Hay que comenzar por ponerle precio al asunto. Si de acuerdo a lo que podría reclamar el trabajador el arreglo de pago que le hacen es insuficiente en grado de trascendencia, tenés un caso. No estoy hablando acá, de Orden Público Laboral, sino de conveniencia e interés...si a tu cliente le sirve, que le sirva.-
Pero supongo que si estás consultando es porque al tipo no le sirve.-
Yo veo claro que podés impugnar ese acuerdo porque una Escribanía no ámbito previsto por ley para legitimizar la renuncia o transacción de derechos laborales. Lo llevaron como chicharra de un ala y un Notario no satisface los requisitos de asesoría letrada para el dependiente (lejos de eso), ni mucho menos suple la necesaria intervención de autoridad administrativa o judicial que verifique la no volación de los parámetros de los arts. 12, 15, 58 y c. de la L.C.T..-
Ahora, existe un riesgo mínimo de que le achaquen al trabajador el acto propio si impugna pero cobra, y al mismo tiempo reclama diferencias u otros rubros; por tanto, lo mejor sería que se abstenga de cobrar cuota alguna de ese acuerdo, siempre si el caso da.-
Yo en tu lugar lo mandaría también a hacerse unos RX y una EMG (qué trabajo hizo?), y que después el trompa que se hizo el vivo se la aguante...