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  • ME PROPONEN UNA ESTRATEGIA PROBATORIA?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279760  por libertador
 
Colegas, estoy a punto de presentar una demanda por un despido de trabajador en negro con siete años de antiguedad. El mismo día que le llegó el telegrama, el empleador llama por teléfono a mi cliente intentando disuadirlo. Que les parece, solicito se libre oficio a la compañía de celular de mi cliente a fin de que informe sobre las llamadas y mensajes recibidos del teléfono del demandado??
Otra cosa, mi cliente tiene varios modelos de vestimenta laboral entregados a él durante todo el lapso de trabajo, cómo se ofrece éste tipo de prueba, bajo que categoría???
 #279808  por GU
 
No veo en que te beneficia el llamado del empleador. Aun en el caso de que puedas probar el llamado, no vas a poder probar el contenido del mismo. Si tenes un juicio de trabajo en negro, limitate a probar la clandestinidad de la relacion, el resto es cotillon.

Respecto a la ropa de trabajo, siempre tuve la misma duda que vos. Alguna vez escuche que se puede consignar la misma para el retiro por parte del propietario (el empleador) y de esta manera, que la reconozca como propia. Si queres usarla como prueba, y no estas seguro como hacerlo, que tu cliente se saque unas fotos con la ropa puesta y la acompañas como documental.

Pero la verdad, no se como hacerlo. Alguien podrá brindarnos su opinion.

Salutes!
 #279840  por libertador
 
El empleador negó conocer a mi cliente, por que lo llamo por telefono en reiteradas oportunidades entonces. De donde sacó su teléfono. Se entiende el razonamiento?? Y con la ropa de trabajo espero que algún colega pueda sacarnos la duda, ya que la demanda la tengo que presentar mañana.
 #280054  por GU
 
Desde mi punto de vista, el llamado no aporta nada. Es logico que si reclaman por trabajo en negro, van a desconocer la relacion (y si ello implica desconocer a la persona, se hace).

Ademas, por mas que pruebes el llamado, no probas nada mas que la existencia de un llamado. Tampoco sabes desde que telefono fue realizado el llamado, ni en consecuencia la titularidad de la linea en cuestion (salvo que haya identificador de llamadas o celular).

Eventualmente, una vez obtenido el listado de llamados por parte de la empresa de tu cliente, vas a tener que enviar oficios a la compañia telefonica de la linea saliente en cuestion, para que te informen la titularidad, que debe coincidir con la del demandado.

Aun despues de todo esto, todavia no probas el contenido del llamado (ya que el demandado puede decir que llamo por telefono despues para averiguar quien era el que lo intimaba por una relacion inexistente, o bien para pedir un kilo de helado y se equivoco de numero).

Te insisto, para mi con eso, no probas nada. Si hay laburo en negro, probalo, lo demas no te aporta nada. Con siete año de antiguedad, tenes que tener varios medios de prueba mas utiles que esto.

Saludos!
 #280174  por lucina
 
HOLA, con respecto a la ropa del trabajador el mismo no puede quedarse con ella porque al ser uniforme de trabajo pertenece a la empresa, por eso no podría ofecerla como prueba en principio porque estaría utilizando un medio ilegítimo.... Ahora, si primero la CONSIGNAS, pero eso tiene que ser a la brevedad luego del intercambio telegráfico, después la ofreces como prueba.... porque ya cumpliste legalmente con poner a disposición de la otra parte algo que le pertenece. Para ello en el intercambio telegráfico vas a tener que poner a disposición del empleador la indumentaria de trabajo indicando el lugar y la hora en que podrá retirarla (intimalo por el plazo de 48 hs), bajo apercibimiento de consignar judicialmente la misma.... Luego en otro telegrama, transcurridas las 48hs, ponelo en conocimiento de que como no ha retirado el uniforme que estuvo a su disposición deberás proceder a la consignación judicial del mismo...
Entonces ahí presentas la demanda con la consignación de la ropa incluida y además lo ofreces como medio de prueba que queda legitimado :!:

Saludos
 #280176  por lucina
 
Después, además para terminar de completar la idea, y como no creo que la actora retire la indumentaria y va a desconocer que ella sea uniforme de trabajo de la empresa...., lo de las fotos está bueno ( de tu cliente con la ropa) yo le agregaría fotos de otros compañeros too con uniforme. Y obviamente con las testimoniales que ofrezcas vas a tener que reforzar este medio probatorio (los testigos tendrán que decir que además de haber el actor trabajado utilizaba uniformes de la empresa, que son los mismos que ellos utilizaban y en ese momento, si es Pcia. en la vista de causa, pedí que se exhiba la ropa y que manifiesten si la que ellos utilizaban era similar a esa....)