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 #273429  por leopoldo
 
Colegas: les hago unas consultas. Que pasa cuando en una cedula de notificacion no se pone que tipo de domicilio es, si el denunciado o el constituido? Y ademas no se transcribe todo el auto?

Otra duda , a mi clinentre le llega una cedula de notificacion por un juicio laboral,(es mi primer laboral y voy por la empleadora), el auto que oredena el traslado es del 23 / 05 / 2008, se la libran el 11 / 06 / 2008 y recien llega el 25 / 11 / 2008, que se puede hacer al respecto? Por lo plazos... me refiero. Y en la demanda el actor va con poder, pero solo declara que es copia fiel, pero nada dice respecto a la vigencia del mismo. El poder se lo otorgaron en junio del 2005.

Espero sus comentarios

desde ya muchas gracias.
 #273741  por agresha
 
Respecto del domicilio, entiendo que si la cédula cumplió su función no afecta la falta de especificacíón. En fin, tendrás que atenerte a lo establecido en el CPCC Nación. Respecto del otro tema, el plazo corre desde el día siguiente al que recibiste la notificación, independiente de cuándo se envió o de la fecha del decreto. Saludos.
 #273831  por abogado1987
 
leopoldo escribió:Colegas: les hago unas consultas. Que pasa cuando en una cedula de notificacion no se pone que tipo de domicilio es, si el denunciado o el constituido? Y ademas no se transcribe todo el auto?

Otra duda , a mi clinentre le llega una cedula de notificacion por un juicio laboral,(es mi primer laboral y voy por la empleadora), el auto que oredena el traslado es del 23 / 05 / 2008, se la libran el 11 / 06 / 2008 y recien llega el 25 / 11 / 2008, que se puede hacer al respecto? Por lo plazos... me refiero. Y en la demanda el actor va con poder, pero solo declara que es copia fiel, pero nada dice respecto a la vigencia del mismo. El poder se lo otorgaron en junio del 2005.

Espero sus comentarios

desde ya muchas gracias.
Leopoldo, recordá que ...
" ... Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que carece de sentido la nulidad por la nulidad misma, por "tanto su declaración debe corresponder a un concreto perjuicio para alguna de las partes, no correspondiendo adoptarla por el mero interés formal del cumplimiento de la ley, cuando tal actitud implique un exceso ritual manifiesto, siendo por lo tanto, de interpretación restrictiva (v. Fallos 125:640; 311:1403: y Dictámenes 210:156). ..."
si la cédula notificó > interpreto que no es viable solicitar la nulidad ...
 #273876  por leopoldo
 
si si, tienen razon. Vamos a ver como sigue el tema. Muchas gracias por los comentarios
Saludos
Leo
 #273883  por abogado_1987
 
leopoldo escribió:si si, tienen razon. Vamos a ver como sigue el tema. Muchas gracias por los comentarios
Saludos
Leo
leopoldo, de nada ...
 #273900  por leopoldo
 
abogado_1987: muy buena la cita legal!!!!!!!!!