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 #20335  por fidor
 
Hola a todos no tuve suerte con una consulta anterior je. Bueno mi duda es la siguiente: Tengo un cliente que hace un par de años inicio la sucesion de un automotor que dejo su padre al fallecer, la cual concluyo con la declaratoria de herederos, y , solamente, en ese entonces se habia denunciado ese unico bien, el "automotor". Hoy este cliente quiere iniciar la sucesion pero de otro bien, no denunciado en ese momento, un inmueble que su padre tenia en condominio, ahora ¿debo presentarme en el expediente de la sucesion que lo declara como heredero de su padre, y denunciar este inmueble y solicitar que se lo designe administrador?? por favor necesito respuestas por ahi es simple pero son dudas que cuando uno se inicia realmente se necesitan saber. gracias!

 #20424  por srjuez
 
Tenes que presentarte en el mismo expediente de la sucecion del padre de tu cliente, y denunciar un nuevo bien, pagar la respectiva tasa de justicia, etc. y me imagino que vas a tener que solicitar que se inscriba la DH en el Registro de la Propiedad donde este ese inmueble; estimo que no se ha hecho en la sucesion anterior, por haber tenido el acervo solamente un automovil.

Luego de tener inscripta la DH, lo acreditas en el expte. y solicitas la inscripcion del bien a tu nombre, obviamente despues de resolver el tema de honorarios.

Saludos,

 #20571  por fidor
 
Muchas gracias estimado colega, me estaba asfixiando la duda, necesitaba una orientacion. A su disposicion doc. Exitos!
 #20645  por fabian2002
 
Bueno es correcto lo que dice te respondió el colega. En el mismo expte del sucesorio tenés que denunciar elk nuevo bien, en este caso un atomóvil. En cuantoa la Declarat de Herederos, la misma no se inscribe en el Registro Automotor, sin que tenes que solicitar al Juzgado de oficie a los efectos de transferir el bien a nombre de los herederos. Con ese oficio se lo das a un gestor y que siga el trámite de la transferencia. Es mi consejo que lo hagas así o te vas a volver loco en el registro y es dificil cobrarle mas al cliente. Yoi les doy el oficio y que ellos se busquen el gestor. saludos.
 #20646  por fabian2002
 
otra vez yo. Perdón, lei mal. El nuevo bien es un inmueble. O sea que hay que inscribir la D de H en el Regisdtro de la Propiedad. Suerte

 #20670  por fidor
 
De diez Fabian, lo voy a tener en cuenta. Gracias y exitos.