Hola a todos: Mi primer caso, y asi de triste tuvo que ser; El temas es:
La madre de los cinco menores recibe una herencia y hace abandono de hogar y de los hijos dejandolos a cargo del padre. No pasa Alimentos y no se interesa sino esporadicamente por los chicos. Ahora, la Sra se aviene a presenter un Mutuo Acuerdo por Art. 214 inc (ante el riesgo de perder su capital en un juicio contradictorio ya que el esposo tiene pruebas de infidelidad, agresiones y maltrato verbales, fisicos y psicologicos de ella hacia los hijos, mas el abandono malicioso que hiciera).
Redacte el convenio tomando como ejemplos varios de este portal. Serian tan amables de decirme si he caido en algun error o contradiccion tanto de forma como legal?
Alguna otra estrategia podrian aportar para preservar los derechos y bienes de este padre ejemplar y sus hijos?
CONVENIO SOBRE TENENCIA, ALIMENTOS, REGIMEN DE VISITAS y PARTICION DE BIENES COMUNES
Entre los cónyuges Marcela xxx, Argentina, nacida el xx1963, con Documento Nacional de Identidad número xxx, y domicilio en la calle xx887 Planta Baja; y Fernando xxx, Argentino, nacido el xxx1963, con Documento Nacional de Identidad número xxx, con domicilio en la calle xxx642, los dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para establecer el presente Convenio Regulador de los efectos de su separación a fin de ser presentado al juzgado civil con competencia en familia que corresponda.
Que conforme a las disposiciones del Art. 214 inc. 2º de la Ley 23.515 vienen a solicitar de común acuerdo el divorcio vincular por haber transcurrido más de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse.
Que con fecha 02/12/92 contrajeron enlace de acuerdo al acta de matrimonio que se adjunta y que se encuentran separados desde el año 2005, con lo cual se cumplen los extremos exigidos por la Ley.
Que de dicha unión nacieron los menores: A, nacido el xx/1993, DNI xxx; B, nacido el xxx/1996 xxx; C, nacido el xxx2000, DNI xxx D, nacido el 12/09/2003, DNI xxx; y E, nacido xxx, DNI xxx. Como surge de las partidas de nacimiento que se acompañan, los cuales tienen su domicilio real en el mismo domicilio del padre, al encontrarse conviviendo con éste
El convenio se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian.
PRIMERA: Tenencia y Guarda de los hijos:
Se resuelve de la siguiente forma de mutuo y común acuerdo entre ambos. La Sra. Marcela xxx, cede la tenencia y guarda definitiva de los hijos menores a favor del Señor Fernando xxx, al ser el padre quien hasta ahora ha cuidado y ha atendido las necesidades primordiales de los niños.
Asimismo, los niños han resuelto por su propia voluntad quedarse a residir con su padre; y también los dos mayores a cambiarse de Colegio desde la fecha y concurrir a la Escuela xxx.
Con ambas decisiones de ella y prestando ambos progenitores su consentimiento recíproco, por medio del presente.
SEGUNDA: Régimen de visitas, comunicación y estancia:
a) Se establece un régimen amplio y abierto de visitas a favor de la madre Marcela xxx, quien podrá retirar y reintegrar a los hijos menores todos los días de la semana, dentro de los horarios normales. También los menores podrán concurrir al domicilio de la madre y quedarse a pernoctar transitoriamente de acuerdo a la conveniencia de los mismos, siempre y cuando no conviva persona alguna ajena a dicho núcleo familiar. Asimismo no podrá presentar a sus hijos sus parejas ocasionales y/o fijas.
b) El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telegráfica o telefónica con el otro, siempre que ésta no se produzca en forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
b) Vacaciones de verano: los menores permanecerán con la madre uno de los meses estivales, estableciéndose en su oportunidad entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores la elección del mismo. Vacaciones invernales: una de las dos semanas permanecerán con la madre, siendo la elección de las mismas entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores.
d) Cualquiera de los padres que traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere.
e) En caso de enfermedad de los hijos, la madre -en su caso el padre- deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.
f) Los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.
TERCERA: Separación de Bienes:
Que las partes de común acuerdo han convenido celebrar el presente convenio de separación de bienes obtenidos durante la existencia de la sociedad conyugal, consistentes en dos propiedades inmuebles situadas en las calles xxx6492, Dpto. 2, y xx 861, local 5, ambas de Capital Federal y el vehículo automotor marca Renault 18 Break, dominio xxx, estado desarmado, cuyos títulos de propiedad se adjuntan, no poseyendo muebles ni ajuar familiar ni otro bien que entre en esta división; y será de la siguiente forma:
La Sra. Marcela xxx cede en plena propiedad exclusiva de un 100 % al Sr. Fernando xxx, el inmueble sito en la xxx6492 Dpto. 2, el local sito en la calle xxx 861 y el automotor en el estado que se encuentra. Se deja constancia que el Sr. Fernando xxx residirá en esa casa juntamente con su progenie y usara el local para darles sustento a sus cinco hijos.
Con ambas decisiones de ella, disponiendo la Sra. de un techo propio, al haber comprado una propiedad en la calle xxxx 288 Planta Baja, de esta ciudad, donde fija domicilio legal y habiendo satisfecho sus necesidades por una herencia que recibiera; prestan ambos cónyuges su consentimiento recíproco, por medio del presente.
Primando la razón de asegurarles el techo a quienes son sus hijos y dándoles la posibilidad de proyectar un futuro estable a ellos, firman este convenio.
Atento plenario del 24-12-82 (CNCiv.; La Ley, 1983-A, 483) los convenios de separación de bienes en los juicios de divorcio por presentación conjunta formulados con anterioridad a la sentencia de divorcio y disolución de la sociedad conyugal, son válidos. Así la ley 23.515 y su reforma al arto 236. al cual remiten los Arts. 205 y 215 recogen esa doctrina obligatoria disponiendo que las partes podrán realizar acuerdos acerca de los bienes de la sociedad conyugal. Ver fallo 8605, CNCiv., sala A, abril 2-993 "Q. c/de H." en Doctrina Judicial, año X n' 36. Empezando carácter ganancial o propio de los bienes aludidos en los convenios. NOTA: Debe homologarse. De haber menores debe tener incumbencia él Ministerio Pupilar (Art. 59 CC y 636, C. Proc.) LA LEY, 1985-A, p. 585.
Los gastos de tasa de justicia e inscripción de los bienes en los registros correspondientes indicados ut-supra, serán soportados en partes iguales entre ambas partes. Las escrituras traslativas de dominio pasarán desde que la sentencia de divorcio se encuentre firme, por ante Escribano de esta ciudad a designar.
Se deja constancia que ambas partes convinientes Sr. Fernandoxxx, y Sra. Marcela xxx, no tienen nada más que reclamarse de la relación habida entre ambos; renunciando expresamente a cualquier reclamo ulterior que de ella correspondiere y que no se hubiere previsto en este convenio.
CUARTA: Cuota Alimentaria para los hijos:
Las partes convienen el siguiente régimen alimentario que cubre los conceptos de: alimentos, vestimenta, educación, medicina, esparcimiento y todo otro gasto ordinario en la subsistencia diaria de los cinco menores.
El Sr. Fernando xxx, al tener la guarda de los hijos en la actualidad y atendiendo al rol que ha cumplido durante la convivencia de la familia, aportará la mayor carga económica en concepto de obligación alimentaria, destinando el 100% del fruto de su trabajo en el local, mas la dedicación y el cuidado que le reporten a aquéllos y la realización de las tareas del hogar. Por lo tanto, queda establecido que el padre contribuirá a la obligación alimentaria en efectivo y en especie.
La Sra. Marcela xxx, pagará en efectivo contra recibo y/o depositará en la Cuenta de Caja de Ahorros Nº xxx3 del Banco Galicia a nombre del Sr. Fernando xxx, todos los días diez (10) de cada mes; la suma correspondiente al 50% de los honorarios percibidos por todo concepto; en la actualidad como docente en el xxx. Se deja en claro que la alocución “por todo concepto” incluye los haberes que la Sra. perciba por aguinaldo, presentismo, incentivos, bonificaciones o premios, así como también la indemnización que perciba en caso de ser despedida. Y sin perjuicio de contribuir igualmente y por mitades a aquellos gastos extraordinarios que pudieran surgir, estando éstos debidamente justificados. Este aporte comienza a regir desde hoy, sirviendo el presente Convenio de suficiente recibo y carta de pago por dicho importe. ( Conf. Art. 265, Cód. Civil, en cuanto a que el aporte de alimentos se realizará de acuerdo con la condición de cada progenitor).
También dado que la Sra. Marcela percibe las asignaciones familiares y ayuda escolar, y teniendo en cuenta que el padre tiene la tenencia legal de los menores, corresponde y así solicitamos, por corresponderles aquellas exclusivamente a sus hijos se ordene librar oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a efectos que mensualmente deposite la asignación por hijo de cada menor y en sus respectivas oportunidades la ayuda anual escolar que perciba, en la forma y proporciones que establece la reglamentación respectiva, en la Cuenta de Caja de Ahorros Nº xxx del Banco Galicia a nombre del Sr. Fernando xxx.
QUINTA: Petitorio y Competencia:
Este convenio será presentado para su homologación siempre y cuando se de estricto cumplimiento con lo en él acordado e integrará la demanda de divorcio conjunto que los cónyuges se avienen a suscribir, pudiendo cualquiera de las partes presentarse a homologarlo.
Resultando V.S. competente para entender en esta causa al declarar los firmantes bajo juramento que el último domicilio conyugal ha sido el de la calle Miller 3649 Dpto. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estando este situado en el ámbito de la Capital Federal (Art. 227 Cód. Civil).
Probado que los esposos tenían su domicilio en la Capital Federal en el momento de la separación, es competente el juez civil de la Capital Federal (C. S. N., "LA LEY-, t. 77, p. 30.
Por todo lo expuesto, solicitan a V.S.:
1. Se tenga por presentados, por partes y constituidos los domicilios.
2. Se agregue la documentación acompañada.
3. Se homologuen los acuerdos de separación de bienes de la sociedad conyugal, y de régimen de tenencia, alimentos y visitas.
4. Oportunamente se decrete el divorcio vincular de los suscriptos conforme al Art.214 Inc.2º del Cód. Civil atento al tiempo transcurrido desde la separación.
5. Se libre oficio expresamente al Anses a descontar en forma automática los pagos de asignaciones familiares y escolaridad; y acreditarlos en la cuenta correspondiente.
6. Se autorice a ambos cónyuges a examinar el expediente, retirar copias, traslados, cédulas, mandamientos, oficios y a efectuar cualquier otro trámite que resulte necesario.
7. Se reserven los originales de las partidas por lo que se adjuntan copias.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires, a los 2 días de Diciembre del 2008.
La madre de los cinco menores recibe una herencia y hace abandono de hogar y de los hijos dejandolos a cargo del padre. No pasa Alimentos y no se interesa sino esporadicamente por los chicos. Ahora, la Sra se aviene a presenter un Mutuo Acuerdo por Art. 214 inc (ante el riesgo de perder su capital en un juicio contradictorio ya que el esposo tiene pruebas de infidelidad, agresiones y maltrato verbales, fisicos y psicologicos de ella hacia los hijos, mas el abandono malicioso que hiciera).
Redacte el convenio tomando como ejemplos varios de este portal. Serian tan amables de decirme si he caido en algun error o contradiccion tanto de forma como legal?
Alguna otra estrategia podrian aportar para preservar los derechos y bienes de este padre ejemplar y sus hijos?
CONVENIO SOBRE TENENCIA, ALIMENTOS, REGIMEN DE VISITAS y PARTICION DE BIENES COMUNES
Entre los cónyuges Marcela xxx, Argentina, nacida el xx1963, con Documento Nacional de Identidad número xxx, y domicilio en la calle xx887 Planta Baja; y Fernando xxx, Argentino, nacido el xxx1963, con Documento Nacional de Identidad número xxx, con domicilio en la calle xxx642, los dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para establecer el presente Convenio Regulador de los efectos de su separación a fin de ser presentado al juzgado civil con competencia en familia que corresponda.
Que conforme a las disposiciones del Art. 214 inc. 2º de la Ley 23.515 vienen a solicitar de común acuerdo el divorcio vincular por haber transcurrido más de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse.
Que con fecha 02/12/92 contrajeron enlace de acuerdo al acta de matrimonio que se adjunta y que se encuentran separados desde el año 2005, con lo cual se cumplen los extremos exigidos por la Ley.
Que de dicha unión nacieron los menores: A, nacido el xx/1993, DNI xxx; B, nacido el xxx/1996 xxx; C, nacido el xxx2000, DNI xxx D, nacido el 12/09/2003, DNI xxx; y E, nacido xxx, DNI xxx. Como surge de las partidas de nacimiento que se acompañan, los cuales tienen su domicilio real en el mismo domicilio del padre, al encontrarse conviviendo con éste
El convenio se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian.
PRIMERA: Tenencia y Guarda de los hijos:
Se resuelve de la siguiente forma de mutuo y común acuerdo entre ambos. La Sra. Marcela xxx, cede la tenencia y guarda definitiva de los hijos menores a favor del Señor Fernando xxx, al ser el padre quien hasta ahora ha cuidado y ha atendido las necesidades primordiales de los niños.
Asimismo, los niños han resuelto por su propia voluntad quedarse a residir con su padre; y también los dos mayores a cambiarse de Colegio desde la fecha y concurrir a la Escuela xxx.
Con ambas decisiones de ella y prestando ambos progenitores su consentimiento recíproco, por medio del presente.
SEGUNDA: Régimen de visitas, comunicación y estancia:
a) Se establece un régimen amplio y abierto de visitas a favor de la madre Marcela xxx, quien podrá retirar y reintegrar a los hijos menores todos los días de la semana, dentro de los horarios normales. También los menores podrán concurrir al domicilio de la madre y quedarse a pernoctar transitoriamente de acuerdo a la conveniencia de los mismos, siempre y cuando no conviva persona alguna ajena a dicho núcleo familiar. Asimismo no podrá presentar a sus hijos sus parejas ocasionales y/o fijas.
b) El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telegráfica o telefónica con el otro, siempre que ésta no se produzca en forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
b) Vacaciones de verano: los menores permanecerán con la madre uno de los meses estivales, estableciéndose en su oportunidad entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores la elección del mismo. Vacaciones invernales: una de las dos semanas permanecerán con la madre, siendo la elección de las mismas entre ambos padres y de acuerdo al interés de los menores.
d) Cualquiera de los padres que traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere.
e) En caso de enfermedad de los hijos, la madre -en su caso el padre- deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.
f) Los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.
TERCERA: Separación de Bienes:
Que las partes de común acuerdo han convenido celebrar el presente convenio de separación de bienes obtenidos durante la existencia de la sociedad conyugal, consistentes en dos propiedades inmuebles situadas en las calles xxx6492, Dpto. 2, y xx 861, local 5, ambas de Capital Federal y el vehículo automotor marca Renault 18 Break, dominio xxx, estado desarmado, cuyos títulos de propiedad se adjuntan, no poseyendo muebles ni ajuar familiar ni otro bien que entre en esta división; y será de la siguiente forma:
La Sra. Marcela xxx cede en plena propiedad exclusiva de un 100 % al Sr. Fernando xxx, el inmueble sito en la xxx6492 Dpto. 2, el local sito en la calle xxx 861 y el automotor en el estado que se encuentra. Se deja constancia que el Sr. Fernando xxx residirá en esa casa juntamente con su progenie y usara el local para darles sustento a sus cinco hijos.
Con ambas decisiones de ella, disponiendo la Sra. de un techo propio, al haber comprado una propiedad en la calle xxxx 288 Planta Baja, de esta ciudad, donde fija domicilio legal y habiendo satisfecho sus necesidades por una herencia que recibiera; prestan ambos cónyuges su consentimiento recíproco, por medio del presente.
Primando la razón de asegurarles el techo a quienes son sus hijos y dándoles la posibilidad de proyectar un futuro estable a ellos, firman este convenio.
Atento plenario del 24-12-82 (CNCiv.; La Ley, 1983-A, 483) los convenios de separación de bienes en los juicios de divorcio por presentación conjunta formulados con anterioridad a la sentencia de divorcio y disolución de la sociedad conyugal, son válidos. Así la ley 23.515 y su reforma al arto 236. al cual remiten los Arts. 205 y 215 recogen esa doctrina obligatoria disponiendo que las partes podrán realizar acuerdos acerca de los bienes de la sociedad conyugal. Ver fallo 8605, CNCiv., sala A, abril 2-993 "Q. c/de H." en Doctrina Judicial, año X n' 36. Empezando carácter ganancial o propio de los bienes aludidos en los convenios. NOTA: Debe homologarse. De haber menores debe tener incumbencia él Ministerio Pupilar (Art. 59 CC y 636, C. Proc.) LA LEY, 1985-A, p. 585.
Los gastos de tasa de justicia e inscripción de los bienes en los registros correspondientes indicados ut-supra, serán soportados en partes iguales entre ambas partes. Las escrituras traslativas de dominio pasarán desde que la sentencia de divorcio se encuentre firme, por ante Escribano de esta ciudad a designar.
Se deja constancia que ambas partes convinientes Sr. Fernandoxxx, y Sra. Marcela xxx, no tienen nada más que reclamarse de la relación habida entre ambos; renunciando expresamente a cualquier reclamo ulterior que de ella correspondiere y que no se hubiere previsto en este convenio.
CUARTA: Cuota Alimentaria para los hijos:
Las partes convienen el siguiente régimen alimentario que cubre los conceptos de: alimentos, vestimenta, educación, medicina, esparcimiento y todo otro gasto ordinario en la subsistencia diaria de los cinco menores.
El Sr. Fernando xxx, al tener la guarda de los hijos en la actualidad y atendiendo al rol que ha cumplido durante la convivencia de la familia, aportará la mayor carga económica en concepto de obligación alimentaria, destinando el 100% del fruto de su trabajo en el local, mas la dedicación y el cuidado que le reporten a aquéllos y la realización de las tareas del hogar. Por lo tanto, queda establecido que el padre contribuirá a la obligación alimentaria en efectivo y en especie.
La Sra. Marcela xxx, pagará en efectivo contra recibo y/o depositará en la Cuenta de Caja de Ahorros Nº xxx3 del Banco Galicia a nombre del Sr. Fernando xxx, todos los días diez (10) de cada mes; la suma correspondiente al 50% de los honorarios percibidos por todo concepto; en la actualidad como docente en el xxx. Se deja en claro que la alocución “por todo concepto” incluye los haberes que la Sra. perciba por aguinaldo, presentismo, incentivos, bonificaciones o premios, así como también la indemnización que perciba en caso de ser despedida. Y sin perjuicio de contribuir igualmente y por mitades a aquellos gastos extraordinarios que pudieran surgir, estando éstos debidamente justificados. Este aporte comienza a regir desde hoy, sirviendo el presente Convenio de suficiente recibo y carta de pago por dicho importe. ( Conf. Art. 265, Cód. Civil, en cuanto a que el aporte de alimentos se realizará de acuerdo con la condición de cada progenitor).
También dado que la Sra. Marcela percibe las asignaciones familiares y ayuda escolar, y teniendo en cuenta que el padre tiene la tenencia legal de los menores, corresponde y así solicitamos, por corresponderles aquellas exclusivamente a sus hijos se ordene librar oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a efectos que mensualmente deposite la asignación por hijo de cada menor y en sus respectivas oportunidades la ayuda anual escolar que perciba, en la forma y proporciones que establece la reglamentación respectiva, en la Cuenta de Caja de Ahorros Nº xxx del Banco Galicia a nombre del Sr. Fernando xxx.
QUINTA: Petitorio y Competencia:
Este convenio será presentado para su homologación siempre y cuando se de estricto cumplimiento con lo en él acordado e integrará la demanda de divorcio conjunto que los cónyuges se avienen a suscribir, pudiendo cualquiera de las partes presentarse a homologarlo.
Resultando V.S. competente para entender en esta causa al declarar los firmantes bajo juramento que el último domicilio conyugal ha sido el de la calle Miller 3649 Dpto. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; estando este situado en el ámbito de la Capital Federal (Art. 227 Cód. Civil).
Probado que los esposos tenían su domicilio en la Capital Federal en el momento de la separación, es competente el juez civil de la Capital Federal (C. S. N., "LA LEY-, t. 77, p. 30.
Por todo lo expuesto, solicitan a V.S.:
1. Se tenga por presentados, por partes y constituidos los domicilios.
2. Se agregue la documentación acompañada.
3. Se homologuen los acuerdos de separación de bienes de la sociedad conyugal, y de régimen de tenencia, alimentos y visitas.
4. Oportunamente se decrete el divorcio vincular de los suscriptos conforme al Art.214 Inc.2º del Cód. Civil atento al tiempo transcurrido desde la separación.
5. Se libre oficio expresamente al Anses a descontar en forma automática los pagos de asignaciones familiares y escolaridad; y acreditarlos en la cuenta correspondiente.
6. Se autorice a ambos cónyuges a examinar el expediente, retirar copias, traslados, cédulas, mandamientos, oficios y a efectuar cualquier otro trámite que resulte necesario.
7. Se reserven los originales de las partidas por lo que se adjuntan copias.
Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA
Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Buenos Aires, a los 2 días de Diciembre del 2008.