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  • Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria

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 #279014  por maru333
 
Hola foristas:

Tengo un cliente que vino a verme por un Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria que tramitara en Mar del Plata :oops: . Comencé hace poco a pasear por los pasillos de Tribunales y me surgen muchas dudas. Solo hago Capital pero estoy matriculada recientemente en pcia.

1. Me podrían decir si es necesario que mi cliente me firme un poder ante escribano publico para que lo represente si en realidad él asistirá conmigo a la Audiencia Preliminar del art. 636 en Mardel.

2. En el supuesto de que no se llegue a un acuerdo en esa Audiencia Preliminar... (tires y aflojes de que "...lo que me pasás para criar a tu hija es poco"... y toda la mar en coche esa) Cómo sigue esto....

3. Podría constituir domicilio en los estrados del Juzgado? O es necesario que alquile un casillero en mardel?

4. Los honorarios de la actora los debe pagar mi cliente?

ARTICULO 636: Audiencia preliminar. El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días, contado desde la fecha de presentación.

En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquellas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio.



Muchas Gracias!!!

Confieso que me siento bastante mal preguntando tanto.... Pero son mi única ayuda. Gracias.