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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #20150  por ale1973
 
Mi pregunta es la siguiente hay alguna disposicion que diga que los honorarios previsionales deben ser de dos haberes? porque en algun momento escuche eso y queria confirmarlo o no porque ahora tengo dudas.
Gracias.

 #20154  por Ester
 
es la Ley 17040:
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los tramites

 #20204  por ale1973
 
Ester escribió:es la Ley 17040:
Artículo 5: Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe de dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del art. 4, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente. Los gestores administrativos y demás representantes no podrán percibir de los afiliados y derecho habientes retribución alguna en dinero o en especie por su intervención en los tramites
Gracias Ester!!