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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279486  por Maricelf
 
Hola, les quería consultar por el sistema de trabajo eventual y su decreto 1694/06.
duda : cuando el trabajador es suspendido de su trabajo por la empresa usuaria, se lo debe notificar fehacientemente, al igual que se notifica su nuevo destino laboral en una nueva empresa?
Y por otro lado, :cuando culmina su trabajo en la empresa usuaria, se le debe abonar la liquidación final ( obviamente no me refiero a pagos indemnizatorios ya que no existe denuncia del contrato, que este ultimo caso se daría a causa de que la empresa de servicios eventuales no le consiga un nuevo trabajo en el término de 45 días según decreto 1694/06)
No manejo mucho este tema, pero tengo un caso en que el trabajador fue contrato con una empresa de servicios eventuales y asignado a trabajar en una empresa X , ésta luego de dos meses le dice que no lo necesitaba mas, por lo que se dirigio a la empresa que lo habia contratado ( que en el contrato que firmó se llama "la empleadora") y le dijeron que en 45 dias le conseguían otro trabajo. El tema es que no le abonaron la liquidación final, por los dias que laboró en la empresa a la cual lo habían asigando.
Sincesaramnete leí sobre este tema, pero me queda la duda si - al seguir vigente la relación con la empresa de servicios eventuales, ya que no pasaron los 45 que tiene para asignarle un nuevo trabajo- da lugar a que en la empresa en donde se desempeñó, no le abonen la liquidación final.
Espero alguna ayudita!!, gracias!
 #280235  por lucina
 
HOLA, no tiene nada que ver que no hayan transcurridos los 45 días... Lo que trabajó debe serle pagado en el momento en que termina la relación con la usuaria... si no es así son responsables solidarias ambas (colocadora o de servicios eventuales y empresa usuaria) tanto por el pago de las remuneraciones como por los aportes previsonales y de obra social existe solidaridad...

El plazo de los 45 días es solo para darle una nueva ubicación....

SALUDOS.
 #280482  por Maricelf
 
Gracias por responder!
Entonces, solo se debería indemnizacion en caso de que no le consigan otro trabajo en el término de 45 días mediante telegrama del trabajador basándose en esa causal.
Ahora ya fuera del distracto, se deben pagar liquidacion final siempre.
Pero, me queda la duda. ¿ es necesario que se notifique fehacientemente que no debe prestar mas trabajo en la empresa en la cual estaba?, mi pregunta es al efeco de computar los 45 días.
Saludos !