hola buen dia , estoy leyendo la demanda que armo el anterior abogado, que quedo en el expediente sin dar traslado por un problema en los nombres de la actora.
En 1º lugar me parece que la accion esta prescripta y no se podria reclamar ya a esta altura,les cuento porque:
Se comienzan con los intercambios telegraficos el 12/03/2004 (la sra. trabajaba desde 04/1993 en la casa de 7 de la mañana a 16 hs);
el 11/08/2004 la sra. envia otro telegrama y se considera despedida x culpa y volutad del empleador.
El 10/08/2006 el abogado inicia la demanda.
El 15/08/2006 se le pide al abogado que: EXISTIENDO divergencias en los nombres de pila de la actora que surgen de la carta poder agregada y los denunciados en el escrito de demanda, aclarada dicha circunstancia o, en su caso acreditada que sea en legal forma la personería invocada, se proveerá (art. 46 del C.P.C.C.).-
El 21/07/2008 me presento pidiendo que se saque de paralizado el expediente,ya que desde el 15/08/2006 no se hizo mas nada en el mismo.
segun estos datos, este tema esta prescripto? por que?
Otra cuestion es el tema de los rubros indemnizatorios que se pide en la demanda :
Sobre un sueldo de $760 al mes de 08/2004 fecha del distracto:
1)indemnzacion x antiguedad:----------- $760
2)preaviso: ---------------------------------$1440
3)haberes adeudados (5) : ---------------$3800
4)diferencias salariales:------------------ $ 5700
5)aguinaldos: ------------------------------$760
6)vacaciones prop: ------------------------$304
7)SAC adeudados:------------------------ $3800
8 ) Multa art. 8 LCT :----------------------$2280
9)sancion ley 25323:--------------------- $760
Total reclamado:------------------------ $19604
Esta bien esto que se pide xq veo q menciona la LCT que en este caso no procede,xq la incluye?
Bueno espero que me puedan orientar a ver como sigo con este tema,es mi 1º laboral y no entiendo mucho.Gracias.
En 1º lugar me parece que la accion esta prescripta y no se podria reclamar ya a esta altura,les cuento porque:
Se comienzan con los intercambios telegraficos el 12/03/2004 (la sra. trabajaba desde 04/1993 en la casa de 7 de la mañana a 16 hs);
el 11/08/2004 la sra. envia otro telegrama y se considera despedida x culpa y volutad del empleador.
El 10/08/2006 el abogado inicia la demanda.
El 15/08/2006 se le pide al abogado que: EXISTIENDO divergencias en los nombres de pila de la actora que surgen de la carta poder agregada y los denunciados en el escrito de demanda, aclarada dicha circunstancia o, en su caso acreditada que sea en legal forma la personería invocada, se proveerá (art. 46 del C.P.C.C.).-
El 21/07/2008 me presento pidiendo que se saque de paralizado el expediente,ya que desde el 15/08/2006 no se hizo mas nada en el mismo.
segun estos datos, este tema esta prescripto? por que?
Otra cuestion es el tema de los rubros indemnizatorios que se pide en la demanda :
Sobre un sueldo de $760 al mes de 08/2004 fecha del distracto:
1)indemnzacion x antiguedad:----------- $760
2)preaviso: ---------------------------------$1440
3)haberes adeudados (5) : ---------------$3800
4)diferencias salariales:------------------ $ 5700
5)aguinaldos: ------------------------------$760
6)vacaciones prop: ------------------------$304
7)SAC adeudados:------------------------ $3800
8 ) Multa art. 8 LCT :----------------------$2280
9)sancion ley 25323:--------------------- $760
Total reclamado:------------------------ $19604
Esta bien esto que se pide xq veo q menciona la LCT que en este caso no procede,xq la incluye?
Bueno espero que me puedan orientar a ver como sigo con este tema,es mi 1º laboral y no entiendo mucho.Gracias.
10 dias para Lucia =)