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  • POR AYUDA CON NEGLIGENCIA DE LA PRUEBA!!!!

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 #274908  por lucina
 
Hola queridos colegas, tengo un pequeño inconveniente con un Daños y Perjuicios (sumario) en tramite ante los Juzgados Civ. y Com. de la Pcia. de Bs. As.. La cuestión es la siguiente: mi cliente, que es la parte demandada, cuando vino a la consulta ya tenía el plazo vencido para el conteste de la demanda.... UN HORROR!!!, vino a verme 3 meses después de recibida la cédula de traslado y con la rebeldía ya decretada...
En su momento le dije que lo único que podía hacer era presentarme para supervisar que la etapa probatoria y la producción de la prueba en dicha etapa le fuera lo menos perjudicial posible...
Hoy ya en la etapa probatoria, y nosotros sin prueba que producir, estamos solo a la expectativa de la producción de la prueba de la actora e intentando que esta produzca la menor cantidad posible...

La cuestión es que se abrió la causa a prueba por un plazo de 30 días, el auto que ordenó la apertura por dicho plazo quedó firme el 15 de julio de 2008 mediante un despacho de la misma fecha en la que además el Juzgado dicto el proveimiento de la prueba de la actora, a nosotros nos notificaron la audiencia de conciliación y la absolución de posiciones (a la que comparecimos) junto con las testimoniales, eso en fecha 29/10 . La conciliación fracasó, se tomó la absolución, las testimoniales fracasaron (algunos testigos los habían podido notificar y no comparecieron y otros no pudieron ser notificados), les quedaba la segunda audiencia para los testigos para el día 12/11, a la que no compareció ninguno (ni los notificados). La actora no ofició el comparendo de los testigos a la segunda audiencia con el auxilio de la fuerza pública, y mucho menos justificó las incomparencias y solicitó que se fije una nueva audiencia testimonial en el plazo de 5 días. Esta cuestión la tengo resuelta porque respecto de la prueba TESTIMONIAL ya estoy facultada para pedir la CADUCIDAD DE LA PRUEBA.-

AHORA la pregunta es respecto de la posibilidad de pedir la NEGLIGENCIA DE LA ETAPA PROBATORIA (art. 382 CPCCPBA), ya que la parte actora no libró aún ninguno de los oficios cuyo libramiento había sido ordenado en la resolución del 15 de Julio, y tampoco solicitó el sorteo de los peritos para que se practiquen las pericias en cuestión.-

Cuándo comienzo a computar el plazo de los 30 días del período de prueba ? es a partir que se notifica el último de los litigantes que comienza a correr?? si es así el plazo sería a practique nos llegó la cédula para la absolución de posiciones? Si es así y lo presento porque ya se encuentra vencido el Juzgado tiene que proveer la negligencia de la prueba pedida y la certificación del resto que solicitaré en forma directa, pasando después directamente a sentencia porque es un sumario y no hay alegatos ?, o se forma un incidente y le dan traslado a la contraria???

Les agradecería mucho su ayuda, ya que no tengo con quien consultar...
 #275083  por Taneyev
 
En Capital, el plazo de prueba es común y comienza a correr a partir de la fecha de
notificación de las partes, y si fueren varias, de la ùltima notificada. Yo que tú. presentaría
escrito denunciando que el plazo de prueba se encuentra vencido, y solicitando
así se declare y se certifique por Secretaría sobre las pruebas pendientes. Hecho esto
y certificado el vencimiento y las pruebas pendientes, pediría se de por decaído a la
actora el derecho a producir las mismas (con copias, por si te obligan a notificar por
cédula).
 #275338  por lucina
 
Gracias Taneyev!! en Pcia el plazo de producción de la prueba se comienza a contar de la misma manera, el mismo ya esta vencido, entonces según tu opinión debería pedir la certificación del vencimiento del plazo y recien después pedir la negligencia de la prueba que queda por producir.... Que bueno que me manifestas tu opinión porque yo pensaba hacer todo en un mismo escrito: argumentar que el plazo para la producción de la prueba se encuentra vencido y que ante la inactividad de la actora respecto de la prueba informativa y pericial se la declare negligente en la producción de las mismas, se certifique por el actuario y pasen los autos directamente a sentencia (porque es un sumario)..... pero luego había entrado en dudas porque el CPCC dice que el pedido de negligencia tramita por "incidente"..... lo cual significa que evidentemente se corre traslado, y que en consecuencia no pasarían los autos para sentencia.....
Bueno, te agradezco mucho tu ayuda.-