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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280624  por Oscar Santiago
 
Tengo el siguiente caso: mi cliente venía haciendo reclamos para que se lo registre laboralmente. Pero el patrón de rompe y raja se lo llevó a una escribanía y le hizo firmar una declaración jurada con el fin de dejar constancia que entre los mismos hubo una relación comercial de ocho años y que con motivo de la ruptura de la relación le abonaría el patrón 24 cuotas de $ 1250 cada una.
Que hago? Que opinan?

Espero ayuda.
Saludos a todos los foristas. Atte Oscar
 #280763  por CarlosRosario
 
Hay que comenzar por ponerle precio al asunto. Si de acuerdo a lo que podría reclamar el trabajador el arreglo de pago que le hacen es insuficiente en grado de trascendencia, tenés un caso. No estoy hablando acá, de Orden Público Laboral, sino de conveniencia e interés...si a tu cliente le sirve, que le sirva.-
Pero supongo que si estás consultando es porque al tipo no le sirve.-
Yo veo claro que podés impugnar ese acuerdo porque una Escribanía no ámbito previsto por ley para legitimizar la renuncia o transacción de derechos laborales. Lo llevaron como chicharra de un ala y un Notario no satisface los requisitos de asesoría letrada para el dependiente (lejos de eso), ni mucho menos suple la necesaria intervención de autoridad administrativa o judicial que verifique la no volación de los parámetros de los arts. 12, 15, 58 y c. de la L.C.T..-
Ahora, existe un riesgo mínimo de que le achaquen al trabajador el acto propio si impugna pero cobra, y al mismo tiempo reclama diferencias u otros rubros; por tanto, lo mejor sería que se abstenga de cobrar cuota alguna de ese acuerdo, siempre si el caso da.-
Yo en tu lugar lo mandaría también a hacerse unos RX y una EMG (qué trabajo hizo?), y que después el trompa que se hizo el vivo se la aguante...
 #280766  por CarlosRosario
 
Al impugnar, tomás como antecedente las intimaciones previa (supongo habrán sido por TCL); y además, señalás el hecho de que el patrón le pague a un tipo con el cual supuestamente no tuvo relación laboral subordinada sino comercial, lo que claramente es una indemnización encubierta y una renuncia negociada. ¿quién es? ¿Papá Noel? ¿No era empleado y le da treinta lucas?? Para mí va como trompada.-
 #280772  por MORGAN
 
Mirá está contemplada la posibilidad de acordar la ruptura por mutuo acuerdo -art. 241 LCT-, pero por lo que mencionás se trata más de un acuerdo conciliatorio y es probable que se haya violado el principio de irrenunciabilidad de derechos del trabajador por lo que el acuerdo no tendría validez -arts. 14, 15 y 260 LCT-, pero más allá de eso tendrías que ver que dice tu cliente o ex-cliente, si quiere reclamar algo más o no, y llegado el caso tenés que hacer números para ver la diferencia teniendo en cuenta varios puntos por ej. intimó a que procedan a registrarlo por telegrama o no llegó a hacerlo?, esa situación haría variar notablemente la diferencia a reclamar.