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  • Prescripcion Liberatoria Art. 4027 Inc 3 (URGENTE)

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 #273101  por JPR
 
Mi consulta es sobre sobre una demanda de resolución de contrato de compra venta de un inmueble (terreno) en provincia de Bs As iniciada en marzo del 2008: El demando opone excepción de prescripción liberatoria basada en el art. 4027 inc. 3 ... Mi consulta es si la prescripción liberatoria opera para la compra venta de inmuebles, en caso afirmativo, alguien me puede ayudar a contestarla, alguien tiene jurisprudencia ??? entiendo que la prescripcion es interrumpida por la carta documento oportunamente enviada por mi cliente, por ello no procede, no?

La historia es así, en Octubre el año 1998 mi cliente en su caracter de dueño, vende a un tercero el lote. Solo firman boleto de compra venta. La forma de pago eran u$d 2.000 en ese acto y luego 34 ocutas de u$d 250 siendo la primera a partir de Diciembre de 1998. El comprador abona las cuotas hasta marzo de 1999 sin inconveniente per a partir de ahí comienzan los excesivos retrasos, luego de los reiterados reclamos de manera verbal de mi cliente abona otras cuota en el mes de Junio y Julio de 1999. Luego de otro importante retraso en febrero, junio y julio del año 2000 vuelve a abonar otras cuotas ... por último en febrero del 2001 el comprodor le hace entrega de un cheque por un valor equivalente a dos cuotas más. Luego mi cliente sigue insistiendo y comprendiendo el mal momento economico que pasaban los compradores, pero eso se dilata hasta Julio del 2005 cuando mi cliente le envia dos cartas documento que no fueron recibidas por el comprador (según constancia del correo fue rechazada) .... en marzo de 2008 inicia demanda de resolución de contrato ya que el boleto de compraventa daba esa opción .... GRACIAS !!!!
 #273202  por agresha
 
Si se han efectuado pagos dentro de los últimos diez años, cada pago efectuado ha interrumpido la prescripción liberatoria. La carta documento íntimando pago o resolución solamente suspendió el conteo de la prescripción por un año. Si el último pago fue en el 2001, recién en el 2011 prescribiría la obligación, razón por la cual, si el demandado ha interpuesto excepción de prescripción, cuando te corran traslado de dicha excepción deberán ofrecer cuanta prueba exista sobre la existencia de los pagos. Si hubo cuotas, fijate cuándo venció la última cuota y de allí podrás deducir. Lo mejor hubiese sido demandar el cumplimiento y subsidiariamente la resolución. Saludos.
 #273204  por agresha
 
Algo más: si realmente el contrato tiene como fecha octubre de 1998, la prescripción recién se hubiese producido en octubre de 2008 y si demandó en marzo de 2008, aún estaba perfectamente en término. La excepción de prescripción no resulta procedente. Saludos.