Me llegó la siguiente información para compartir, muy relevante para los juicios laborales, sobre irregularidades en los registros laborales del Hospital Español. Queda expresa constancia que las retenciones realizadas al personal no son depositadas.
Libro especial art. 52 LCT: En principio se informa las rúbricas realizadas por la demandada conforme al siguiente detalle:
Detalle de la Rúbrica Libro Sueldos – Hojas Móviles
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Económico
Subsecretaría de Trabajo
Dirección General de Protección del Trabajo
Tomo Desde Folio Hasta Folio Fecha de Rúbrica Folios Rubricados
112 73216 74243 03/09/2003 1028
113 74244 75201 26/01/2004 958
114 75202 76157 25/05/2004 956
115 76158 77138 03/12/2004 981
116 77139 77860 07/04/2005 722
117 77861 78829 02/08/2005 969
118 78830 79825 11/11/2005 996
119 79826 80826 15/02/2006 1001
120 80827 81821 12/05/2006 995
121 81822 82809 14/06/2006 988
122 82810 83807 20/07/2006 998
123 83808 84829 03/10/2006 1022
124 84830 85839 14/03/2007 1010
125 85840 86874 24/05/2007 1035
126 86875 87756 03/07/2007 882
127 87757 88745 23/10/2007 989
128 88746 89703 25/01/2008 958
129 89704 90680 14/05/2008 977
La demandada exhibió certificado de denuncia de pérdida por destrucción de 7 tomos rubricados del libro Sueldos, correspondiente a los períodos Mayo/2005; Julio/2005; Agosto/2005; Septiembre/2005; Noviembre/2005; Diciembre/2005, y Febrero/2006, referenciando los tomos 116, 117, 118 y 119; resultando inconsistente con la rúbrica arriba mencionada y lo explicado a continuación.
La Dirección de Protección del Trabajo tiene a cargo la rúbrica de los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país, según lo establece el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Convenio 44/2001), a partir del 1º de abril del año 2003.
Registro de Hojas Móviles:
La rúbrica debe ser efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.
El límite de hojas a rubricar es de 500 hojas. De precisarse un mayor número, presentar nota (con copia de último formulario 931 presentado en al AFIP) indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente: forma de liquidación que se lleva o bien la cantidad de personal que así lo exige
Extravío de Libro Manual, Hojas Móviles o Microfichas
Nota firmada por el empleador con firma certificada por Escribano Público, Poder Judicial, Policía o Banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
• Denuncia policial
• Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).
• Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.
• Fotocopia autenticada de los seis últimos formularios N°”931” presentados ante la AFIP.
• En caso de sociedades regulares presentar fotocopia de contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.
• Fotocopia del CUIT indicando actividad y alta del empleador.
• Tomo y datos del libro extraviado.
• Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada
Detalle de los registros laborales
Período Desde Folio Hasta Folio Total Folios
Ene-04 81036 81204 169
Feb-04 74778 74928 151
Mar-04 74929 75078 150
Abr-04 75079 75237 159
May-04 75238 75723 486
Jun-04 81205 81387 183
1º SAC 81388 81556 169
Jul-04 75756 75905 150
Ago-04 75906 76063 158
Sep-04 76064 76255 192
Oct-04 76256 76434 179
Nov-04 76435 76609 175
Dic-04 76610 76789 180
2º SAC 76790 76942 153
Ene-05 85232 85474 243
Feb-05 77142 77329 188
Mar-05 77330 77511 182
Abr-05 77512 77717 206
May-05 77914 78128 215
May-05 77718 77913 196
Jun-05 77914 78128 215
1º SAC 78129 78335 207
Jul-05 80458 80790 333
Ago-05 80791 81035 245
Sep-05 81557 81786 230
Oct-05 78915 79163 249
Oct-05 79164 79279 116
Nov-05 81787 82043 257
Dic-05 82044 82266 223
2º SAC 79694 79861 168
Si se compara el certificado de denuncia, la rúbrica realizada ante la Dirección General de la Protección del Trabajo y la Compulsa realizada del Libro Sueldos, surgen diversas irregularidades con dicho Registro Laboral
Por ejemplo el tomo 118, que figura en el correspondiente certificado de denuncia, y que de acuerdo a la rúbrica, de la Dirección General de la Protección del Trabajo contiene los folios 78830 a 79825, o sea 996 folios, que conformarían dicho tomo encuadernado en uno o varios cuerpos, no se halla dicho tomo encuadernado o rubricado de dicha forma.
De este mismo modo se puede analizar cada uno de los tomos. Si se considera el tomo 113 (Folios desde el 74244 al 75201 inclusive) y el tomo 114 (Folios desde el 75202 al 76157) se debe observar que dichos tomos no están correctamente identificados y encuadernados, contrastando con el Libro Sueldos encuadernado e identificado como Abril/2004, va desde el Folio 75079 al 75237 inclusive, no respectando la identificación y encuadernación mencionada al comienzo del párrafo en los respectivos Tomos 113 y 114. Las fojas encuadernadas como Abril/2004 abarca folios del Tomo 113 y 114
Asimismo se observa la falta de hojas móviles, desde la 80687 a 80701, existiendo en el Libro Sueldos, una simple leyenda manuscrita que por error humano dichos folios fueron extraviados.
Otra observación – además de las irregularidades del encuadernado e identificación de los tomos que conforman la rúbrica del Libro Sueldos de hojas móviles – es la alteración de la secuencia numérica de los folios utilizados. Por ejemplo, para Enero/2004 utilizaron las hojas móviles identificadas con los folios 81036 a 81204 inclusive y para Febrero/2004 desde la 74778 a 74928 inclusive.
Y hay mas irregularidades si se analizan los libros folio por folio.
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Libro especial art. 52 LCT: En principio se informa las rúbricas realizadas por la demandada conforme al siguiente detalle:
Detalle de la Rúbrica Libro Sueldos – Hojas Móviles
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Desarrollo Económico
Subsecretaría de Trabajo
Dirección General de Protección del Trabajo
Tomo Desde Folio Hasta Folio Fecha de Rúbrica Folios Rubricados
112 73216 74243 03/09/2003 1028
113 74244 75201 26/01/2004 958
114 75202 76157 25/05/2004 956
115 76158 77138 03/12/2004 981
116 77139 77860 07/04/2005 722
117 77861 78829 02/08/2005 969
118 78830 79825 11/11/2005 996
119 79826 80826 15/02/2006 1001
120 80827 81821 12/05/2006 995
121 81822 82809 14/06/2006 988
122 82810 83807 20/07/2006 998
123 83808 84829 03/10/2006 1022
124 84830 85839 14/03/2007 1010
125 85840 86874 24/05/2007 1035
126 86875 87756 03/07/2007 882
127 87757 88745 23/10/2007 989
128 88746 89703 25/01/2008 958
129 89704 90680 14/05/2008 977
La demandada exhibió certificado de denuncia de pérdida por destrucción de 7 tomos rubricados del libro Sueldos, correspondiente a los períodos Mayo/2005; Julio/2005; Agosto/2005; Septiembre/2005; Noviembre/2005; Diciembre/2005, y Febrero/2006, referenciando los tomos 116, 117, 118 y 119; resultando inconsistente con la rúbrica arriba mencionada y lo explicado a continuación.
La Dirección de Protección del Trabajo tiene a cargo la rúbrica de los libros de registro de personal y todo instrumento individual de contralor del cumplimiento de la normativa laboral vigente, exigidos en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la centralización de documentación laboral para todas aquellas empresas que tengan establecimientos en otros puntos del país, según lo establece el Convenio de Entendimiento y Acciones Conjuntas en Materia de Inspección del Trabajo y Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa del Trabajo suscripto entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Convenio 44/2001), a partir del 1º de abril del año 2003.
Registro de Hojas Móviles:
La rúbrica debe ser efectuada con anterioridad a su uso mediante la perforación de las mismas, debiendo hacerse la presentación ante el departamento de rúbrica. La empresa deberá encuadernar las mismas para su conservación y guarda, en un período que no exceda los tres meses o 500 hojas, lo que resulte primero, debiendo pegar en la última un informe de contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados autorizados se corresponden con los habilitados por el ente de contralor.
El límite de hojas a rubricar es de 500 hojas. De precisarse un mayor número, presentar nota (con copia de último formulario 931 presentado en al AFIP) indicando los motivos por los cuales se solicita dicho excedente: forma de liquidación que se lleva o bien la cantidad de personal que así lo exige
Extravío de Libro Manual, Hojas Móviles o Microfichas
Nota firmada por el empleador con firma certificada por Escribano Público, Poder Judicial, Policía o Banco, informando del extravío del libro y acompañando la siguiente información:
• Denuncia policial
• Nómina de todo el personal incluido en el libro, hojas o microfichas extraviado/a con nombre y apellido, número de CUIL, fecha de ingreso y firma de empleado (en caso de egreso reemplazar la firma por esa fecha).
• Este listado debe contar con un informe del contador público independiente matriculado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando cuenta que los listados de personal se corresponden con el período extraviado.
• Fotocopia autenticada de los seis últimos formularios N°”931” presentados ante la AFIP.
• En caso de sociedades regulares presentar fotocopia de contrato social o estatuto autenticado, o el original y copia simple.
• Fotocopia del CUIT indicando actividad y alta del empleador.
• Tomo y datos del libro extraviado.
• Fotocopia de la última autorización de rúbrica anterior a la extraviada
Detalle de los registros laborales
Período Desde Folio Hasta Folio Total Folios
Ene-04 81036 81204 169
Feb-04 74778 74928 151
Mar-04 74929 75078 150
Abr-04 75079 75237 159
May-04 75238 75723 486
Jun-04 81205 81387 183
1º SAC 81388 81556 169
Jul-04 75756 75905 150
Ago-04 75906 76063 158
Sep-04 76064 76255 192
Oct-04 76256 76434 179
Nov-04 76435 76609 175
Dic-04 76610 76789 180
2º SAC 76790 76942 153
Ene-05 85232 85474 243
Feb-05 77142 77329 188
Mar-05 77330 77511 182
Abr-05 77512 77717 206
May-05 77914 78128 215
May-05 77718 77913 196
Jun-05 77914 78128 215
1º SAC 78129 78335 207
Jul-05 80458 80790 333
Ago-05 80791 81035 245
Sep-05 81557 81786 230
Oct-05 78915 79163 249
Oct-05 79164 79279 116
Nov-05 81787 82043 257
Dic-05 82044 82266 223
2º SAC 79694 79861 168
Si se compara el certificado de denuncia, la rúbrica realizada ante la Dirección General de la Protección del Trabajo y la Compulsa realizada del Libro Sueldos, surgen diversas irregularidades con dicho Registro Laboral
Por ejemplo el tomo 118, que figura en el correspondiente certificado de denuncia, y que de acuerdo a la rúbrica, de la Dirección General de la Protección del Trabajo contiene los folios 78830 a 79825, o sea 996 folios, que conformarían dicho tomo encuadernado en uno o varios cuerpos, no se halla dicho tomo encuadernado o rubricado de dicha forma.
De este mismo modo se puede analizar cada uno de los tomos. Si se considera el tomo 113 (Folios desde el 74244 al 75201 inclusive) y el tomo 114 (Folios desde el 75202 al 76157) se debe observar que dichos tomos no están correctamente identificados y encuadernados, contrastando con el Libro Sueldos encuadernado e identificado como Abril/2004, va desde el Folio 75079 al 75237 inclusive, no respectando la identificación y encuadernación mencionada al comienzo del párrafo en los respectivos Tomos 113 y 114. Las fojas encuadernadas como Abril/2004 abarca folios del Tomo 113 y 114
Asimismo se observa la falta de hojas móviles, desde la 80687 a 80701, existiendo en el Libro Sueldos, una simple leyenda manuscrita que por error humano dichos folios fueron extraviados.
Otra observación – además de las irregularidades del encuadernado e identificación de los tomos que conforman la rúbrica del Libro Sueldos de hojas móviles – es la alteración de la secuencia numérica de los folios utilizados. Por ejemplo, para Enero/2004 utilizaron las hojas móviles identificadas con los folios 81036 a 81204 inclusive y para Febrero/2004 desde la 74778 a 74928 inclusive.
Y hay mas irregularidades si se analizan los libros folio por folio.
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