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  • servicio domestico,prescripto?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #279836  por GABRILITAIURIS
 
hola buen dia , estoy leyendo la demanda que armo el anterior abogado, que quedo en el expediente sin dar traslado por un problema en los nombres de la actora.
En 1º lugar me parece que la accion esta prescripta y no se podria reclamar ya a esta altura,les cuento porque:
Se comienzan con los intercambios telegraficos el 12/03/2004 (la sra. trabajaba desde 04/1993 en la casa de 7 de la mañana a 16 hs);
el 11/08/2004 la sra. envia otro telegrama y se considera despedida x culpa y volutad del empleador.
El 10/08/2006 el abogado inicia la demanda.
El 15/08/2006 se le pide al abogado que: EXISTIENDO divergencias en los nombres de pila de la actora que surgen de la carta poder agregada y los denunciados en el escrito de demanda, aclarada dicha circunstancia o, en su caso acreditada que sea en legal forma la personería invocada, se proveerá (art. 46 del C.P.C.C.).-

El 21/07/2008 me presento pidiendo que se saque de paralizado el expediente,ya que desde el 15/08/2006 no se hizo mas nada en el mismo.
segun estos datos, este tema esta prescripto? por que?

Otra cuestion es el tema de los rubros indemnizatorios que se pide en la demanda :
Sobre un sueldo de $760 al mes de 08/2004 fecha del distracto:
1)indemnzacion x antiguedad:----------- $760
2)preaviso: ---------------------------------$1440
3)haberes adeudados (5) : ---------------$3800
4)diferencias salariales:------------------ $ 5700
5)aguinaldos: ------------------------------$760
6)vacaciones prop: ------------------------$304
7)SAC adeudados:------------------------ $3800
8 ) Multa art. 8 LCT :----------------------$2280
9)sancion ley 25323:--------------------- $760
Total reclamado:------------------------ $19604

Esta bien esto que se pide xq veo q menciona la LCT que en este caso no procede,xq la incluye?

Bueno espero que me puedan orientar a ver como sigo con este tema,es mi 1º laboral y no entiendo mucho.Gracias.
 #279877  por DAL
 
El art. 8 LCT no tiene ninguna multa. Se debe refierir a la 24013, cuya aplicación es más que discutida. Lo que si es seguro que el art. 2 de la 25323 no se aplica pues alude a articulos especificos de la LCT, ademas que las multas y sanciones no se pueden extender por analogía.

La prescripción de los rubros derivados del despido, en tanto no haya caducidad, estan bien porque lo interpuso un día antes de la prescripción.
Respecto de los otros tenes que ver las initmaciones, que se initmó y que se reclamó ya que tenés el art. 3986 que te suspende la prescripción por un año por la constitucion en mora fehaciente del deudor, cosa que bien pudo hacer en lo TCL. Para esto hay que evaluar las fechas y el contenido de las intimaciones.
 #279901  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Dal! mi mayor preocupacion radica en que como no se notifico de ninguna demanda al empleador antes de 10/08/2008, el tema estaria perdido, osea yo lo que hice fue detener el tema de los 2 años desde el 11/08/2006,este 11/08/2008 prescribia,pero no notifique al empleador de nada,entonces para el estaria prescripto?No se si me explico... :roll:
 #279913  por MORGAN
 
Aunque es un tema discutido el plazo de prescripción de los créditos emergentes de una relación por servicio doméstico es el decenal del C.C.
 #279975  por DAL
 
Si, la discusión parte de que en realidad es más aplicable el art. 4035 inc. 5 ( obligación de pagar a los criados de servicio) pero es de solo un año esta prescripción, salvo demanda.

En tu planteo, el problema de los dos años esta hasta el 2006. Luego no importa cuantos años pasen, no son dos años más de nuevo, sino que juega la caducidad. Hay que ver la caducidad en tu jurisdicción, mientras que este juicio este vivo, esta bien reclamado, aún con la prescripción de un año sumada a la interrupción de un año más creo que fue bien iniciada.