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  • FUSION DE SOCIEDADES Y DEMANDA DE TRABAJADOR

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #277252  por lucina
 
HOLA COLEGAS, NECESITO AYUDA EN FORMA URGENTE!! El tema es el siguiente: el trabajador laboraba para una empresa y el vínculo con la misma se vío concluido por un despido directo. Al tiempo de ser despedido y antes de iniciarse la demanda la empresa para la que trabajaba se FUSIONA con otra empresa, que por aplicación del art. 82 de la ley 19550 de Sociedades comerciales la ABSORVE sin liquidarse. El período de fusión llevó aproximadamente 6 meses, durante los cuales fue imposible dar traslado de demanda porque la empresa primigenia no recibía las notificaciones en ninguno de sus domicilios. Luego mirando otro expediente que se inició casi al mismo tiempo descubro que había podido ser notificada y que la demandada solicitó que en su oportunidad se enderezara la demanda pues se encontraba en proceso de liquidación para su fusión (presentando toda la documental respectiva) unos meses después presentan un contrato social donde ya consta que la empresa demandada ha sido absorbida y que ha finalizado el proceso de liquidación y se ha culminado con la FUSIÓN, por lo que solicita la demandada que la demanda se tenga interpuesta contra la empresa absorbente y se recaratule el expediente...
La cuestión es que para poder efectuar la FUSIÓN, durante el trámite de la liquidación debieron convertir a la empresa que nosotros demandamos de SA a SRL, pues la que absorbía posee este último tipo societario....
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: Yo pienso presentar en mi expediente un escrito poniendo en conocimiento de V.E, los nuevos hechos descubiertos, denunciar el nuevo domicilio legal de la demandada que figura en la documental adjunta al otro expediente (que además tramita ante el mismo tribunal) y pedir que se corra traslado nuevamente de la demanda. Sin embargo antes de este ultimo paso ¿debería ampliar o enderezar la demanda contra la misma empresa demandada pero con su nuevo tipo social y además ampliar a la que absorbió?? ¿que tipo de responsabilidad le cabe a la empresa que absorbe a otra por FUSION, es decir sin liquidarse la que es absorbida???
Me seria de gran ayuda su opinión, ya que estoy bastante confundida, ya que no tengo experiencia con este tipo de cuestiones....
 #277282  por KELY40
 
Estimada amiga:
A mi modo de entender tenes que encarar tu asunto demandando contra la vieja sociedad y contra la nueva sociedad ya que ambas son responsable solidaria.- A continuación te acompaño los arts. que haban sobre transferencia de establecimiento y de esa manera deberás fundarlo.- Es común en el derecho laboral tratar de desvirtuar las responsabilidades emanadas del contrato de trabajo es así que la responsabilidad está dada para ambas sociedades.- Espero que te haya sido de utilidad y estoy a tu disposición.-

Art. 225. -Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.


Art. 228. -Solidaridad.
El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.
Esta solidaridad operará ya sea que la transmisión se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.
A los efectos previstos en esta norma se considerará adquirente a toda aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.
La solidaridad, por su parte, también operará con relación a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restitución del establecimiento cuando la transmisión no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicación lo dispuesto en la última parte del artículo 227.
La responsabilidad solidaria consagrada por este artículo será también de aplicación cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos.
 #277313  por lucina
 
MUCHAS GRACIAS KELY 40!, Sin embargo aún sigo teniendo una duda respecto de la aplicación del articulado citado: los artículos hablan de obligaciones emergentes de los contratos de trabajo "vigentes al tiempo de la transferencia", y este en ese momento se encontraba extinto, por ello mi duda....
Quería saber si dentro de la normativa comercial no se establece la responsabilidad solidaria para estos casos de todas las obligaciones con las que cargaba la sociedad absorbida?
Igual anoche me quede hasta tarde analizando la documentación que pude fotocopiar del otro expediente y en el "acuerdo de fusión" encontré una cláusula que dice: "la absorbente adquiere la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio neto, bienes de cualquier clase, registrables, no registrables, materiales, inmateriales, marcas, patentes, stocks, derechos y obligaciones de la absorbida, la que será disuelta sin liquidación, todo ad referendum de las respectivas reuniones generales extraordinarias de socios llevadas a cabo por parte de ambas sociedades".-
"Contenida dentro de la figura de Reorganización de Sociedades (art. 77 de la LIG y sus modificatorias)".... NO TENGO IDEA QUE ES LA "LIG" PARA CITARLA COMO FUNDAMENTO EN EL ESCRITO.......

Luego en otro documento dice que:"Por lo tanto y en relación a lo acordado precedentemente la absorbente podrá tomar intervención en toda actuación administrativa y/o judicial o de cualquier otro carácter, presente o futura, en que sea parte la absorbida; sin perjuicio de que esta pueda actuar en su nombre cuando resulte indispensable... y hasta que se efectúe el acuerdo definitivo de fusión..." (QUE YA SE EFECTUO)...

Cuando se terminaron de fusionar definitivamente la demandada presentó un escrito acompañando el acta definitiva de fusión y solicitó que las actuaciones sean proseguidas y recaratuladas contra la absorbente.....

EN REALIDAD TENGO FUNDAMENTOS PARA DEMANDAR A LAS TRES: LA ABSORBIDA COMO S.A. Y/O COMO S.R.L Y A LA ABSORBENTE.... ESO CREO.......
Evidentemente de la documentación que presentaron se desprende la solidaridad, pero me confunde lo de "podrá tomar intervención".... suena como facultativo....

En fin si alguien puede continuar orientándome.... MUCHAS GRACIAS
 #277326  por KELY40
 
Mirá es muy claro el artículado: "...las deudas anterior y al momento de la transferencia..." no busques en el derecho comercial ... esto es derecho laboral.. la solidaridad está dada ...
 #277340  por lucina
 
MUCHAS GRACIAS KELY40!!!!
KELY40 escribió:Mirá es muy claro el artículado: "...las deudas anterior y al momento de la transferencia..." no busques en el derecho comercial ... esto es derecho laboral.. la solidaridad está dada ...
 #277618  por lucina
 
DAL, NO TENGO PALABRAS PARA AGRADECER TU APORTE!!!! Es lo que estaba buscando.-

A tu disposición para lo que necesites. Saludos.-