Hola, les quería consultar por el sistema de trabajo eventual y su decreto 1694/06.
duda : cuando el trabajador es suspendido de su trabajo por la empresa usuaria, se lo debe notificar fehacientemente, al igual que se notifica su nuevo destino laboral en una nueva empresa?
Y por otro lado, :cuando culmina su trabajo en la empresa usuaria, se le debe abonar la liquidación final ( obviamente no me refiero a pagos indemnizatorios ya que no existe denuncia del contrato, que este ultimo caso se daría a causa de que la empresa de servicios eventuales no le consiga un nuevo trabajo en el término de 45 días según decreto 1694/06)
No manejo mucho este tema, pero tengo un caso en que el trabajador fue contrato con una empresa de servicios eventuales y asignado a trabajar en una empresa X , ésta luego de dos meses le dice que no lo necesitaba mas, por lo que se dirigio a la empresa que lo habia contratado ( que en el contrato que firmó se llama "la empleadora") y le dijeron que en 45 dias le conseguían otro trabajo. El tema es que no le abonaron la liquidación final, por los dias que laboró en la empresa a la cual lo habían asigando.
Sincesaramnete leí sobre este tema, pero me queda la duda si - al seguir vigente la relación con la empresa de servicios eventuales, ya que no pasaron los 45 que tiene para asignarle un nuevo trabajo- da lugar a que en la empresa en donde se desempeñó, no le abonen la liquidación final.
Espero alguna ayudita!!, gracias!
duda : cuando el trabajador es suspendido de su trabajo por la empresa usuaria, se lo debe notificar fehacientemente, al igual que se notifica su nuevo destino laboral en una nueva empresa?
Y por otro lado, :cuando culmina su trabajo en la empresa usuaria, se le debe abonar la liquidación final ( obviamente no me refiero a pagos indemnizatorios ya que no existe denuncia del contrato, que este ultimo caso se daría a causa de que la empresa de servicios eventuales no le consiga un nuevo trabajo en el término de 45 días según decreto 1694/06)
No manejo mucho este tema, pero tengo un caso en que el trabajador fue contrato con una empresa de servicios eventuales y asignado a trabajar en una empresa X , ésta luego de dos meses le dice que no lo necesitaba mas, por lo que se dirigio a la empresa que lo habia contratado ( que en el contrato que firmó se llama "la empleadora") y le dijeron que en 45 dias le conseguían otro trabajo. El tema es que no le abonaron la liquidación final, por los dias que laboró en la empresa a la cual lo habían asigando.
Sincesaramnete leí sobre este tema, pero me queda la duda si - al seguir vigente la relación con la empresa de servicios eventuales, ya que no pasaron los 45 que tiene para asignarle un nuevo trabajo- da lugar a que en la empresa en donde se desempeñó, no le abonen la liquidación final.
Espero alguna ayudita!!, gracias!