorgará un plazo de noventa (90) días desde la notificación para que la entidad manifieste su voluntad de permanecer dentro de la operatoria de descuentos a favor de terceras entidades y suscriba un nuevo acuerdo.

Que aquellas entidades que, vencido el plazo mencionado en el considerando que antecede, no hubieran manifestado su voluntad de permanecer dentro de la operatoria de descuentos a favor de terceros, serán pasibles de la baja de las retenciones que venían practicando.

Que razones de buen orden administrativo hacen conducente, mantener un máximo de dos códigos de descuentos, en caso de corresponder, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los beneficiarios afiliados.

Que las entidades deberán informar a esta ANSES la tasa de interés (nominal anual y efectiva anual) y gatos administrativos que aplican sobre cualquier tipo de crédito, los cuales serán publicados en la página web institucional.

Que procede destacar el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de conformidad expresa por parte del beneficiario al respecto, lo cual libera a esta ANSES de toda responsabilidad que de ello pudiera surgir.

Que deben precisarse los recaudos mínimos de la documentación a requerir para la suscripción de los nuevos convenios, de lo que cabe excluir los descuentos obligatorios con destino a obras sociales, incluido el rubro por “internación geriátrica” y “seguro de vida obligatorio”, los que proseguirán rigiéndose por las normas legales vigentes a la fecha.

Que cabe dejar constancia del derecho de ANSES de auditar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas por la presente y de las particulares emergentes de cada convenio; y de adoptar las medidas jurídicas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades superiores, u organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad.

Que a los fines de acceder al sistemas de códigos de descuentos, las entidades deberán especificar las distintas cuotas sociales que por cada tipo de socio (que) prevean, detallando los beneficios que cada una conlleva.

Que las entidades que pretendan acceder a códigos de descuentos a terceros, deberán presentar la constancia emitida por el respectivo organismo de control que acredite que conserva su personería y que su accionar se encuadra en las normas legales vigentes, y certificación de domicilio donde funcione su sede y demás sucursales que posea.

Que la tramitación administrativa del sistema de descuentos genera un gasto que corresponde mantener arancelado teniendo en cuenta que no se trata de un servicio público legalmente impuesto.

Que se estima conducente crear un Organo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con representantes de las federaciones o asociaciones que nucleen las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, a través del dictamen Nº 31.792 de fecha 9 de marzo de 2006.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 14 y 36 de la Ley Nº 24.241, y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese que los descuentos que se practiquen sobre los haberes de jubilados y pensionados con destino a terceras entidades con las que aquellos acuerden prestaciones y/o se encuentren asociados, se regirán por las normas de la presente y que los únicos entes que podrán firmar convenios con ANSES serán taxativamente los siguientes:organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas y mutualidades con los cuales los beneficiarios convengan los descuentos a practicar.

ARTICULO 2º — Dispónese que los Centros y/o Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán adherir a la presente operatoria concediéndoles un solo código de descuento a los efectos de la percepción de la cuota social exclusivamente, la que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.

ARTICULO 3º — Declárase expresamente que las entidades representativas de beneficiarios de las Fuerzas de Seguridad Provinciales no están comprendidas en este régimen.No obstante, autorízase su operatoria aunque limitada exclusivamente a los beneficiarios de retiros y pensiones de los servicios policiales y penitenciarios transferidos, no pudiendo afectar a jubilados o pensionados de los restantes regímenes que administra ANSES.

ARTICULO 4º — Declárase que la presente operatoria es aplicable a todos los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del régimen público de reparto, incluidos los provenientes de los Organismos provinciales transferidos.

ARTICULO 5º — Precísase que los descuentos, tanto obligatorios como especiales, con destino a obras sociales, incluido el rubro por “internación geriátrica” y “seguro de vida obligatorio”, proseguirán rigiéndose por las normas legales o convenios vigentes a la fecha.

ARTICULO 6º — Establécese que las entidades interesadas en incorporarse al sistema de descuentos que se instrumenta por medio de esta resolución, deberán:

a) encontrarse inscriptas ante el registro correspondiente b) formular su petición por escrito, expresando los beneficios que los servicios de la misma representarán para los jubilados y pensionados; c) deberá cumplimentar las normas impositivas vigentes.

d) acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamiento regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceros, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda.

e) acreditar la titularidad y giro normal, por un año como mínimo, de una cuenta bancaria en alguna de las entidades encuadradas en la Ley Nº 21.526.

f) acompañar copia autenticada de los estados contables que deban presentar ante los Organismos de Regulación o Control que en cada caso corresponda, respetando las mismas formalidades y periodicidad que ellos impongan.

g) acompañar mediante informe del Organismo de Regulación, Control o de la Autoridad de Aplicación del régimen al que pertenezca la entidad solicitante que se encuentra regularmente habilitada para funcionar.

h) La entidad deberá informar el domicilio legal y, el domicilio real de su sede principal y el de sus sucursales, y notificar cualquier modificación a los mismos dentro del plazo de 10 días de ocurrido.

i) presentar según se trate de:

Asociaciones Sindicales de Trabajadores con personería gremial.

• Estatuto

• Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)

• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto

• Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota Asociaciones de Empleadores con personería jurídica:

• Estatuto.

• Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

• Resolución estatutaria del cual surja o fije el valor de la cuota.

Mutuales

• Estatuto.

• Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) hasta el 23/04/96; con posterioridad la inscripción se debe registrar ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INAC y M) • Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

• Acompañar los reglamentos de servicios que presta a sus afiliados.

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.

Cooperativas

• Estatuto.

• Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) hasta el 23/04/96; con posterioridad la inscripción se debe registrar ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INAC y M)

• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto.

• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.

Círculos y Centros de las Fuerzas de Seguridad Provinciales • Estatuto.

• Inscripción ante el registro pertinente.

• Instrumento que acredita la personería de quién tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del Estatuto.

• Acta o Resolución que designe las autoridades

• Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja el valor de la cuota.

Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados

• Estatuto

• Inscripción ante el Registro Nacional o Provincial de las personas jurídicas
• Acta donde conste la nómina actualizada de autoridades.

• Instrumento que acredita la personería de quién tramita la gestión en nombre y representación de la entidad, cuando no surja del estatuto • Resolución estatutaria o Acta de Asamblea de la cual surja o fije el valor de la cuota.

Obras Sociales:

• Estatuto y Reglamentos.

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.

• Inscripción ante la Superintendencia de Salud y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.

• Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud.

Organismos Públicos:

• Ley Nacional o Provincial de Creación, Decreto o Resolución.

• Estatuto y/o Reglamentos (de corresponder).

• Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja de la documentación adjunta; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.

• Acta de Asamblea o Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota social de corresponder.

• Acta de Asamblea o Resolución de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes del Consejo Directivo/Directorio/Administración.

ARTICULO 7º — Establécese que, con carácter de excepción y por única vez, se continuará con la tramitación y resolución de las solicitudes de adhesión, que hayan sido presentadas ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente Resolución.Dichas solicitudes deberán ser evaluadas y cumplidos todos los procedimientos vigentes, en el supuesto de reunir los requisitos fijados por la Resolución D.E.N Nº 230/1999 con las modificaciones introducidas por la presente, resueltas favorablemente, procediendo a suscribirse con la entidad solicitante el pertinente Convenio de adhesión.

ARTICULO 8º — Determínase que las entidades autorizadas deberán informar las tasas de interés (tasa nominal anual y efectiva anual) y los gastos administrativos que aplican sobre cualquier crédito que otorgan, como así también deberán informar cualquier variación de la misma dentro del plazo de 48 horas.

ARTICULO 9º — Determínase que aquellas entidades autorizadas, que por no tener capacidad operativa suficiente para prestar los servicios que brindan, contratan empresas de comercialización, deberán adjuntar copia de los convenios o contratos por el cual se comprometen las partes e informar cuando se produzcan rescisiones o nuevas suscripciones.

Asimismo deberá acompañar la nomina de representantes indicando Razón Social/ apellido y nombre y domicilios de las sedes de esa comercializadora.

ARTICULO 10.— Establécese que aquellas entidades autorizadas, que pretendan participar en la operatoria de descuentos vinculados con el otorgamiento de nuevos créditos, los mismos no deberán superar un total de veinticuatro (24) cuotas, con opción a una prórroga de seis (6) cuotas más.

ARTICULO 11.— Establécese en el cuarenta por ciento (40%) el tope de afectación del haber mensual previsional neto, una vez deducidos los conceptos de descuentos de carácter obligatorio.Aclárase que si los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad, que se vienen practicando sobre los haberes mensuales de jubilados y pensionados, superase en conjunto el tope máximo establecido en el presente Artículo, se deberá efectuar, con carácter de excepción y por única vez a partir del mensual que comienza a regir la presente resolución, la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios.

ARTICULO 12.— Aclárase que el haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual una vez practicadas las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las Leyes o en virtud de medidas dispuestas en sede judicial.

ARTICULO 13.— Aclárase que a los efectos de la práctica de los descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.

ARTICULO 14.— Establécese que si en la liquidación mensual ingresara un descuento de carácter obligatorio que modifique el saldo susceptible de afectación y, si la sumatoria de los descuentos no obligatorios autorizados con anterioridad superase en conjunto el tope máximo establecido, se deberá efectuar, con carácter de excepción, la limitación, disminución proporcional o eliminación de los descuentos no obligatorios.

ARTICULO 15.— Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a denunciar los Convenios actualmente vigentes y a comunicar a las entidades contratantes los términos y condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente Resolución y debiendo utilizarse los Modelos establecidos en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 16.— Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a suscribir los nuevos Convenios con las personas jurídicas interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución.El texto de los nuevos Convenios deberá ajustarse a los Modelos incorporados en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 17.— Facúltase a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a recibir la información sobre las tasas de interés que aplicarán las entidades y los gastos administrativos, para su publicación mensual en Internet.

ARTICULO 18.— Facúltase a la Gerencia Control en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a establecer los grupos de riesgo.

ARTICULO 19.— Déjase establecido que aquellas entidades que al dictado de la presente continúen con la nueva operatoria, deberán notificar a esta Administración en forma fehaciente su aceptación en un plazo de noventa (90) días posteriores a la notificación de la misma y acompañen la documentación requerida en la presente, vencido este plazo serán pasibles de la baja de las retenciones que a su favor se venían practicando.

ARTICULO 20.— Las entidades a que se hace mención en la presente resolución deberán presentar anualmente ante esta Administración o en cualquier momento que ANSES lo requiera una constancia emitida por los entes reguladores o controladores que indique el funcionamiento regular o la conservación de la personería invocada, según la entidad de que se trate.

ARTICULO 21.— Los Convenios suscriptos por la Gerencia Unidad Central de Apoyo con las entidades contratantes deberán ser autorizados por Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 22.— Admítense exclusivamente por cada entidad, un máximo de dos códigos de descuentos, uno destinado a la cuota social, mutual o gremial, y el otro genérico, imputado a los servicios que se brinden a los afiliados.

ARTICULO 23.— Dispónese que en todos los casos la entidad deberá contar con la conformidad expresa de los beneficiarios, tanto por el tipo de descuento a efectuar como respecto a su cuantía y como respaldo de la retención, la que será puesta a disposición de ANSES en cualquier momento que ésta lo requiera, sin perjuicio de las restantes previsiones que se estipulan convencionalmente.

ARTICULO 24.— Destácase que el carácter voluntario de dicha contratación y la existencia de conformidad expresa del beneficiario al respecto, liberan a ANSES de la responsabilidad de restringir y, consecuentemente, controlar los conceptos informados por las entidades y que generan los descuentos de haberes.

ARTICULO 25.— Establécese que los conceptos de los descuentos no obligatorios practicados en los haberes mensuales, que ingresan a través del Sistema informático de autorización previa y control, denominado PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", deberán corresponder, exclusivamente, a los siguientes rubros:

a) sumas en concepto de afiliación o de cuota social de las entidades habilitadas; tipo de concepto monto fijo o porcentaje, la entidad deberá informar cualquier modificación de la cuota.

b) Los datos de los servicios especiales podrán ser:

ß tipo de concepto permanente

ß tipo de concepto transitorio ß tipo concepto cuotas, la entidad deberá ingresar el monto total de deuda con un máximo de veinticuatro (24) cuotas, con opción a una prórroga de seis (6) cuotas más.

ARTICULO 26.— Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Sistemas y Telecomunicaciones, y Prestaciones a regular un mecanismo de precancelación de créditos entre mutuales a través del sistema PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".

ARTICULO 27.— Establécese, en atención a la complejidad del desarrollo e implementación de lo encomendado en el artículo anterior, un plazo de ciento veinte días a partir que comience a regir la presente resolución.

ARTICULO 28.— Fíjase un arancel equivalente al uno por ciento (1%) calculado sobre el total a depositar para cada entidad en concepto de costo administrativo.En el supuesto de que la entidad optare por percibir las sumas retenidas a su favor a través de una transferencia bancaria, el costo de esta última operatoria estará a su exclusivo cargo.

ARTICULO 29.— Déjase establecido que ANSES se reserva el derecho de auditar el cumplimiento de las condiciones generales reguladas en los artículos que anteceden y de las particulares emergentes de cada convenio y de adoptar las medidas de carácter jurídico que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades superiores, u organismos reguladores o controladores, según corresponda a cada tipo de entidad.

ARTICULO 30.— Establécese que las entidades comprendidas en la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier otra forma posibilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato.

ARTICULO 31.— Establécese que los convenios podrán ser rescindidos por ANSES, sin expresión de causa en cualquier momento de su vigencia con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la entidad por escrito.

La rescisión operará dentro de los 90 días contados desde la fecha de notificación.

ARTICULO 32.— Establécese que las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a ANSES.

ARTICULO 33.— Establécese que los convenios celebrados con ajuste a la presente podrán ser rescindidos por ANSES en cualquier momento por incumplimiento de lo establecido en los mismos y en la presente, mediante resolución fundada.En este supuesto, ANSES deberá previamente correr traslado de la o las causales, pudiendo la entidad afectada formular su descargo y aportar las pruebas de que intente valerse en el término de 10 días de notificada.

ARTICULO 34.— Dispónese que en caso de rescisión, decidida por cualquiera de las partes se continuarán practicando aquellos descuentos originados en una deuda con un monto fijo determinado al momento de la operatoria, sin aceptación de nuevas incorporaciones, hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha, salvo que se trate de maniobras dolosas o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los beneficiarios.

ARTICULO 35.— ANSES se reserva el derecho de suspender y retener las deducciones previstas en los haberes de los jubilados y pensionados comprendidos en la presente operatoria, en todos los casos que se reciba y/o se notifique de una denuncia grave y fundada por parte de un/los beneficiario/ s o autoridad competente.

ARTICULO 36.— Apruébanse el procedimiento administrativo consignados en los ANEXOS I, II, Ia, Ila, III, IV y IVa, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 37.— La administración operativa del Sistema “PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"” estará a cargo de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTICULO 38.— La Reglamentación que se aprueba por la presente Resolución comenzará a regir a partir del mes de abril de 2006 e impactará con las novedades del mensual junio de 2006.

ARTICULO 39.— Créase en ámbito de la Secretaría General dependiente de la Dirección Ejecutiva un Organo Consultivo de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades con representantes de las federaciones o asociaciones que nuclean las entidades autorizadas a participar de la operatoria y de esta Administración.

ARTICULO 40.— Encomiéndase a Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios el dictado de la reglamentación para el funcionamiento del Organo Consultivo creado en el artículo anterior, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de publicación de la presente.

ARTICULO 41.— Derogarse toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 42.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

— Sergio T.Masa.
 #274156  por airis
 
QUÉ INTERESES CORRESPONDEN COBRAR POR CRÉDITOS QUE SE DESCUENTAN DE LOS HABERES A LOS EMPLEADOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS PÚBLICOS?
Por Carlos Alberto Díaz Crousse
07/02/03
Los empleados públicos, pensionados y jubilados, sean nacionales, provinciales, municipales o de empresas públicas hoy están con sus haberes comprometidos en un alto porcentaje de los mismos. Este sobrendeudamiento tiene su origen en la crisis económica, el ofrecimiento indiscriminado de aparentes servicios financieros "fáciles de acceder", sin "trámites administrativos", con "sólo el último recibo de sueldos".

La amortización de tales créditos tienen como condición fundamental que sean deducidas sus cuotas por "código de descuento" o también denominados "débitos automáticos" o por "planilla".

Los intereses que deben cobrar los acreedor, por acceder al privilegio de percibir las cuotas por "código de descuento", no son convencionales sino legales, o sea no pueden ser establecidos por el "prestamista" o "acreedor", sino que están establecidos por la ley..

Mientras se cobran intereses entre un 5% a un 9% mensual y más, la legislación vigente no permite más del 1,14% mensual, como máximo o sea un 14% mensual como lo determina el Decreto Nacional Nº 6754/43 ratificado y con fuerza de ley por la ley nacional 13.894. La iniciativas legislativas de protección de los salarios de los trabajadores fueron consecuencia, de haberse advertido, hace más de un siglo, los abusos cometidos por "prestamistas" y/o "abastecedores", que usufructuando el estado de necesidad de los empleados, jubilados y pensionados públicos, se adueñaban del único medio de sobrevivencia de un trabajador: su salario, su jubilación o su pensión.

Así se dictó la ley 9511 del año 1.914 que establecía un tope para los descuentos del 25% como el Decreto Nacional Nº 6754 de 1.943 y su ampliatorio y reglamentario N° 9472/43. Declaran la inembargabilidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo determinadas proporciones y condiciones taxativas. Estos Decretos Nacionales, siguiendo el espíritu de la ley 9511, avanza mucho más, al disminuir el tope del 25% al 20%.

En los considerandos del Decreto Nacional N° 6754/43, se fundamenta su normativa, en el abuso de derecho de los prestamistas de aquella época que hoy mucho no ha cambiado. Así se decía que era para "...combatir eficazmente el grave mal social de la usura...porque es indispensable despejar las situaciones existentes de deudas excesivas del personal de la Administración, adoptando un procedimiento de emergencia..."..

El máximo de interés legal establecido esta normado en el art. 2 del Decreto Nacional N° 6754/43, que establece "Que el interés pactado no sea superior al 8% anual". Como por el art. 6 de mismo ordenamiento legal se autoriza, además, a cobrar "...una prima de seguro para cubrir los riesgos por fallecimiento o insolvencia, por renuncia o cesantía de los prestatarios, en los casos de las obligaciones a que se refiere el art. 2°..." y no habiendo hasta la fecha el Poder Ejecutivo Nacional aprobado los planes relativos a las primas y demás condiciones generales que confeccione la Superintendencia de Seguros, se debe aplicar, además el art. 3°, último apartado, del Decreto Nacional N° 9472/43, o sea un 6% (seis por ciento) más, que hace un total de un 14% , "...por todo concepto (intereses, cuota de riesgo, gastos, comisiones, etc.)...".

Por ello, el único interés que pueden cobrar los acreedores a los empleados, jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y empresas públicas, que optan por el privilegio de los descuentos automáticos, es del 14% anual de tasa efectiva. No se puede pactar otro. Es indisponible para las partes porque esta fijado por ley, no es convencional y sí de orden público.

El art. 16 del Decreto 6754/43 declara "...de orden público a las precedentes disposiciones que regirán en todo el territorio de la Nación". Desde el mismo ordenamiento se establece su imperatividad, o sea la obligación de su cumplimiento y la consiguiente indisponibilidad de modificarlo por convención particular entre los empleados, jubilados y pensionados con los acreedores. Asimismo, determina el ámbito territorial de su aplicación en "...todo el territorio de la Nación".

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

La antijuridicidad material de un accionar se produce no por contrariar una prohibición, sino porque tiene una determinada manera de ser o materia que la vuelve contraria al derecho"; de ahí que no es verdad que el derecho otorga prerrogativas y facultades con entera diferencia del resultado práctico o finalidad que con el ejercicio de las mismas se logre. El argumento acerca de la ignorancia de los fines debe merecer el mismo tratamiento que la ignorancia de las leyes. No es jurídico ignorar la ley, que ha sido dictada y publicada; tampoco lo es desconocer los fines que el dictado de esa ley persigue; más aún, cuando los fines no pueden ser otros que los de satisfacer necesidades e intereses propios del bien común.

Las leyes protectivas de los salarios son imperativas, de orden público, impiden invocar el error puesto que toda ordenación legal exige, para su normal desenvolvimiento, que las normas jurídicas impuestas por el Estado con carácter obligatorio, se apliquen en todos los casos para los cuales han sido dictadas, sin que sea posible eludir su cumplimiento, invocando ignorancia o error.

La facultad de exigir el cumplimiento estricto de un contrato no es absoluta, desde que para merecer el amparo legal, su ejercicio debe ser regular, esto es, adecuado a los fines que se han tenido en miras al reconocerlo. Y con sujeción a los principios de la buena fe, moral y buenas costumbres. No se puede alegar convención alguna contraria al orden público. Ergo, si se convinieron intereses superiores al permitido por la ley los mismos son nulos y se deben reducir al permitido.

Si una situación se encuentra especificamente reglada no resulta posible merituar las conductas "contra legem" aunque estas sean adoptadas por numerosas entidades mutualistas, cooperativas, asociaciones, entidades oficiales, comerciantes, financiera o bancos. Por lo tanto de nada vale como argumento justificar una conducta "...porque así se venía haciendo...", "...o porque voluntariamente lo pidió la deudora..." porque es contrario a derecho.

Conclusión: Los préstamos que se le realizan a los empleados, pensionados y jubilados de la administración pública ¿porque no lo hacen los financistas y/o bancos privados directamente a los empleados y sí a través de las asociaciones, sindicatos, mutuales, cooperativas de crédito, etc. de los trabajadores?. Porque saben que está expresamente prohibido por el Decreto Nacional 6754/43, arts. 2, inc. c) y 5 y el Decreto Reglamentario y Complementario del primero N° 9472/43, arts. 2. Unicamente pueden hacerlo (art. 5 Decreto 6754/43), las entidades oficiales o mixtas, las asociaciones mutualistas comprendidas en la ley 12.209 y sus modificatorias, las asociaciones de empleados reconocidas oficialmente, las cooperativas de crédito y las casas de comercio por los créditos que concedan por suministro de mercaderías (art. 2 Decreto 9472/43).

¿Que consecuencias jurídicas trae este cobro indebido? Que los empleados, jubilados o pensionados pueden solicitar a través de la justicia que se le devuelva lo indevidamente cobrado o se le compense a las cuotas a vencer, según los casos y se disminuya el interés a un máximo del 14% anual de tasa efectiva.


Carlos Alberto Díaz Crousse
Abogado

S E N T E N C I A
Azul, 2 de Diciembre de 2004
AUTOS Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
Por todo lo expuesto, atento lo acordado al tratar las cuestiones anteriores, demás fundamentos del acuerdo, citas legales, doctrina y jurisprudencia referenciada, y lo dispuesto por los arts.266, 267 y concs. del C.P.C.C., CONFÍRMASE la resolución apelada de fs.42 de los autos principales y DISPÓNESE de oficio, para el caso, la inconstitucionalidad del régimen legal del decreto ley 6754/43 y su decreto reglamentario 9472/1943 en cuanto limita o condiciona la inembargabilidad de los sueldos de los dependientes de la administración pública confirmándose el embargo sobre sueldos de la coejecutada. IMPÓNENSE costas a la apelante que resulta vencida (arts.68, 69 y concs. C.P.C.). DIFIÉRESE la regulación de honorarios para su oportunidad (art.31 Decr.Ley 8904/77). NOTIFÍQUESE por Secretaría y devuélvase. Fdo.: Dr.Jorge Mario Galdós – Presidente – Cámara Civil y Comercial – Sala II – Dr.Víctor Mario Peralta Reyes – Juez – Cámara Civil y Comercial – Sala II. Ante mí: Dra.María Fabiana Restivo – Secretaria – Cámara Civil y Comercial – Sala II.---------------------------------
 #274243  por airis
 
HOLA SI PORQUE TENGO TODO GUARDADO JUNTO POR EMBARGOS A EMPLEADOS Y PUBLICOS Y JUBILADOS Y HAY JURISPRUDENCIA A FAVOR Y EN CONTRA, Y ESTO DE LOS INTERESES ESTA EN EL MEDIO , YO SABIA QUE LO TENIA PERO NO LO ENCONTRABA.
 #274244  por airis
 
COMPLETO PORQUE SINO NO SE ENTIENDE NADA , LO DE LA JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA QUE A PROPOSITO TENGO A FAVOR Y EN CONTRA ES POR EMBARGOS, Y EN ESTE CASO CREO HUMILDEMENTE QUE SOLO ES POR UN REFINANCIAMIENTO DEL CREDITO.
 #274409  por DAL
 
Ojo con el tema del interés abusivo, ya que probablemente el credito sea con sistema francés por lo que la primera cuota refleje la mayor parte de interes y la menor de capital, relación que va invirtiendo a lo largo del prestamo.
Del calculo de lo prestado y lo que devuelve debes descontar el IVA, es un impuesto y no tiene que ver con el interes, hay que pagarlo, si pero no es interes, es impuesto. Y los gastos administrativos lo veo un poco altos, pero las tarjetas de credito andan por ahí.
Si sacamos el IVA y sacamos los 20 de gastos tenemos que toma 8200 y paga 15800 en tres años, es decir un 30 % de interes anual aproximadamente. Lo cual tiene que ver con la inflación que se ha venido dando los ultimos años.
Estoy casi segura que no fue su sueldo el que fue tenido en miras para este prestamo, debe haber algun capital (propiedades como garantía) o un garante, ya que ningún banco prestaría "a sola firma" con esa proporcion de ingreso y cuota. O bien el descuetno se hace en ese recibo y tiene más ( por ejemplo jubilación de otro regimen o pension) de modo que su ingreso total es superior.