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  • DOS EMBARGOS EN MI SUELDO ???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #278526  por MARTINEME
 
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE; ACTUALMENTE POSEO UN DESCUENTO DEL SUELDO EN CONCEPTO DE CUOTA ALIMENTARIA RECLAMADA POR MI EX QUE ES DEL 30 % DE MIS HABERES, HASTA ACA TODO BIEN, PERO HACE UNOS DIAS LLEGO A LA EMPRESA UN OFICIO JUDICIAL DONDE SOLICITAN OTRO DESCUENTO DEL 20 % POR UNA DEUDA QUE POSEO HACE AÑOS CON UN BANCO; LO CUAL HARIA UNA RETENCION DE MIS HABERES DEL 50 % (ES DECIR LA MITAD)



ES ESTO LEGAL Y LO PUEDEN HACER ? O PUEDO HACER ALGO AL RESPECTO ? TENGO ENTENDIDO QUE SI YA TENGO UN EMBARGO DE MAS DEL 20 % NO ME PUEDEN HACER OTRO HASTA QUE ESTE FINALICE… QUE DEBE HACER LA EMPRESA EN ESTE CASO, YA QUE ELLOS NO SUPIERON CONTESTARME ¡!



MUCHAS GRACIAS, ESTAMOS EN CONTACTO
 #278549  por feli07
 
Hola! Por lo que contás no tenés dos embargos, sino un embargo (el del banco por el 20 %) y una retención de cuota alimentaria (30 %), la que no es embargo sino una forma distinta de hacer cumplir el pago de los alimentos, por lo cual estaría bien. Cualquier duda, te recomiendo consultes con un abogado de tu confianza. Saludos!
 #279023  por MARTINEME
 
MUCHAS GRACIAS FELI POR VISTO ES ASI, CONSULTE A UN CONTADOR QUE ME DIJO LO MISMO PERO TENIA LA ESPERANZA QUE PUDIERA HACER ALGO AL RESPECTO Y FRENAR ESTE SEGUNDO EMBARGO. SE VE LA LEY ARGENTINA NO TOMA LAS CUOTAS ALIMENTARIAS COMO UN EMBARGO SINO COMO UNA OBLIGACION (LO CUAL ME PARECE PERFECTO) Y AUNQUE FUERA DEL 20, 30, 40 O HASTA UN 50 % Y DESPUES TE LLEGA OTRO EJECUTIVO POR UNA DEUDA SIIIIIIII TE PUEDEN EMBARGAR HASTA UN 20 % MAS !!!!!!!

SI ALGUIEN TIENE ALGO MAS AL RESPECTO POR FAVOR ME GUSTARIAN SUS RESPUESTAS O COMENTARIOS.
 #279037  por Rafaela
 
En mi humilde opinión, debería poder dejarse sin efecto el segundo embargo, tal vez hasta mediante un incidente de nulidad. Más allá de que el descuento derivado de la cuota alimentaria se denomine o no "embargo" lo cierto es que se está violando el porcentaje legal del 20% sobre retención de sueldo que la ley permite. El primer embargante tiene preferencia; en el caso debería poder atacarse el embargo procedente del banco, dejándolo sin efecto, lo que no implica que el banco no pueda embargar otros bienes a tu nombre, léase auto, casa u otro tipo de bien registrable. El sueldo de una persona tiene carácter alimentario y la LCT, que es de orden público, lo que significa que no puede alterarse bajo ningún concepto, ni otorgarle preferencia a normas que estén en contraposición con sus preceptos, determina expresamente en el art. 120: "El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias". Ello implica que a lo mejor no se puede discutir el 30% que se te embarga en concepto de alimentos, pero también implica que es improcedente el segundo embargo por el 20%.- En tu lugar, lo intentaría.- Saludos. Rafaela.-
 #279076  por MARTINEME
 
MUCHO GUSTO RAFAELA, SABES QUE A MI ME PARECE PERFECTO TU CONCEPTO, PERO ACA EN LA ARGENTINA EN LA PRACTICA LAMENTABLEMENTE NO EXISTE ESA POSIBLE DEFENSA POR LO VISTO.
ES MAS UN CONTADOR ME DIJO QUE TIENE VARIOS CASOS COMO EL MIO Y EN TODOS SE PROCEDE AL DESCUENTO DE AMBAS Y SIN IMPORTAR EL PORCENTAJE FINAL QUE SE AFECTE DEL SUELDO !!!!
EJEMPLO SI UN JUEZ DETERMINA 50 % DE CUOTA ALIMENTARIA (6 HIJOS) Y VIENE OTRO EJECUTIVO DEL 20% IGUAL TE LO DESCUENTAN !!!

ME GUSTARIA SABER MAS DEL TEMA; PERO LAMENTABLEMENTE ACA EN LA ARGENTINA ES ASI !!!
 #279246  por DAL
 
En lugar de consultar con un contador, deberías consultar con un abogado, salvo que vayas al pediatra a hacer arreglar el auto, el mecanico te haga las declaraciones de IVA y GANANCIAS, y el jardinero cocine, en ese caso, el asesoramiento del contador en esta materia es pertinente!!!!!!!!!!!!!!!!. :lol: :lol: :lol:
 #279668  por MARTINEME
 
YO TAMBIEN INTERPRETO QUE SE ESTARIA VIOLANDO EL ESPIRITU DE LA LEY DE EMBARGO DE SUELDO AL EMBARGARME UN 50 % PERO YA FUI A DOS ABOGADOS Y ME DICEN QUE ACA EN LA ARGENTINA LAMENTABLEMENTE LAS CUOTAS POR ALIMENTOS NO SE CONSIDERAN "EMBARGOS" Y POR LO TANTO LA JUSTICIA NO CONSIDERARIA UNA ANULACION DEL SEGUNDO EMBARGO.

OTRO EJEMPLO; UN HOMBRE ES DIVORCIADO O SEPARADO 2 VECES...
SU PRIMERA MUJER LE PIDE UN 20 % PORQUE TIENEN UN HIJO. (EL JUEZ SE LO VA A DAR)
SU SEGUNDA MUJER LE PIDE UN 30 % PORQUE TIENE 3 HIJOS MAS CON ESTA (EL JUEZ SE LO VA A DAR)
UN BANCO LE GANA UN EJECUTIVO Y LE EMBARGAN EL 20 % QUE ESTABLECE LA LEY.

PARECE MENTIRA PERO SEGUN LO QUE HASTA ACA PUDE AVERIGUAR ESTO ES TOTALMENTE POSIBLE Y EN LA PRACTICA SUCEDE.

CONCLUSION EL TIPO TERMINA COBRANDO EL 30 % DE SU SALARIO.- :| :| :| :| !!!!!

PODRA ALGUIEN HECHAR LUZ SOBRE ESTE TEMA POR DEMAS INTERESANTE
 #279739  por DAL
 
Las obligaciones alimentarias no tiene limite, pero SI son embargos. Por lo que veo, esto podría cambiar de jurisdicción en jurisdicción, pero no creo que sea así por lo que debes consultarlo con un abogado!!!!!
 #279753  por feli07
 
DAL escribió:Las obligaciones alimentarias no tiene limite, pero SI son embargos. Por lo que veo, esto podría cambiar de jurisdicción en jurisdicción, pero no creo que sea así por lo que debes consultarlo con un abogado!!!!!

Hola DAL! Mirá que en los oficios de retención algunos juzgados de familia hacen poner el texto de que el presente "No constituye embargo sino una forma diferente de abonar los alimentos...", para que se permita retener más del 20 %. Yo en muchos juicios de alimentos en los que tengo retención del 35 % a favor de mi cliente, despues ejecuto los honorarios y cuando quiero trabar embargo y la empresa me informa que no se puede porque excede, el juez autoriza por no ser embargo sino retención. Porque aparte sería insólito, puesto que sería un "embargo" que puede durar 21 años, en perjuicio de todos los acreedores !!!!! 8)
 #279857  por DAL
 
Me agrandé!!!
ESE JUZGADO ESTA EQUIVOCADO.

Jajajaja!!!!
Mirá aunque este embargado ya por otro juicio, el embargo de alimentos debe entrar porque el limite del 20% fijate bien la ley dice "SALVO ALIMIENTOS Y LITISEXPENSAS" los cuales no tienen limite (salvo la supervivencia del alimentante).
La empresa NO DEBE nunca rechazar un embargo de alimentos por estar cubierto el 20%.
Por el contrario, si debe rechazar un embargo comercial cuando el alimentante embargado esta sufriendo una retención de cuota alimentaria que le consume la porción embargable.
Y estoy tan 200% segura de lo que te digo que muchos empleados se hacen embargar por la ex para no pagar juicios. Es así.
 #279866  por feli07
 
...y como alegar contra una DAL 200% segura? Es imposible!!!!!! :lol:

retrocedo, bandera blanca, me retiro...jajaja (pero mirá que el embargo por mis honorarios me lo dieron igual y ya tenía retención por alimentos!!!) Si el Juzgado está equivocado...lo bien que hace en lo que a mis honorarios respecta!!! :mrgreen:
 #279869  por DAL
 
Jajajajaja!!!!!!!!!!!!!!
Te vino bárbaro!!!! pero para mi esta equivocado.
Además los embargos siempre son una forma alternativa de pagar una obligación, ya que si bien son muchos son preventivos y no ejecutivos, responden a una deuda del embargado que el embargado no pagó por los carriles normales por lo que se fija este medio "alternativo" de pagar una obligación.
Yo creo que el juzgado te tiró una soga, y ES BIENVENIDA!!!!
 #280279  por MARTINEME
 
PUES YO POR LO QUE VEO ACA HAY MUCHOS ABOGADOS PERO LA LEY NO ES CLARA ENTONCES; ALGUNOS DICEN UNA COSA Y OTROS LO VEN DE OTRA, LA VERDAD QUE YA ME CONFUNDI MAS !!!! JAJA
DE QUIEN DEPENDE ENTONCES ? YO LO UNICO QUE SE QUE EN LA PRACTICA POR LO GENERAL LOS HACEN. QUIEN TIENE LA AUTORIDAD P/RECHAZAR UN SEGUNDO ?
DEBO CONTRATAR YO MISMO UN ABOGADO O MI EMPLEADOR TIENE LA OBLIGACION DE HACERLO A TRAVES DEL SUYO ?

EN FIN YO AGRADEZCO DE CORAZON TODOS LOS COMENTARIOS EN ESTE GRUPO DE AMIGOS DONDE TODOS PODEMOS AYUDARNOS EN VEZ DE JUZGARNOS COMO LO HACEN ALGUNOS !!!

SUPONGAMOS QUE LA EMPRESA O MI ABOGADO LO RECHAZA PERO EL JUEZ DETERMINA QUE ME LO SIGAN HACIENDO, HASTA DONDE LLEGA LA LEY ENTONCES ?????

UN ABRAZO.
 #280297  por Rafaela
 
Yo interpondría un recurso diciendo que el viejo refrán "PAGUE PRIMERO, RECLAME DESPUÉS" sólo se aplica en la ley fiscal impositiva. Pediría urgente suspensión del segundo embargo y plantearía que no corresponde, fundamentandolo conforme a derecho y jurisprudencia. Vos tenés que poner a tu abogado. A tu empleador le importa nada si te embargan o no el sueldo, él cumple con sus obligaciones, paga tu sueldo y tus aportes jubilatorios y lo demás no le atañe. Es mas, si no cumple la orden de retención y depósito, -léase, de embargo-, incluso puede tener sanciones (en Santa Fe, es de multa). A vos te compete exigir se respete la ley (si la ley lo dice, debe cumplirse, pero si vos no te quejás y te defendés, no te defiende nadie). Para mí, no corresponde el segundo embargo. Pero por más que hablemos y demos opiniones acá, o veas lo que dice el contador, el mecánico, el farmacéutico y demás, lo cierto es una sola cosa: SI NO LO PLANTEAS JUDICIALMENTE, MEDIANTE UN ABOGADO QUE TE DEFIENDA, VAS A SEGUIR EMBARGADO Y COBRANDO EL 50% DEL SUELDO. Saludos. Rafaela.-
 #280366  por DAL
 
Bien ahí RAfael!!!!
Contundente!!!
Asi somos por estos pagos!!!!!!! Sera el agua???