Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECLAMO A AGENCIA DE SERVICIOS EVENTUALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #273274  por ruthc
 
hola. como estan? tengo una nueva duda. me vino a ver un muchacho q trabajó en una fabrica casi un año pero estaba contratado x agencia de servicios eventuales. la fabrica lo despide y pasaron 50 días aprox y la agencia no le consiguió otro puesto laboral.
la ley nac d empleo y el decreto reglamentario disponen q el tbjador no puede estar mas d 45 días sin q la agencia le encuentre otro trabajo.transcurrido ese plazo el trabajador puede intimar a la agencia pa q en el plazo d 24 hs le asigne un puesto laboral bajo apercibimiento de considerarse en situac d despido indirecto y cobrar las indemnizac legales.
mi temor es enviar el telegrama y q la agencia le ofrezca un empleo porque la verdad es q el chico esta trabajando por su cuenta y solo quiere la indemnizacion.q hago?????? como tengo q redactar el telegrama? GRACIAS!!!!!!BESOS!!!!!!!
 #273298  por tomas26
 
Hola, esto ya lo postee en otro topic, asi que aca corte y pegue lo que habia posteado anteriormente pero creo que va a servirte, yo tengo 3 casos de estos, porque no atacas el contrato de servicios eventuales, como tal.

la ley 24013 art ARTICULO 72. — En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente:

a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;

b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.

y el ARTICULO 69. — Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.
Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.

Y el art 6 del decreto 1694 del 2006, Art. 6. — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria. La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso
b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.

Fijate el contrato q el trabajdor firmo con la empresa de servicios eventuales yo los q vi de algunas empresas de serv. eventuales son meros formularios donde no se cumplen ninguno de los requisitos de la 24013 y son utlizados fraudulentamente, y fijate tb el convenio colectivo de la actividad
Saludos cordiales.
 #273504  por ruthc
 
gracias por responderme la verdad q tenes razon el contraato es practicamente un formulario. me voy a abusar d tu amabilidad y t voy a preguntar: que hago ? digo q hay un fraude laboral y le reclamo a la agencia y a la fabrica tamb y pongo q se considera despedido por su culpa y reclamo las indemnizac del 245, preaviso, etc? es éso lo q me quisiste aconsejar? GRACIAS POR TODO. BESOS....
 #273542  por tomas26
 
Exactamente, yo hice eso, el contrato de servicios eventuales es una herramienta de excepcion para circunstancias anormales, durante un tiempo determinado, no para que la empresa lo use a piachere.

No se cual es la actividad Ruth en tu caso.
pero en el mio, es la television por cable.

El convenio que se aplica, es el 223/75 y
en el art. Artículo 128º: DESEMPEÑO DE FUNCIONES: Todas las funciones enumeradas dentro de este
Convenio deberán ser realizadas sin excepciones por personal con relación de dependencia directa de
las empresas. Salvo el caso que la función no esté cubierta en la Empresa, y éste sea un caso eventual.


Sumados todos el 128 del convenio los arts 69 y 72 de la 24013 en conjunto con el art. 6 del decreto de serv eventuales 1694/2006, es un fraude recontra notorio tanto de la usuaria como de la empresa de servicios eventuales, en el caso mis clientes se dedicaban a instalar el cable en sus casas para los abonados, tarea obviamente dentro del giro normal de la empresa de cable.

Y el contrato que firmo mi cliente es impresentable
clausula 1 modalidad de contratacion
Ud. ingresa a trabajar a donga sa, prestando servicios en cualquiera de nuestras empresas usuarias en este caso sera en mingo sa
Esta modalidad de contratacion implica que si bien el lugar fisico de trabajo sera el de nuestra empresa usuaria mingo sa, su empleador es donga sa
Este contrato es de caracter discontinuo de acuerdo con el Dec. 1694/2006 art. 6º

Segundo ausentismo

tecero obra social

cuarto art

quinto sueldo

sexto dia de pago

Esto es todo el contrato, no se quien lo redacto a esta empresa de servicios eventuales, pero les hizo un flaco servicio.
Como ves los extremos del 69 y 72 brillan por su ausencia, y el art 128 del conv 223/75, (convenio que en el intercambio epistolar ellos citaron como aplicable), con lo que tampoco me van a poder discutir el convenio aplicable, parece que tampoco lo conocian.

Si yo los di por despedidos en forma indirecta y reclame a la empresa usuaria y a la de servicios eventuales.
Te mando un saludo grande