* PROYECTO DE LEY "CREACION DEL TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITOS PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR."
Iniciado: Diputados Expediente: 6594-D-2008
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 170 Fecha: 25/11/2008
FIRMANTES:
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL UCR JUJUY
MORANDINI, NORMA ELENA MEMORIA Y DEMOCRACIA CORDOBA
CUSINATO, JOSE CESAR GUSTAVO UCR ENTRE RIOS
IGLESIAS, FERNANDO COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CIUDAD de BUENOS AIRES
RIOBOO, SANDRA ADRIANA UCR BUENOS AIRES
ARTICULO 1º - Establécese en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el consumidor o usuario, para cualquier comunicación dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;
b) Por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o usuario denunciante
ARTICULO 3º - La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, será el Correo Oficial de la República Argentina. La misma los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho del consumidor es un derecho moderno. Los constantes avances de las relaciones comerciales y los actuales métodos de intercambio de bienes y servicios dieron lugar a este tipo de vinculación entre los particulares (consumidores o usuarios) y las empresas (proveedores), que desarrollan en forma profesional la producción, distribución de bienes y/o servicios destinados a los consumidores o usuarios.
El modo en que se vinculan el consumidor / usuario con el proveedor es a través de la celebración de un contrato que en su mayoría revisten el carácter de los llamados "de adhesión", en virtud de que el mismo suele ser impuesto por el proveedor y sobre el cual el consumidor / usuario no puede efectuar modificaciones, o de poder hacerlo, sólo sobre cuestiones menores.
Esta relación de consumo, ocasiona que entre las dos partes contratantes, una se encuentre en una posición jurídico- económica más fuerte que la otra, ocasionándose una desigualdad que propicia el sometimiento de la voluntad de la parte débil ante la más fuerte.
De este modo, se evidenció la necesaria participación del Estado, a fin de regular las relaciones entre consumidores / usuarios y proveedores, en procura de igualar a las partes y disminuir las posibilidades de abuso.
En virtud de ello, mediante el art. 42 de la Constitución Nacional, incorporado en el año 1994, se establece la relevancia del derecho de los consumidores y usuarios de servicios y la necesidad de tutelar el desenvolvimiento normal y razonable de las relaciones de consumo.
Mediante el dictado de la ley 26.361, promulgada en abril de 2008 se amplió el espectro protectorio que la ley 24.240 había impuesto en el año 1993.
Ahora bien, el derecho del consumidor, tanto en su origen como en su esencia, guarda importantes similitudes con el derecho del trabajo. Principalmente en cuanto a la desigualdad económico-jurídica de las partes contratantes, que hacen necesaria una tutela especial por parte del Estado, a fin de evitar abusos.
En materia laboral, y en orden a nivelar las posiciones de los trabajadores y empleadores, con el fin principal de alentar al trabajador a reclamar por sus derechos, se estableció el principio de gratuidad (art. 20 LCT) en los procedimientos administrativos o judiciales. Como consecuencia necesaria de este principio, se dictó la Ley 23.789 que estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente.
Debido a ello, y entendiendo que es necesario ampliar la tutela sobre los consumidores, alentándolos a efectuar los reclamos necesarios a fin de evitar el avasallamiento de sus derechos, le hago llegar el presente proyecto de Telegrama y Carta Documento Gratuito para la Defensa del Consumidor.
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres/as. Diputados/as, nos acompañen con el presente proyecto de Ley.
Iniciado: Diputados Expediente: 6594-D-2008
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 170 Fecha: 25/11/2008
FIRMANTES:
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL UCR JUJUY
MORANDINI, NORMA ELENA MEMORIA Y DEMOCRACIA CORDOBA
CUSINATO, JOSE CESAR GUSTAVO UCR ENTRE RIOS
IGLESIAS, FERNANDO COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT CIUDAD de BUENOS AIRES
RIOBOO, SANDRA ADRIANA UCR BUENOS AIRES
ARTICULO 1º - Establécese en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2º - Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el consumidor o usuario, para cualquier comunicación dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;
b) Por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o usuario denunciante
ARTICULO 3º - La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, será el Correo Oficial de la República Argentina. La misma los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTICULO 4º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho del consumidor es un derecho moderno. Los constantes avances de las relaciones comerciales y los actuales métodos de intercambio de bienes y servicios dieron lugar a este tipo de vinculación entre los particulares (consumidores o usuarios) y las empresas (proveedores), que desarrollan en forma profesional la producción, distribución de bienes y/o servicios destinados a los consumidores o usuarios.
El modo en que se vinculan el consumidor / usuario con el proveedor es a través de la celebración de un contrato que en su mayoría revisten el carácter de los llamados "de adhesión", en virtud de que el mismo suele ser impuesto por el proveedor y sobre el cual el consumidor / usuario no puede efectuar modificaciones, o de poder hacerlo, sólo sobre cuestiones menores.
Esta relación de consumo, ocasiona que entre las dos partes contratantes, una se encuentre en una posición jurídico- económica más fuerte que la otra, ocasionándose una desigualdad que propicia el sometimiento de la voluntad de la parte débil ante la más fuerte.
De este modo, se evidenció la necesaria participación del Estado, a fin de regular las relaciones entre consumidores / usuarios y proveedores, en procura de igualar a las partes y disminuir las posibilidades de abuso.
En virtud de ello, mediante el art. 42 de la Constitución Nacional, incorporado en el año 1994, se establece la relevancia del derecho de los consumidores y usuarios de servicios y la necesidad de tutelar el desenvolvimiento normal y razonable de las relaciones de consumo.
Mediante el dictado de la ley 26.361, promulgada en abril de 2008 se amplió el espectro protectorio que la ley 24.240 había impuesto en el año 1993.
Ahora bien, el derecho del consumidor, tanto en su origen como en su esencia, guarda importantes similitudes con el derecho del trabajo. Principalmente en cuanto a la desigualdad económico-jurídica de las partes contratantes, que hacen necesaria una tutela especial por parte del Estado, a fin de evitar abusos.
En materia laboral, y en orden a nivelar las posiciones de los trabajadores y empleadores, con el fin principal de alentar al trabajador a reclamar por sus derechos, se estableció el principio de gratuidad (art. 20 LCT) en los procedimientos administrativos o judiciales. Como consecuencia necesaria de este principio, se dictó la Ley 23.789 que estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente.
Debido a ello, y entendiendo que es necesario ampliar la tutela sobre los consumidores, alentándolos a efectuar los reclamos necesarios a fin de evitar el avasallamiento de sus derechos, le hago llegar el presente proyecto de Telegrama y Carta Documento Gratuito para la Defensa del Consumidor.
Por lo expuesto, solicitamos a los Sres/as. Diputados/as, nos acompañen con el presente proyecto de Ley.
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